Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

CONVOCATORIA: Junta de Andalucía.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 9 de octubre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias

FINALIDAD: Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.

BENEFICIARIOS:

  1. Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Desarrollar su actividad económica en Andalucía. En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
      1. º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
      2. º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
    2. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio.

CUANTÍA:

1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:

a) Para un establecimiento: 40.000 euros.

b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.

  1. Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
  2. Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de justificación.

ENLACE: BOJA24-197-00055-51789-01_00308738.pdf (juntadeandalucia.es)