Subvenciones 100% bonificadas en inversión para comercios en Andalucía.

¿PUEDE MI EMPRESA ACCEDER A ESTA SUBVENCIÓN?

Desde este mismo momento puede verificar que la actividad de su empresa es subvencionable. En este enlace puede encontrar el listado de actividades económicas subvencionables definido en el Anexo I del BOJA Extraordinario nº 24 de 11/05/2020. https://bit.ly/2WNRYPn

En caso de no aparecer en el listado, no podrá acceder a esta ayuda.

OBJETIVO DE LA AYUDA

Impulsar la modernización de las pequeñas empresas comerciales y artesanas (pymes minoristas) de Andalucía mediante la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), la incorporación al comercio electrónico y la modernización de su imagen e infraestructura para hacer frente al proceso de desconfinamiento del Covid-19.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero de 2020 la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la enfermedad COVID-19 originada por el virus SARS-COV-2, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 como pandemia global por la citada Organización, la economía en general se ha visto muy resentida, y dentro de los sectores más afectados se encuentran el sector comercial y el artesano.

El comienzo de la desescalada de la crisis y la paulatina reapertura del comercio y talleres artesanos en sucesivas etapas requieren de la adopción de una serie de medidas adicionales dirigidas tanto a la protección de las personas, trabajadoras y clientes, como a la reactivación de estos sectores estratégicos para la economía de nuestro país.

Con las presentes bases reguladoras, se ofrece al pequeño comercio y a la artesanía el acceso a varias líneas de subvención que facilitarán ese proceso de reapertura de sus negocios. Por un lado, se subvenciona la implantación de todo tipo de soluciones digitales para los negocios, que sin duda pueden contribuir a facilitar la adaptación de los mismos al nuevo escenario que se presenta tanto durante la desescalada de la crisis como en un momento posterior. Entre estas soluciones digitales pueden tener especial interés para las pymes comerciales y artesanas la implantación de terminales de punto de venta (TPV), los sistemas de contadores de personas, cartelería digital o cualquier otra que les permita ordenar el proceso de compra en el espacio físico del establecimiento. A estas soluciones ha de sumarse la oportunidad que supone para el pequeño comercio y la artesanía, ahora más si cabe, la introducción del comercio electrónico en sus negocios. También resultará de especial interés para la salida de la crisis sanitaria en estos sectores la financiación de los costes de implantación en el establecimiento físico del equipamiento destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistentes en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.

La incorporación de las nuevas tecnologías, y en particular el comercio electrónico, unido a la rápida transformación de los hábitos de compra de las personas consumidoras en los últimos años, y la globalización de la economía, han tenido un impacto muy significativo en el pequeño comercio y también en la artesanía. No obstante, han de ser vistos más que como amenaza para las empresas, como una gran oportunidad de entrar en un mercado mucho más amplio, superando las barreras territoriales. Ahora bien, estas nuevas tendencias requieren de una modernización de los negocios y de una urgente adaptación de sus herramientas de comercialización, con la incorporación de las nuevas tecnologías en sus distintos procesos.

Otro de los factores estratégicos de mejora y competitividad para el pequeño comercio y la artesanía es la presencia del uso de las redes sociales en la vida cotidiana de las personas y, en particular, en los procesos de compra. El comercio social o «social commerce», se ha convertido en una herramienta de fácil manejo y bajos costes que ofrece a sectores como el pequeño comercio o la artesanía una serie de ventajas que van a permitir incrementar la competitividad de la empresa.

Las personas consumidoras cada vez utilizan más canales en el proceso de toma de decisión a la hora de elegir un producto. Sin duda, el amplio abanico de dispositivos con conexión a Internet incorporados a la vida cotidiana de las personas, ha hecho que la experiencia de compra haya cambiado en muy pocos años. En un mismo proceso de compra, la persona puede utilizar indistintamente el smartphone, la tablet, una televisión con conexión a Internet o el ordenador de sobremesa.

Por tanto, las empresas, para ser competitivas han de estar presentes en los diversos canales existentes, dado que sus potenciales clientes utilizan indistintamente varios de ellos. La última tendencia en el comercio electrónico se basa en ofrecer una experiencia omnicanal, en la que el cliente está en el centro de la estrategia digital de la empresa, y, dado que puede aproximarse a la oferta del comercio por múltiples vías, todas ellas han de conformar la experiencia que se ofrece a la persona consumidora, que ha de ser homogénea, creando continuidad entre la página web tradicional y los móviles, por ejemplo, guardando el contenido del carrito de la compra y los últimos artículos vistos desde la página web, para que puedan ser vistos en el dispositivo móvil, utilizar una misma apariencia en todos los canales, o incluir las mismas promociones o productos en un correo electrónico, la página web o la tienda física. Otro servicio omnicanal muy apropiado para el pequeño comercio es el de permitir la realización de pedidos on-line con recogida en tienda. En definitiva, la estrategia omnicanal trata de hacer llegar a la clientela un mensaje uniforme desde la marca, de tal forma que se perciba un trato más personalizado.

En esta Orden se contemplan cuatro modalidades de subvención que persiguen distintas finalidades. La modalidad A permitirá a la empresa avanzar hacia esa experiencia omnicanal, a través de diversas herramientas tales como la creación de un e-commerce, el establecimiento de una estrategia de marketing en Internet y redes sociales o la implementación en el negocio de soluciones digitales que permitan crear un comercio unificado. Todo ello permitirá conectar la información generada en las distintas áreas de gestión del comercio, desde las ventas hasta las relaciones con la clientela o la gestión del inventario, etcétera. Las actuaciones subvencionables previstas en la modalidad A permitirán al pequeño comercio y a la artesanía establecer una estrategia digital de su negocio y avanzar paulatinamente en ella.

Además de la oportunidad que supone la incorporación de las nuevas tecnologías, es fundamental que las pymes potencien los distintos aspectos de sus negocios que pueden diferenciarlos de otros formatos, orientados a crear toda una experiencia de compra para las personas consumidoras. La modernización de la imagen del espacio de venta, ya sea físico o virtual, de las pymes comerciales y artesanas, juega un papel crucial en la atracción de nueva clientela, contribuyendo a incrementar su rentabilidad económica y en definitiva, a su supervivencia. Las presentes bases reguladoras contemplan dos modalidades de ayudas, la modalidad B y la modalidad C, gracias a las cuales las pequeñas empresas comerciales y artesanas podrán modernizar y actualizar su imagen, mediante la realización de reformas y actualización del equipamiento de los establecimientos. Además se contempla la posibilidad de abrir nuevos puntos de venta a través de proyectos de expansión. Como novedad se ha introducido la posibilidad de que una empresa que contase únicamente con una tienda on-line, pueda abrir un punto de venta físico, considerándolo también como expansión del negocio original.

