BASES PARA LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE AYUDANTE DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal laboral temporal con destino a la prestación de servicios de limpieza de competencia municipal.
La presente Bolsa de Trabajo se encuentra financiada por el Plan Diputación Invierte, así como con fondos propios y todo ello con cargo al Presupuesto de 2026-2027.
BASES
Primera: Objeto.- Con las presentes bases se establece el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo que será utilizada exclusivamente para seleccionar a personal con carácter temporal de duración determinada para el desempeño de tareas de limpieza de las dependencias del Ayuntamiento, Casa de la Juventud, Biblioteca, Ludoteca y Edificio de los Soportales, Colegio, Consultorio Médico, Centro de Interpretación de Arquitectura Popular y 1ª Planta del Hogar del Pensionista, tanto interior como exteriormente, y otros edificios públicos que considere el Ayuntamiento.
En ningún caso, la mera pertenencia a esta Bolsa implicará derecho alguno a obtener contrato laboral.
Segunda: Naturaleza jurídica.- La naturaleza de los contratos a celebrar será laboral temporal de duración determinada, conforme al artículo 15 modificado del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará al contratado más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral por obra o servicio determinado.
La presente Bolsa de Trabajo se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, por lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
De conformidad con el art. 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en la página web municipal y el Tablón de Anuncios y Edictos Municipal existente en las dependencias del Ayuntamiento de Dos Torres (Plaza de la Villa nº 1).
Tercera: Duración y puesto de trabajo. La duración de los contratos a celebrar dependerá de las necesidades del servicio, no pudiendo exceder de seis meses, sin posibilidad de prórroga.
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, de lunes a viernes, en horario de mañana o de tarde, según las necesidades del servicio y el lugar donde se vaya a ejecutar.
En concreto, se prevén los siguientes puestos y jornadas:
- Un puesto de limpieza de espacios públicos, con jornada a tiempo completo, en horario de mañana, de lunes a viernes.
- Un puesto de limpieza del colegio, con jornada a tiempo parcial de cinco horas diarias, en horario de tarde, de lunes a viernes.
La asignación del puesto, jornada y horario estará condicionada a las necesidades del servicio y se determinará en función de la posición que ocupe cada aspirante en la lista, es decir, se determinará por orden de lista.
El puesto que se convoca está dotado con las retribuciones complementarias reglamentariamente atribuidas al puesto de trabajo ofertado al que se adscribe.
Cuarta: Objetivos laborales. – Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del puesto de trabajo ofertado: limpieza interior y exterior de las dependencias y sus fachadas, reposición de material higiénico, retirada de la basura generada, cuidado y mantenimiento de las plantas que formen parte de las instalaciones, y cualquier otra necesidad que pudiera surgir a lo largo del contrato.
Quinta.- Requisitos para pertenecer a la Bolsa de Empleo.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Así mismo, podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, con carácter general, si no dispone otra cosa la plaza a optar.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Junto a la solicitud recogida en el Anexo I de las bases, todos los candidatos para ser aceptados en el proceso de selección deben acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Todos los documentos justificativos para la fase de concurso según lo establecido en la base sexta.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales a contar desde el día de la publicación de las bases en el tablón de anuncios y página web municipal.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo de diez días hábiles durante los cuales los excluidos o no admitidos, podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o su no inclusión.
Terminado el plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de Alcaldía. En el caso de que no existan reclamaciones, las listas se entenderán definitivas.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de las listas, según el art. 116 en relación el art. 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sexta: Proceso Selectivo.- El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de concurso, siendo los criterios de valoración los siguientes:
- Experiencia laboral: Máximo 3 puntos
Por cada mes en un puesto similar en la Administración o en empresa privada 0,10 puntos.
Se contabilizarán contratos de ayuda a domicilio en este ayuntamiento o en cualquier empresa pública o privada.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, así como Vida Laboral que no tendrá validez por sí sola.
En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados. En el caso de contratos a tiempo parcial para el cómputo de la experiencia se tendrá en cuenta el tanto por ciento de la jornada laboral.
- No haber trabajado en el año 2025-2026 en este puesto de empleo: Por no haber sido contratado/a para este puesto de trabajo en el año 2025-2026 se otorgará 1,50 puntos.
- No haber trabajado nunca en este puesto de empleo: Por no haber sido contratado/a nunca en este puesto de limpieza se otorgará 1 punto.
