Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
CONVOCATORIA: Junta de Andalucía.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 9 de octubre de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias |
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FINALIDAD: Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.
BENEFICIARIOS:
- Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad económica en Andalucía. En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
- º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
- En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio.
CUANTÍA:
1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:
a) Para un establecimiento: 40.000 euros.
b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
- Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
- Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de justificación.
ENLACE: BOJA24-197-00055-51789-01_00308738.pdf (juntadeandalucia.es)