Junto a las medidas de modernización e incorporación de nuevas tecnologías, se ha incluido además en estas bases reguladoras un programa destinado a fomentar la continuidad y supervivencia de las empresas del sector del comercio minorista y artesano, mediante la planificación de los procesos de relevo generacional. Una de las dificultades a las que se enfrenta el comercio minorista y la artesanía es la falta de reemplazo, en ocasiones debido al escaso atractivo del negocio y en otras a la falta de planificación previa del proceso de relevo en la empresa. Con este programa se financia la elaboración de herramientas como el Protocolo familiar o el Plan de relevo que permita anticiparse y asegurar la pervivencia del negocio llegado el momento del relevo generacional.

En el ejercicio 2018 se tramitaron dos convocatorias de ayudas destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas. Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas, en el caso de las pymes comerciales, mediante Orden de 28 de agosto de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (modalidad Pym) y, en el caso de pymes artesanas, mediante Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Artesanía en Andalucía (modalidad FAA).

Estas bases reguladoras se elaboraron siguiendo el modelo de bases tipo aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante Orden de 5 de octubre de 2015. Dicha Orden no se encontraba adaptada a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que resulta necesario redactar unas nuevas bases reguladoras que contemplen las novedades introducidas en el procedimiento administrativo por esta nueva regulación. Asimismo es necesario adecuarlas a otra modificación normativa reciente, la operada mediante la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el régimen regulatorio de las subvenciones contenido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Estas adaptaciones normativas, junto con la experiencia acumulada en la gestión de las citadas convocatorias, permitirá agilizar el procedimiento administrativo y acortar los plazos de resolución respecto a las últimas convocatorias.

Las bases tipo pretendían constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exigía a los participantes en las convocatorias de concurrencia competitiva la presentación junto a la solicitud de subvención de ningún otro documento. Sin embargo, con la experiencia acumulada, se ha comprobado que esta pretendida simplificación no ha sido tal, ya que la valoración de los proyectos presentados basándose en la información contenida en la solicitud y sin verificar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, ha ralentizado el procedimiento y alargado significativamente los plazos de resolución. En la inmensa mayoría de los casos, la puntuación otorgada a los proyectos en la fase de valoración por los órganos instructores ha sufrido variaciones en un momento posterior al comprobar la documentación aportada tras la publicación de la propuesta provisional. Ello ha obligado al órgano gestor, de facto, a realizar una segunda revisión íntegra de la práctica totalidad de los expedientes y, en consecuencia, a repetir la evaluación de los mismos, variando la puntuación obtenida y, por tanto, afectando a la relación de personas o entidades beneficiarias provisionales. Esta es la principal novedad introducida en el procedimiento respecto a las convocatorias anteriores, con la que se pretende acortar al máximo los plazos de resolución. Además, en el procedimiento previsto en estas nuevas bases reguladoras, tal y como prevé el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el trámite de audiencia va a ser menos frecuente ya que el órgano gestor en la fase de valoración no tendrá en cuenta otras cuestiones que las alegadas por las personas interesadas, salvo que sea preciso efectuar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos a la subvención otorgable, en cuyo caso se efectuará un requerimiento individual únicamente a los afectados por dicha circunstancia.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento es la obligación de las entidades participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que aunque muchos de los participantes en la convocatoria son personas físicas, en su condición de titulares de pymes queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Además de estas modificaciones relativas al procedimiento administrativo, se han introducido novedades en cuanto al tipo de proyectos subvencionables y los requisitos exigidos a las empresas para el acceso a las ayudas, se ha clarificado la documentación a aportar por las personas o entidades beneficiarias y se han modificado los criterios de valoración, introduciendo tres bloques diferenciados: uno relacionado con la empresa y la gestión empresarial, otro relativo al proyecto para el que se solicita la subvención, en el que se valoran aspectos tales como el grado de innovación de las actuaciones incluidas, la ubicación del proyecto, o las medidas de accesibilidad y sostenibilidad que contemplan, y un tercer bloque que valora, por un lado, el esfuerzo inversor de la empresa y, por otro, los resultados en la ejecución de subvenciones en convocatorias anteriores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente Orden. Además, se han introducido entre los criterios de valoración dos aspectos relativos a la Igualdad de oportunidades, uno valorando positivamente la implantación de planes de igualdad para aquellas empresas que no están obligadas por ley y otro considerando la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

No se ha considerado oportuno incorporar la ponderación del impacto en la salud ni la valoración de la seguridad laboral, según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la propia naturaleza de la subvención a conceder y la tipología de personas o entidades beneficiarias.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las personas o entidades beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Los datos facilitados por las personas o entidades participantes en las convocatorias realizadas al amparo de la presente Orden, se utilizarán también para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, pudiendo asimismo ser requeridos por parte del órgano gestor para que aporten información laboral de la empresa a partir de los doce meses después de la finalización de la operación.

Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño comercio y a la artesanía como sectores productivos estratégicos en la economía andaluza que, además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las pequeñas empresas comerciales y artesanas frente a las grandes superficies y a las grandes plataformas de venta on-line. Dado que ambos formatos no parten de una situación de igualdad de condiciones, las ayudas que nos ocupan no distorsionan la libre competencia, sino que contribuyen a compensar la situación de desventaja de la que parten las empresas y personas potenciales beneficiarias respecto de los otros formatos comerciales. La eficacia de las medidas previstas se pretende alcanzar mediante determinados aspectos de la Orden tales como los criterios de valoración de los proyectos, que permitirán seleccionar, para su financiación, aquellas actuaciones que mejor aseguren la consecución de los objetivos previstos. Asimismo, con estas bases reguladoras se ganará en eficacia, en cuanto que los órganos gestores dispondrán de unas bases concretas y específicas para gestionar los expedientes de subvención en todas sus etapas. En cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado por unas bases reguladoras de subvenciones como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras dotan al participante de la debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa europea relativa a la aplicación del FEDER, así como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como autonómicas, de aplicación. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en el articulado de las bases reguladoras. Con todo ello se genera un marco normativo estable y predecible para las pymes y personas interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado. En aplicación del principio de eficiencia, con las presentes bases reguladoras se ha pretendido evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. En respuesta al principio de transparencia, el objetivo de las presentes bases reguladoras es nítido y los motivos de la misma quedan igualmente claros en la presente exposición. Además ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y con una amplia participación en el trámite de audiencia pública. Además, la presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y la promoción del relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y la promoción del relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha resolución será informada conforme a lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores relativos a estas en el ámbito territorial de su competencia.

Las delegaciones de competencias indicadas no incluyen la delegación de la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de dichas competencias.

Disposición transitoria primera. Régimen de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden, será el vigente en el momento en el que se inicien los procedimientos, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los efectos en la Administración de la Junta de Andalucía de las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las materias referidas en su disposición final séptima, que pudieran afectar a los lugares y registros en los que las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes y escritos o al lugar o medio en el que tendrán lugar las publicaciones y, en su caso, las notificaciones de los actos administrativos y resoluciones previstos en las presentes bases reguladoras, se concretarán en las respectivas convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 28 de agosto de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes comerciales (modalidad PYM) y la Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Artesanía en Andalucía (modalidad FAA).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto impulsar la modernización de las pequeñas empresas comerciales y artesanas de Andalucía a través de la mejora de sus instrumentos de gestión, mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), de su incorporación al comercio electrónico y la modernización de su imagen y sus infraestructuras.