- Entrevista personal: Máximo 4 puntos, en base a los siguientes criterios:
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· Conocimiento de las tareas del puesto |
1 punto |
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· Organización y planificación del trabajo |
1 punto |
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· Habilidades prácticas relacionadas con el puesto |
1 punto |
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· Motivación y disponibilidad |
1 punto |
- Formación relacionada con el puesto, con un máximo de 2 puntos:
- Cursos de hasta 20 horas: 0,10 puntos
- Cursos de 21 a 50 horas: 0,20 puntos
- Cursos de más de 50 horas: 0,30 puntos
- Formación específica de más de 100 horas: 0,50 puntos
- Por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social aportando informe de Servicios Sociales, y/o ser mujer víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial condenatoria: 0,50 puntos
- Personas que tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33% que no le incapacite para desempeñar el puesto de trabajo: 1 punto
- Personas mayores de 55 años de edad: 1 punto
- Por tener hijos a cargo menores, o mayores de edad desempleados (para justificarlo se aportará copia del Libro de familia y/o certificado del SAE), y/o con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
- Un hijo/a: 0,25 puntos
- Dos hijos/as o más: 0,50
Séptima: Comisión de selección.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el tribunal calificador del concurso se constituirá de la siguiente forma: Presidente, Secretario y un vocal, todos con voto, siendo ostentado el de Presidente y el de vocal, en cada caso, por el personal laboral de este Ayuntamiento, y el de Secretario por el Secretario del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
Octava: Calificación y Bolsa de Trabajo.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la propuesta de constitución de bolsa de trabajo, figurando por orden de puntuación, y elevará al Alcalde dicha propuesta de constitución de bolsa de trabajo que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los incluidos en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento.
En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, el Tribunal se reserva la facultad de establecer algún tipo de prueba, entrevista o méritos adicionales a la selección para deshacer el empate existente.
En el supuesto de que para suplir la baja de un trabajador/a fuera necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática, es decir, contratando a la siguiente persona que conste en la Bolsa según el orden de puntuación reflejado en el acta, salvo que se trate de una baja cuya duración se prevea mayor que la duración del contrato.
La Bolsa tendrá validez hasta el agotamiento de las personas aspirantes que conformen la lista de personas admitidas, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios del año 2026-2027.
Novena: Condiciones generales de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.- Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía telefónica, de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:
- El llamamiento se realizará por vía telefónica, efectuándose tres intentos de contacto telefónico en distintos momentos del día, dejando constancia de los mismos en el expediente correspondiente.
Si no fuera posible contactar con la persona aspirante mediante el número de teléfono facilitado, se procederá a realizar un cuarto intento de comunicación mediante correo electrónico, a la dirección facilitada por la persona interesada en su solicitud. Desde el envío de dicho correo, la persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de tres horas para manifestar su aceptación o rechazo de la oferta.
Si la persona aspirante no respondiera al correo electrónico dentro del plazo establecido, no manifestara su aceptación o no compareciera en el Ayuntamiento dentro del plazo de ocho horas, se entenderá que rechaza la oferta, con las consecuencias previstas en las presentes bases, procediéndose al llamamiento de la siguiente persona integrante de la Bolsa de Trabajo.
- En aquellos casos en que los aspirantes rechacen la oferta alegando alguna de las causas justificadas que se relacionan a continuación, mantendrán el orden que ocupen en la Bolsa de Trabajo, siempre que la concurrencia de dicha causa quede debidamente acreditada por cualquier medio admisible en derecho.
Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta:
- Enfermedad debidamente justificada.
- Encontrarse al cuidado de un ascendiente de primer grado en situación de dependencia.
- Encontrarse trabajando para otra empresa o institución, siempre que dicho contrato hubiera comenzado con posterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en la Bolsa de Trabajo.
- Encontrarse en situación de incapacidad temporal, período de baja por maternidad o permiso de paternidad.
En caso de rechazo de la oferta sin causa justificada debidamente acreditada, la persona aspirante pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo, manteniendo su derecho a ser llamada nuevamente cuando corresponda por el orden de la Bolsa.
- Llamamiento para la cobertura de puestos de trabajo. Los llamamientos se realizarán siguiendo el orden de puntuación establecido en la Bolsa de Trabajo, cuando se produzca la necesidad de cubrir un puesto de trabajo, ya sea a jornada completa o a jornada parcial, y con independencia del horario concreto de prestación de servicios, de acuerdo con las necesidades del Ayuntamiento.
La persona integrante de la Bolsa que sea llamada deberá aceptar el puesto ofertado en las condiciones de jornada, horario, duración y demás características que se indiquen en el correspondiente llamamiento.
La renuncia o rechazo de un puesto de trabajo ofertado, ya sea a jornada completa o a jornada parcial, supondrá la baja de la persona interesada en la Bolsa de Trabajo, no teniendo derecho a ser llamada posteriormente para la cobertura de otros puestos de trabajo durante la vigencia de la misma.
Igualmente, la falta de aceptación del puesto dentro del plazo establecido en estas bases tendrá la consideración de rechazo de la oferta y producirá la baja en la Bolsa, salvo que concurra alguna de las causas justificadas expresamente previstas en estas bases.
En consecuencia, no podrá reservarse el derecho a permanecer en la Bolsa para ser llamado posteriormente para otro puesto, jornada u horario distinto cuando se haya rechazado una oferta de trabajo efectuada conforme a las presentes bases.
- En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja en dicha bolsa.
- En caso de agotamiento de la Bolsa de Trabajo, y mientras permanezca vigente la necesidad de cobertura temporal de puestos, el Ayuntamiento podrá proceder a la constitución de una nueva Bolsa conforme al procedimiento que legalmente corresponda.
Décima. – Motivos de Exclusión. –
1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.- La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
3.- Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Undécima. – Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BASES Y ANEXO AQUÍ: bases bolsa empleo limpieza espacios publicos firmada