Asimismo, tienen por objeto favorecer la continuidad de las pequeñas empresas comerciales y artesanas en funcionamiento que estén en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular u otra causa sobrevenida, mediante la financiación de herramientas de planificación del proceso de relevo generacional.

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
  2. a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
  3. b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
  4. c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  5. d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.
  6. e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
  7. f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
  8. g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  9. h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
  10. i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  11. j) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
  12. k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  13. l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
  14. m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  15. n) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
  16. o) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  17. p) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
  18. q) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
  19. r) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimos (DO L 352 de 24/12/2013).
  20. Dado que las subvenciones reguladas en la presente Orden se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:
  21. a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
  22. b) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
  23. c) Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
  24. d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  25. e) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
  26. f) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Corrección de errores de misma.
  27. g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
  28. h) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

  1. Se podrán subvencionar al amparo de las presentes bases reguladoras cuatro modalidades distintas de proyectos:
  2. a) Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas. Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.
  3. b) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
  4. c) Modalidad C. Proyectos de expansión de las pymes comerciales y artesanas. Su finalidad es contribuir a la expansión de estas pymes, promocionando proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo establecimiento artesano. El nuevo establecimiento puede desarrollar la misma actividad o introducir algún tipo de variantes del negocio derivadas de la diversificación de su oferta, nuevos servicios ofrecidos a las personas consumidoras o la implantación de nuevas tendencias.

En el caso de las pymes artesanas, se entenderá por nuevo establecimiento artesano aquel en el que la pyme puede desarrollar la misma actividad que el taller preexistente de elaboración, o elaboración y venta, o bien dedicarse sólo a la venta de los productos artesanos elaborados por la empresa. Asimismo, puede introducir algún tipo de variante del negocio, diversificando la oferta de productos que la empresa comercialice.

  1. d) Modalidad D. Proyectos de relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas, entendiendo por tales aquellos que tienen por objeto planificar los procesos de relevo con la finalidad de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.

La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de las personas titulares, por las personas trabajadoras de la empresa o, incluso por terceras personas interesadas en continuar con el negocio.

  1. En el caso de la modalidad A se valorará especialmente la introducción de herramientas que permitan avanzar al establecimiento comercial o artesano hacia la experiencia omnicanal del cliente y también hacia la creación de un entorno de comercio unificado, entendiendo por tal aquel en el que se interrelaciona la información generada por los distintos canales de venta, el comercio electrónico, la gestión de pedidos, de inventarios, de relaciones con los clientes, etcétera.
  2. En el caso de las modalidades B y C, se valorarán especialmente los proyectos que consistan en la transformación de la imagen del establecimiento comercial con el fin de contribuir a mejorar la experiencia de compra del consumidor, ya sea a través de una cuidada selección, presentación y exhibición del producto, o a través de los servicios diferenciados que se ofrezcan a la clientela, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial o artesano como el principal elemento de valor.

Artículo 4. Actuaciones y conceptos subvencionables.

  1. Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables las siguientes actuaciones:
  2. a) En el ámbito de la mejora de la gestión, las actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:

1.ª Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.

2.ª Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.

3.ª Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.

4.ª Balanzas electrónicas y similares.

5.ª Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.

6.ª Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.

7.ª En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción.

Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.

  1. b) En el ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias de las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa:

1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.

2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.

3.ª Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.

4.ª Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.

5.ª Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (comúnmente conocido por las siglas de su denominación en inglés «Search Engine Marketing»SEM), para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO (denominación procedente de su denominación en inglés«Search Engine Optimization»); o campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes).

6.ª Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.

La cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento para el desarrollo de proyectos de modalidad A asciende a 6.000 €. El total subvencionable por empresa para el desarrollo de proyectos de modalidad A, cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, asciende a 12.000 €. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA) excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).

  1. En los proyectos de la modalidad B, destinados a la modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas, serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:
  2. a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
  3. b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano.
  4. c) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
  5. d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.
  6. e) En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.

Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de modalidad B, la cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).

  1. En los proyectos de la modalidad C, destinados a la expansión de las pymes comerciales y artesanas, mediante la apertura de un nuevo punto de venta o nuevo establecimiento artesano, serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:
  2. a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
  3. b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del nuevo local comercial o establecimiento artesano.
  4. c) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
  5. d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas, y toldos.
  6. e) En las pymes artesanas se podrá financiar, además, la adquisición de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana, tanto en lo relativo a la producción como a la venta.

Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de la modalidad C, la cuantía máxima subvencionable asciende a 21.000 € por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 3.000 € (IVA excluido).

  1. Al amparo de la modalidad D, destinada a los proyectos de relevo generacional, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
  2. a) Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa. Se consideran empresas familiares aquellas en las que la propiedad pertenece total o parcialmente a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.

El contenido del protocolo familiar podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, con el contenido mínimo detallado en el Anexo II. Los protocolos familiares tendrán que ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario y quedará a discrecionalidad de la empresa la posible inscripción en el Registro Mercantil. Además del desarrollo del protocolo familiar, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.

  1. b) Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio. Tiene como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a personas trabajadoras de la empresa que no tengan una relación familiar con su titular o titulares o a potenciales compradores, en aquellos casos en que no se prevé una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un plan de relevo. El contenido mínimo del plan de relevo es el establecido en el Anexo II. Dicho plan concluirá con la elevación del mismo a escritura pública ante notario. Además del plan de relevo, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.

Los proyectos de modalidad D podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención.

  1. A los efectos de calcular los importes máximos señalados en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el concepto de empresa única definido por el artículo 2.1 del Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente, además del resto de requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.

  1. Para ser beneficiarias, las empresas o agrupaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:
  2. a) Tener la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
  3. b) Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.
  4. c) Las pymes de comercio minorista que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, habrán de reunir, además, los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.

2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.

  1. d) Las pymes artesanas que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, han de cumplir además los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. e) Las pymes comerciales o artesanas que deseen llevar a cabo un proyecto de modalidad C, de expansión, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar que, durante un periodo previo ininterrumpido de al menos dos años, contados desde la fecha de inicio de presentación de las solicitudes, han mantenido la actividad económica en uno o más establecimientos, ya sean físicos u on-line.
  2. f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a) y b), deberán estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos cinco años de antigüedad.
  3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.
  4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 14.
  6. La comprobación de que las personas o entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

  1. La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado, IVA excluido, con el límite máximo subvencionable por tipología indicado en el artículo 4. El porcentaje máximo de subvención a conceder se concretará en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
  3. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por lo que la cuantía máxima a conceder a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

  1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos directos realizados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 4.
  2. a) En los proyectos de la modalidad A, se contemplarán como costes subvencionables:

1.º Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.

2.º Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web para la implantación del resto de actuaciones de comercio electrónico subvencionables.

3.º Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online open-source o plataformas «en la nube».

4.º Los gastos profesionales relativos a la creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on-line, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet. La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos al entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

  1. b) En los proyectos de las modalidades B y C, se contemplan como costes elegibles:

1.º Los gastos ocasionados por la realización de las obras o reformas de acondicionamiento interior o exterior de los locales comerciales o establecimientos artesanos, tales como obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura; puertas y ventanas; instalación de suelos, revestimientos de techos y paredes; instalación eléctrica, aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética en el establecimiento; actuaciones de mejora de la fachada exterior del establecimiento y diseño e instalación de toldos, rótulos, marquesinas comerciales y otras similares; obras para la adecuación y supresión de barreras arquitectónicas o que contribuyan a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

2.º Los gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana. Asimismo se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.

3.º Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción de los proyectos.

  1. c) Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D se contemplan los siguientes gastos subvencionables: Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del protocolo familiar o del plan de relevo; los gastos notariales y, en su caso, registrales que se puedan generar y los costes de inscripción en las acciones de capacitación.
  2. No se consideran gastos subvencionables:
  3. a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
  4. b) Los gastos corrientes de las personas o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  5. c) La adquisición de televisores y reproductores de sonido e imagen ni los teléfonos móviles. Las tablets no serán subvencionables, salvo que sean un elemento necesario para el desarrollo de una actuación de las incluidas en el artículo 4.1.a) y así se justifique en la memoria adjunta a la solicitud.
  6. d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento.
  7. e) Los gastos de registro de dominio y hosting o alojamiento de la web.
  8. f) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no incluidas en el espacio de venta.
  9. g) Los permisos y renovación de licencias adquiridas con anterioridad.
  10. h) La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por la propia persona o entidad solicitante.
  11. i) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
  12. j) La adquisición de locales o bienes inmuebles.
  13. k) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.
  14. l) Los bienes usados.
  15. m) Los arrendamientos financieros.
  16. n) Los costes de traspaso del negocio.
  17. o) En el caso de la capacitación para el relevo generacional, cualquier gasto distinto del coste de la inscripción a la acción de capacitación.
  18. p) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.
  19. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  20. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:
  21. a) En cada proyecto podrán compensarse unos gastos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza. El porcentaje máximo de compensación es el 5% del total de la subvención concedida para el desarrollo del proyecto.
  22. b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo contemplar ésta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o algunos de los conceptos subvencionables.
  23. c) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de concesión.
  24. d) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la legislación tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, será necesario que acredite el ingreso del mismo en la Agencia Tributaria mediante la aportación del impreso normalizado que proceda.
  25. e) De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos casos en que se subvencionen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, si en el plazo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, se produce el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa, un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los importes pagados de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos. En el caso de la subvención de proyectos de expansión si en los dos años siguientes a la concesión de la subvención la entidad beneficiaria cesa la actividad comercial en todos los establecimientos preexistentes, también deberá reintegrar la subvención.
  26. f) En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.

  1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada una de las líneas de subvención.

La citada cuantía máxima se distribuirá entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales de concurrencia previstos en el artículo 11, en los importes que se indique en la convocatoria. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie que existe un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes hayan presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

  1. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
  2. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
  3. a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
  4. b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
  5. c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
  6. d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
  7. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
  8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  9. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

  1. En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto aceptado, la empresa beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación de la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.
  2. Sin perjuicio de la aportación de fondos propios efectuada por la persona o empresa beneficiaria, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

En relación con dicha compatibilidad y dado que son ayudas de mínimis, no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

  1. En la financiación de estas subvenciones participará la Administración de la Junta de Andalucía con un 20% y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al amparo del Programa Operativo Andalucía 2014-2020, en un porcentaje  del 80%.

Artículo 10. Subcontratación.

En las presentes bases reguladoras no se prevé la subcontratación, dado que las actuaciones subvencionables están todas ellas excluidas de la definición de subcontratación realizada por el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que consisten en la adquisición e instalación de equipamiento o en la realización de obras o servicios que necesariamente han de contratar con terceros para la realización por sí mismos de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Procedimientos de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los proyectos de las modalidades A, B y C se iniciará de oficio, con la publicación de la convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

El ámbito territorial de competitividad será el provincial, de tal modo que en cada provincia competirán, los proyectos a desarrollar en establecimientos comerciales o artesanos ubicados en la misma.

El ámbito funcional de competitividad se determinará en atención a la naturaleza de la pyme, según sea comercial o artesana, y a la modalidad de proyecto.

  1. El procedimiento de concesión, en el caso de los proyectos de modalidad D, será el de concurrencia no competitiva con convocatoria abierta. En las convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva se concretarán los créditos presupuestarios que financiarán las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada. Las solicitudes se tramitarán por las respectivas Delegaciones Territoriales con competencia en materia de comercio y artesanía, individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado a cada provincia. A los efectos de determinar la citada Delegación Territorial competente, se tomará en consideración la provincia en la que tenga el domicilio social la empresa, y en caso de que no tenga domicilio social en Andalucía, será competente la Delegación Territorial relativa a la provincia donde genere mayor volumen de empleo. De acuerdo con la finalidad y objeto de los proyectos, no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos, con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio, que será publicada mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

  1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

  1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Solicitudes.

  1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello, íntegramente en todos sus apartados, y contendrá al menos la siguiente información:
  2. a) Los datos identificativos de la empresa interesada y, en su caso, de quien la represente.
  3. b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.
  4. c) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
  5. d) La información descriptiva sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención, que servirá para evaluar la solicitud, aplicando los correspondientes criterios de valoración.
  6. e) En su caso, la oposición a que el órgano gestor recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaborada por éstas. En caso de oponerse estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, junto con la solicitud.
  7. f) Las siguientes declaraciones responsables y los compromisos:

1.ª Declaración de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.ª Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe, así como el compromiso de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.

3.ª Declaración responsable de la persona solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación.

4.ª Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier administración.

5.ª Compromiso por parte de la persona solicitante de que, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, se someterá a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General con competencia en materia de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo, ejercida por el centro directivo de la Administración General del Estado con competencias en la materia, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas.

6.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.

7.ª Compromiso por parte de la persona solicitante de facilitar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, ambos del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

Junto con la convocatoria se dará publicidad al formulario de solicitud indicando la dirección electrónica en la que estará a disposición de las personas interesadas.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de la persona solicitante para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

La verificación de la identidad de la persona solicitante y en su caso de la representante, se realizará de oficio por el órgano instructor al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

  1. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de comercio y artesanía correspondiente a la provincia en la que se encuentre el establecimiento comercial o el taller artesano donde vayan a desarrollarse las actuaciones. En el caso de empresas que desarrollen únicamente comercio on-line y el proyecto no se vaya a desarrollar en un establecimiento físico, presentarán la solicitud ante la Delegación Territorial de alguna de las provincias donde generen empleo. En el supuesto de empresas que desarrollen comercio ambulante presentarán la solicitud ante la Delegación Territorial correspondiente a la provincia en la que tengan el mayor número de autorizaciones municipales de actividad.
  2. Junto con la solicitud, se aportará la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y del cumplimiento de los criterios de valoración que se detallan en el artículo siguiente.
  3. Cada pyme podrá solicitar subvención para el desarrollo de un proyecto de cada una de las modalidades previstas en el artículo 3. En el caso de que la pyme, comercial o artesana, solicite subvención para establecimientos ubicados en distintas provincias, en cada provincia presentará los proyectos relativos al establecimiento o establecimientos situados en la misma en los que se vayan a desarrollar las actuaciones. En todo caso, el proyecto en su conjunto ha de respetar los límites máximos subvencionables para cada modalidad, previstos en el artículo 4.

Artículo 14. Documentación a presentar con la solicitud.

  1. Para los proyectos de las modalidades A, B y C, junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y debidamente identificados:
  2. a) Acreditación de la personalidad.

1.º Cuando se trate de persona física, la verificación de la identidad de la persona se realizará de oficio por el órgano instructor al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, salvo oposición expresa, en cuyo caso debe aportarse copia del DNI.

2.º Cuando se trate de persona jurídica: se acreditará mediante Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en caso necesario. Esta documentación deberá acreditar que el objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

3.º Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica deberá acreditarse mediante acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados en caso necesario. Esta documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención. Deberán constar expresamente, según modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. b) Acreditación de la representación: Documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de persona física, la verificación de la identidad de la persona que ostente la representación legal, será realizada de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse fotocopia del DNI.
  2. c) Acreditación de la actividad del establecimiento, mediante certificado de actividades económicas, expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al establecimiento donde se vaya a realizar la inversión y justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de personas empresarias individuales autónomas, se aportará, además, documentación acreditativa del alta en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente.

En el caso de las pymes comerciales, si la entidad solicitante está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en más de una actividad económica y alguna de ellas no es subvencionable, según el Anexo I de esta Orden, deberá justificar cuál es la principal, atendiendo a los ingresos generados por cada una de ellas, a través de algún documento tributario que contenga esta información.

El órgano instructor podrá solicitar otra documentación complementaria para efectuar las comprobaciones oportunas, en caso de que no pueda verificarla con la documentación aportada o recabada electrónicamente

  1. d) Documentación acreditativa de que la empresa es una pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, para lo cual, la empresa solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria las siguientes condiciones:

1.º Que posee menos de 250 personas trabajadoras, que se podrá acreditar con alguna de certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como el «Informe del número medio de personas trabajadoras», o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

2.º Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios», expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de Sociedades, para el caso de personas jurídicas.

  1. e) Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
  2. f) Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos para los que solicita subvención, con detalle de cada una de las actuaciones que comprenden, incluyendo una descripción pormenorizada de los mismos, los objetivos que se persiguen y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

En el caso de los proyectos de expansión, la memoria incluirá una referencia al primer establecimiento sobre el que se basa el proyecto de expansión, detallando todos los aspectos del mismo, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el artículo 3.1.c).

  1. g) En su caso, proyecto de obra, decoración o interiorismo firmado por un profesional o entidad especializada en la materia, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con las descritas en la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener, en el caso de los proyectos de modalidad B y C.
  2. h) Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, en el caso de proyectos de la modalidad B y C, así como del primer establecimiento comercial, en el caso de proyectos de expansión.
  3. i) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
  4. j) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración alegados en la solicitud:

1.º Certificado expedido por la presidencia, la secretaría o persona competente de la asociación a la que pertenezca la pyme solicitante que acredite que la misma tiene entre sus fines la defensa de los intereses de las personas comerciantes o artesanas, que la empresa solicitante de la subvención es socia de la misma, su antigüedad como socia y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

2.º Acreditación documental de disponer de los reconocimientos públicos, premios o distinciones alegados, o indicación de la Administración otorgante, y la convocatoria y fecha de la misma.

3.º Documentación que acredite disponer de un Plan de Igualdad implantado y vigente y en su caso de la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.

4.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la relación de personas trabajadoras de la empresa, el tipo de contratación y la antigüedad en la empresa.

5.º Certificado de la empresa acreditadora, que avale que la empresa solicitante de la subvención cuenta con un sistema de gestión de la calidad implantado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y/o certificado que acredite la obtención de un distintivo de calidad artesanal concedido por otra Administración.

6.º Resolución o certificado de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente que acredite la adhesión de la empresa al Sistema Arbitral de Consumo, o certificación que acredite la adhesión a otro sistema de resolución de conflictos de carácter público.

  1. k) Cualquier otro documento que, a juicio del órgano instructor, se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones solicitadas o cualquier otro dato incluido en la solicitud. Esta documentación podrá ser requerida a las personas o entidades interesadas por el órgano instructor en cualquier momento durante la valoración de los expedientes.
  2. Para los proyectos de la modalidad D de relevo generacional se presentará la siguiente documentación:
  3. a) La documentación prevista en el apartado anterior, en sus letras a), b), d) y e).
  4. b) Certificado de Actividades Económicas expedido por la Agencia Tributaria y justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
  5. c) En el caso de personas empresarias individuales autónomas, se aportará documentación acreditativa del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.
  6. d) Una memoria descriptiva del tipo de proyecto que se va a desarrollar de entre los previstos en el artículo 3.1.d), incluyendo la situación actual de la empresa, los objetivos que se prevé alcanzar y los plazos en que se pretende llevar a cabo, así como las actuaciones que se van a desarrollar.
  7. e) Un presupuesto detallado del coste de las actuaciones solicitadas y la aportación que realizará la empresa.
  8. f) Copia de facturas proforma o presupuestos de cada uno de los gastos presupuestados.
  9. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, han de indicar en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
  10. Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación complementaria aportada y la documentación justificativa, podrá dar lugar a un expediente de reintegro si con ello se incurriese en la causa prevista en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  11. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá en el trámite de subsanación previsto en el artículo 16 para que la presente electrónicamente.
  12. En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

Artículo 15. Registro y sistemas de firma admitidos.

  1. Las solicitudes y la documentación habrán de presentarse exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la página web de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, que se especificará en la convocatoria.
  2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.
  3. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las modalidades A, B y C, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
  2. En el caso de la modalidad D, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese. El plazo de subsanación podrá ser ampliado prudencialmente hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Además, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
  4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán por los medios indicados en el artículo 15.

Artículo 17. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

  1. Para la valoración de los proyectos de las modalidades A, B y C, se aplicarán los siguientes criterios por orden decreciente de puntuación:
  2. a) Bloque I. Valoración de aspectos relativos a la empresa y la gestión empresarial, al que se le otorgará una puntuación máxima de 40 puntos.

1.º Tamaño de la empresa. Se valora con un máximo de 10 puntos en atención a la siguiente escala: Microempresa de hasta 5 personas trabajadoras: 10 puntos; Microempresa de 6 a 9 personas trabajadoras: 5 puntos; Pequeña empresa (de 10 a 49 personas trabajadoras): 3 puntos.

2.º Pertenencia y antigüedad a una asociación o entidad representativa de los intereses del comercio y la artesanía. Se valora con un máximo de 10 puntos en atención a la siguiente graduación: Pertenencia a una asociación o entidad representativa: 5 puntos; en caso de que la asociación sea promotora de un Centro Comercial Abierto (CCA) reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía o promotora de Zonas o Puntos de interés artesanal: 3 puntos; antigüedad de pertenencia a la asociación a la fecha de publicación de la convocatoria superior a 1 año: 1 punto; superior a 2 años: 2 puntos.

3.º Reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones Públicas, Cámaras Oficiales de Comercio u otras entidades representativas del comercio o la artesanía obtenidos por la empresa. En el caso de proyectos relacionados con la artesanía, se tendrán en cuenta en este apartado el reconocimiento como Maestro o Maestra Artesana, la declaración como Punto de Interés Artesanal, y la pertenencia a una Zona de Interés Artesanal. Se otorgarán 2 puntos por cada distinción, con un máximo de 6 puntos.

4.º Igualdad de oportunidades. Se valorará la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres con un máximo de 4 puntos, otorgando 2 puntos si se acredita que dispone de un Plan de Igualdad aprobado en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siempre y cuando la empresa no esté obligada a tenerlo por su tamaño y 2 puntos si la empresa cuenta con el distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Título IV de la citada Ley.

5.º Creación de empleo estable. Se valorará este criterio a aquellas empresas que cuenten en su plantilla con personas trabajadoras con contrato indefinido y una antigüedad superior a dos años en el momento de publicación de la convocatoria. Se otorgará 1 punto por cada persona contratada que cumpla ambos requisitos con un máximo de 4 puntos.

6.º Implantación vigente de un sistema de gestión de la calidad certificada por entidad independiente, o en el caso de pymes artesanas, tener concedido el uso del Distintivo «Andalucía, calidad artesanal»o cualquier otro distintivo de similares características otorgado por otras Administraciones. Se otorgarán 2 puntos por cada aspecto con un máximo de 4 puntos.

7.º Consumo. Se valorará este aspecto con un máximo de dos puntos. Se valorará con un punto, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo o a cualquier otro sistema de resolución de conflictos de carácter público por parte de la empresa. Se otorgará un punto adicional a las adhesiones con carácter indefinido y sin limitaciones.

  1. b) Bloque II. Valoración del proyecto presentado. Se valorarán con un máximo de 35 puntos los siguientes aspectos del proyecto a subvencionar:

1.º Aspectos destacados del proyecto. Se valorarán especialmente los proyectos que contengan alguno de los aspectos que se indican a continuación con un máximo de 15 puntos: En el caso de la modalidad A se valorará con 8 puntos la introducción de herramientas que permitan avanzar en el establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente y también hacia la creación de un entorno de comercio unificado, entendiendo por tal aquel en el que se interrelaciona la información generada por los distintos canales de venta, el comercio electrónico, la gestión de pedidos, de inventarios, de relaciones con los clientes, etc. En los proyectos de modalidad A también se valorará especialmente a aquellos proyectos que supongan la implantación de técnicas de marketing relacional; sistemas de gestión de las relaciones con los clientes; sistemas de fidelización de clientes; sistemas de asesoramiento al cliente sobre sus derechos y posibilidades de reclamación; o cualquier otra actuación que tenga una repercusión en un mejor servicio al cliente, tales como las mejoras del espacio de venta o la incorporación de maquinaria o tecnologías que supongan una mejora de la experiencia de compra, otorgando un punto por cada uno de los aspectos que contenga el proyecto con un máximo de 7 puntos.

En el caso de las modalidades B y C, se otorgarán 15 puntos a los proyectos que consistan en la transformación global de la imagen del establecimiento con el fin de contribuir a mejorar la experiencia de compra del consumidor, a través de un proyecto de renovación del establecimiento que se centre en mejorar la selección, presentación y exhibición del producto, y que puede complementar además con la oferta de servicios diferenciados a la clientela, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor. Para obtener esta puntuación será necesario que la empresa cuente con un proyecto de modernización integral del local realizado por un profesional.

2.º Ubicación del establecimiento. Se valorará con un máximo de 10 puntos la ubicación del establecimiento donde se vaya a realizar el proyecto, en función del número de habitantes del municipio. A estos efectos, se tomará como referencia los datos del último Padrón de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación de la convocatoria:

  1. a) Municipios con una población de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos.
  2. b) Municipios de más de 10.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes: 8 puntos.
  3. c) Municipios de 20.000 o más habitantes: 5 puntos.

3.º Medidas de sostenibilidad incluidas en el proyecto. Se valorará la inclusión en el proyecto de inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad. Por cada medida que incluya el proyecto se otorgará 1 punto con un máximo de 5 puntos.

4.º Medidas de accesibilidad. Se valorarán con 5 puntos los proyectos que incorporen alguna medida de accesibilidad para personas con discapacidad.

  1. c) Bloque III. Esfuerzo inversor y aportación económica al proyecto y participación en convocatorias anteriores. Se valorarán estos aspectos con una puntuación máxima de 15 puntos del siguiente modo:

1.º Se valorará con 5 puntos la contribución de la empresa a la financiación del proyecto, cuando las aportaciones mediante fondos propios al proyecto superen en al menos un 10% el porcentaje mínimo de cofinanciación establecido en cada convocatoria, IVA excluido, siempre y cuando la inversión a realizar supere los 5.000 €.

2.º Participación en convocatorias anteriores. Se valorará el grado de ejecución de las subvenciones en las convocatorias de la misma línea aprobadas con anterioridad, tanto positivamente otorgando un máximo de 10 puntos, como negativamente restando hasta 10 puntos de la puntuación obtenida tras la valoración de los restantes requisitos. Para ello se tendrá en cuenta el nivel de ejecución y justificación de los proyectos concedidos anteriormente o las renuncias a una subvención concedida del siguiente modo: ejecución de la subvención por encima de un 95% de la subvención concedida, siempre y cuando se haya presentado en plazo la justificación económica: 8 puntos; ejecución de la subvención en el plazo concedido inicialmente: 2 puntos; presentación de la documentación justificativa fuera de plazo: se restarán 5 puntos de la puntuación total obtenida; ejecución de la subvención inferior al 75%: de la puntuación total se restarán 10 puntos de la puntuación total obtenida; renuncia a una subvención concedida: se restarán 10 puntos de la puntuación total obtenida. Las personas o entidades que no hayan sido beneficiarias en la última convocatoria obtendrán 10 puntos en este apartado, ya que no es posible valorar ni positiva ni negativamente su ejecución. En cada convocatoria se concretarán la convocatoria o convocatorias de subvenciones anteriores que se tomarán en consideración para la valoración de este apartado.

  1. En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación total de la baremación, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Bloque II; en caso de subsistir el empate, de la puntuación obtenida en el Bloque III; y por último de la puntuación del Bloque I. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos criterios de valoración dentro de cada uno de los bloques por el orden anteriormente indicado. Si a pesar de todo subsiste el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de la solicitudes.

Artículo 18. Órganos competentes.

  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar, en su caso, la propuesta provisional de resolución, y la de elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano concedente.
  2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado comisión técnica de valoración que además realizará el análisis de la documentación acreditativa y, en su caso, la valoración de las alegaciones efectuadas y cuyas personas integrantes serán nombradas por la persona titular del órgano concedente. Se nombrará una comisión técnica de valoración para cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad relativos a la naturaleza de la entidad. Estará compuesta por las personas integrantes que se indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las personas titulares como al menos una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o para aquellos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  3. a) Presidencia: la persona titular del Servicio competente para la instrucción.
  4. b) Vocalías: dos personas del órgano gestor correspondiente, preferentemente adscritas al Servicio de Comercio, designadas por la persona titular del mismo.
  5. c) Secretaría: una persona del servicio competente para la instrucción que deberá contar con la categoría de personal funcionario.

En el nombramiento de los órganos colegiados se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, siempre que la disponibilidad de personal lo permita.

En el funcionamiento de la comisión técnica de valoración se estará a lo previsto por la normativa para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las personas integrantes de la comisión técnica de valoración firmarán en el momento de su nombramiento una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la evaluación y selección de los proyectos presentados, como mecanismo de prevención del riesgo del fraude.

  1. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor será la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en materia de comercio y artesanía.
  2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, y en su caso el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la provincia en la que tenga el domicilio el establecimiento donde se vaya a desarrollar el proyecto solicitado, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía. En el caso de empresas que desarrollen únicamente comercio on-line y el proyecto no se vaya a desarrollar en un establecimiento físico, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la provincia donde generen empleo. En el supuesto de empresas que desarrollen comercio ambulante, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente a la provincia en la que tengan el mayor número de autorizaciones municipales de actividad.

Artículo 19. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional.

  1. En el caso de las modalidades A, B y C la evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17. En este trámite, la comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.
  2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden decreciente obtenida por cada entidad participante en cada uno de los criterios de valoración establecidos por estas bases reguladoras. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación solicitada al objeto o finalidad de las subvenciones convocadas. En el caso de que existan entidades que hayan desistido con carácter previo y por tanto no hayan sido valoradas por ese motivo, se hará constar en el informe.
  3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta provisional, debidamente motivada que contendrá:
  4. a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden decreciente de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
  5. b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
  6. c) Las entidades que, en su caso, tengan que reformular su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

  1. En el caso de que ninguna de las entidades valoradas tenga que reformular su solicitud en los términos previstos en el artículo siguiente, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia siempre que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en la convocatoria el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Audiencia y reformulación.

  1. En el caso de que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos u alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, se le dará trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la persona o entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a las personas o entidades beneficiarias a que reformulen su solicitud, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

A efectos de la reformulación, la supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite previsto en este artículo.

  1. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 2, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud.
  2. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud se realizará de forma individual a las personas o entidades solicitantes afectadas, mediante notificación electrónica practicada en los términos previstos en el artículo 24.
  3. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para reformular, las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes no comunican su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.

  1. El órgano instructor analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
  2. La propuesta definitiva de resolución, junto con los expedientes evaluados y los compromisos de gasto, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.

Artículo 22. Resolución.

  1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente tras el preceptivo trámite de fiscalización previa, con el siguiente contenido mínimo:
  2. a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, la actividad o proyecto a realizar que legitima la subvención, y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
  3. b) La cuantía de la subvención, y los conceptos subvencionados en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. El presupuesto aceptado, entendiendo por tal la inversión a realizar por la empresa, aceptada tras la evaluación de la solicitud (IVA excluido) y el porcentaje de la subvención con respecto al presupuesto aceptado. La posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza.
  4. c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  5. d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
  6. e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
  7. f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.
  8. g) La información a las personas o entidades beneficiarias de que formarán parte de la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.
  9. h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
  10. i) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
  11. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
  12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en el caso de las modalidades A, B y C, y a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, en el caso de la modalidad D. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  13. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 23. Aceptación y renuncia a la subvención.

  1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. En caso contrario, se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la resolución de concesión.
  2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Notificación y publicación.

  1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de requerimiento de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de comercio y artesanía, cuya dirección electrónica se concretará en la convocatoria, en los términos del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
  2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
  3. Las notificaciones del resto de actos administrativos y resoluciones del procedimiento que deban cursarse personalmente, se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. Todos los actos administrativos del procedimiento de las ayudas de modalidad D, que se resuelve en concurrencia no competitiva, se notificarán de forma individual.
  5. En los supuestos en que la notificación deba realizarse de forma individualizada, se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la Junta de Andalucía Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección https://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
  6. Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El acceso al contenido de la notificación se acredita mediante firma electrónica basada en certificado electrónico reconocido del receptor de la notificación. El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada al receptor de la notificación y el acceso al contenido de la notificación, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
  7. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su contenido.

Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

  1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
  2. a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
  3. b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
  4. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica https://www.infosubvenciones.es.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:
  2. a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y/o justificación.
  3. b) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
  4. c) El cambio debidamente justificado de algún elemento de los incluidos en las actuaciones subvencionadas por otros de similares características. En el caso de la adquisición de equipamiento, mobiliario o elementos en las actuaciones previstas en el artículo 4.1.a), 4.2.c), d) y e) y 4.3.c), d) y e), el simple cambio de modelo o marca del equipo o elemento queda exceptuado de la necesidad de solicitar la modificación de la subvención, debiendo justificarse tal modificación en la memoria de actuación a presentar con la justificación.
  5. d) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre las personas o entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida de derecho a la percepción de la subvención.
  6. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
  7. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. El escrito de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con una antelación mínima de 20 días a la finalización de los plazos de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
  8. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 27. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

  1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
  2. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
  3. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  4. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  5. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
  6. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  7. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  8. g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en particular a los efectos de la verificación establecida en el artículo 125.4 y siguientes del los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del citado Reglamento.
  9. h) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, todo ello en el marco de las normas de contabilidad nacional.
  10. i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del FEDER, han de cumplirse todas las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea conforme al Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Para ello, puede consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta asistencia técnica a las personas y entidades beneficiarias de los fondos europeos: https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php.
  11. j) En concreto la entidad beneficiaria ha de informar al público de la subvención recibida haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. En caso de contar con un establecimiento físico se deberá colocar al menos un cartel, en un lugar visible para el público, por ejemplo a la entrada del mismo, con información sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, debiendo constar el logotipo de la Junta de Andalucía y la Consejería concedente, el logotipo de la Unión Europea junto con la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el lema «Andalucía se mueve con Europa».
  12. k) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
  13. l) En caso de requerimiento por la Administración, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
  14. m) Mantener la inversión objeto de ayuda en servicio durante el periodo indicado en el artículo 7.4.e), comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del reintegro de la subvención percibida.
  15. n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.
  16. o) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  17. p) Facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores de productividad establecidos por el Programa Operativo, así como para el cálculo de los indicadores de impacto para la evaluación del mismo. Entre otra información, se les requerirá la fecha de constitución de la empresa, y el caso de los proyectos de expansión datos relativos a la media de empleos existentes en la empresa en los 12 meses anteriores a comenzar la operación para la que se recibe ayuda y la media de empleos existentes en la empresa 12 meses después de finalizar dicha operación.
  18. q) La concesión de la ayuda económica lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  19. r) En el caso de los proyectos de relevo generacional, facilitar la información que se les pueda requerir en el futuro en las tareas de seguimiento de la ejecución de los Protocolos familiares o los Planes de Relevo, con el fin de comprobar la eficacia de las subvenciones concedidas y su plasmación en el relevo efectivo del negocio. Esta revisión es a los únicos efectos de evaluación de la política, sin que en ningún caso se considere comprendida en el trámite de justificación de la subvención concedida.
  20. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
  21. a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
  22. b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada que permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
  23. c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
  24. d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
  25. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 28. Forma y secuencia de pago.

  1. El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la publicación de la subvención y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 23.1. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo.

El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

  1. En el supuesto de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
  2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
  3. La falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

  1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

  1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
  2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.
  3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la justificación, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro, y, por tanto, conllevará la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pudieran corresponder.

  1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, y tras la oportuna liquidación se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
  2. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
  3. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, la persona representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras. Junto con la memoria de actuación se acompañarán los siguientes documentos:

1.º Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos, acreditativos de las actuaciones llevadas a cabo.

2.º Fotografías o pruebas gráficas demostrativas del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, según lo previsto en el artículo 27.1.i) y j).

3.º Una declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad separada según lo previsto en el artículo 27.1.h). En su caso, incluirá el código identificativo de la subvención recibida asignado en la contabilidad.

4.º En el caso de los proyectos acogidos a las modalidades B y C, en la memoria se incluirán fotografías del resultado de la ejecución tomadas en la medida de lo posible desde el mismo ángulo que las incluidas en la solicitud, que también se incluirán en la memoria.

5.º En el caso de las actuaciones contempladas en el artículo 4.1.b).5.º y 6.º, se acompañará informe de los impactos de dichas actuaciones en Redes Sociales o en Internet, detallando, el número de usuarios a los que ha llegado la actuación. Este informe será realizado con herramientas específicas para el análisis web

6.º En el caso de la subvención de la adquisición de maquinaria previsto en el artículo 4.2.e) y 4.3.e), se acompañará además certificación acreditativa de la seguridad de las máquinas, conforme a su normativa de aplicación en cuanto a las Declaraciones de Conformidad y el marcado CE de las mismas.

7.º En el caso de la subvención para los proyectos de relevo generacional de la modalidad D, la memoria de actuación describirá el proceso de elaboración y formalización del Protocolo familiar o Plan de Relevo, y se adjuntará copia del documento, así como de la elevación a escritura notarial del mismo.

  1. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que tras la ejecución de las acciones haya habido modificaciones sobre los elementos incluidos en las facturas proforma o presupuestos aportados junto con la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

  1. Las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad o patrimonio separado sin personalidad jurídica, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir la persona beneficiaria que solicitó la subvención.
  2. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  4. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados a la misma persona o entidad proveedora con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  5. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas. La entidad aportará la documentación justificativa de todos los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, que se corresponderá con el presupuesto aceptado de la inversión subvencionable, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  6. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado.
  7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia de la subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, y en su caso, iniciando el correspondiente expediente de reintegro.
  8. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 26, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  1. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, comprobarán in situ, a través de los Servicios de Comercio o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado, y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la misma mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas o entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas, y en este último caso, su forma de selección. El citado Plan también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 30. Incumplimientos y reintegro.

  1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
  2. a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  3. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  4. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  5. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  6. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  7. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  8. g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
  9. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  10. i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  11. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  12. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
  13. a) El incumplimiento total de las actividades subvencionadas o los objetivos para los cuales se concedieron dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.
  14. b) La no presentación de la documentación justificativa en los términos exigidos en el artículo 29, supondrá la pérdida total del derecho al cobro.
  15. c) El incumplimiento parcial o la falta de ejecución de actuaciones concretas, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la cuantía de la subvención destinada a las mismas. El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ejecutar o que haya sido aplicado a conceptos diferentes de los considerados subvencionables, y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en la misma proporción.
  16. d) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.4.e) de mantener la actividad o los elementos subvencionados durante un periodo determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber mantenido la actividad durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.
  17. e) En el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

  1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
  2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión indicado en el artículo 18.1.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

  1. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización específica de la Consejería concedente.

  1. La resolución será comunicada a la Dirección General con competencia en materia de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Artículo 31. Régimen sancionador.

  1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  2. La incoación del procedimiento sancionador corresponde al órgano que tenga delegada la competencia para resolver el procedimiento de concesión de la subvención. La instrucción corresponde al órgano instructor del procedimiento de concesión y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía.

ANEXO I

RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES

https://bit.ly/2WNRYPn

ANEXO II

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PRODUCTOS FINALES DE LOS PROYECTOS DE RELEVO GENERACIONAL

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROTOCOLO FAMILIAR

  1. Antecedentes de la empresa. Información sobre el origen y la fundación de la empresa, consideraciones sobre la persona fundadora, personas integrantes del grupo familiar y en su caso las diversas ramas, ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un lugar determinado.
  2. Pactos sociales o estatutarios, que incluirá la información que proceda sobre los derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia en relación con la empresa, como los relativos a los derechos económicos –titularidad de participaciones y reparto de dividendos, régimen de sucesión, las mayorías para tomar decisiones en los órganos asamblearios y directivos, los criterios para establecer el consejo de administración, etc.
  3. Pactos extraestatutarios necesarios para regular las relaciones entre la familia y la empresa familiar, que incluya, en su caso, cuestiones relativas a la incorporación de nuevos familiares a la empresa, las funciones de cada uno en el negocio y su labor profesional.
  4. Órganos familiares. Se definirán los criterios de creación, organización, la composición y funcionamiento de los distintos órganos (junta de familia, consejo familiar y comités de seguimiento del protocolo familiar, etc).
  5. Definición del Plan de continuidad que contenga la información básica para el proceso de relevo tal como la definición de los roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo, las habilidades requeridas para el equipo de dirección y la implementación del plan de relevo con información relativa a la planificación, calendario y período de puesta en marcha, aspectos fiscales, jurídicos etc.

CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE RELEVO EXTERNO

  1. Antecedentes de la empresa. Información sobre el origen y la fundación de la empresa, consideraciones sobre la persona fundadora, ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un lugar determinado. En caso de que el relevo lo vayan a realizar las personas trabajadoras de la empresa, la información relevante relativa a estos, como su trayectoria y el grado de implicación.
  2. Pactos estatutarios o extraestatutarios con que cuente la empresa, orientados a asegurar una adecuada continuidad de la empresa.
  3. Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
  4. Definición de responsables en el proceso: definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
  5. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa llegue al éxito.
  6. Implementación del plan de relevo: definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales y jurídicos.
  7. Legalización del relevo: identificación de los documentos legales necesarios para la puesta en marcha del proceso de relevo (acuerdos sobre la cesión, transmisión y compraventa de acciones, paquete de compensación o pago de pensiones).
  8. Análisis de los riesgos del negocio y diseño de un plan de control en los siguientes aspectos de este: laboral, financiero, jurídico, fiscal medioambiental, comercial, tecnológico y de cualquier otra naturaleza.