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Base 1ª. Objeto del contrato.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos, y en régimen de sustitución por excedencia, de un puesto de trabajo para el desempeño de tareas propias de monitor/a de deporte. La duración del contrato dependerá de las necesidades del Ayuntamiento.

Por razones sobrevenidas motivadas por cualquier circunstancia que dificulte llevar a cabo la actividad, los períodos de contratación o las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo pueden ser modificadas para adaptarse a la nueva situación, según las necesidades de este Ayuntamiento.

Base 2ª. Perfil y/o condiciones requeridas a los aspirantes.

 

Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título que acredite las funciones.
  • Tener más de 18 años.
  • No padecer enfermedad que impida totalmente el desempeño de las funciones
  • No encontrarse incurso en expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Presentar Certificado de delitos de naturaleza sexual

En cuanto a formación académica se valorará:

  • Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD): La titulación universitaria más completa, válida para cualquier especialidad y dirección deportiva.
  • Técnico Superior en Acondicionamiento Físico (TSAF) o TSEAS (Enseñanza y Animación Sociodeportiva
  • Técnico Deportivo (Grado Medio o Superior): Específico para modalidades con disciplina federada concreta (fútbol, esquí, montaña, baloncesto, etc.)
  • Certificado de Profesionalidad (Familia AFDA): Acreditaciones oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como el certificado de Acondicionamiento Físico en Sala Polivalente o Instrucción en Yoga/Pilates.
  • Poseer diplomas de cursos relacionados actividades deportivas.

Base 3ª. Solicitudes.

 

Los aspirantes a esta convocatoria deberán presentar en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres, la documentación siguiente:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor
  • Documentación acreditativa de los méritos
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Currículum Vitae
  • Copia de la demanda de empleo
  • Informe completo de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo

Encontrándose el plazo abierto desde el día 7 hasta el día 16 de septiembre hasta las 14:00 horas en el Ayuntamiento o por registro telemático.

Base 4ª. Fases del procedimiento y valoración.

 

El proceso de selección consta de dos fases: concurso de méritos y entrevista personal.

  • Formación:

  • Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD) o titulación universitaria equivalente relacionada con la actividad física y el deporte: 2,5 puntos.
  • Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS), antiguo TAFAD, o titulación equivalente: 1,5 punto.
  • Título de Formación Profesional relacionado con el ámbito deportivo o de la actividad física: 1 punto.
  • Título de Bachillerato o Formación Profesional: 0,5 puntos.
  • Cursos, diplomas o certificados de formación relacionados con la actividad física y el deporte, animación deportiva, entrenamiento, primeros auxilios, socorrismo o materias directamente relacionadas con las funciones del puesto: 0,2 puntos por cada curso de duración superior a 20 horas lectivas, hasta un máximo de 2,0 puntos.

  • Experiencia laboral en el sector:

Se valorará la experiencia profesional acreditada en el desempeño de funciones propias del puesto de Monitor/a de Deporte, especialmente aquellas relacionadas con la planificación, organización y desarrollo de actividades físico-deportivas y de ocio activo.

  • Experiencia laboral como Monitor/a de Deporte, acreditada documentalmente mediante vida laboral y, cuando sea necesario, mediante certificado de empresa, contrato de trabajo o documentación equivalente: 0,20 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 2,0 puntos.

La experiencia deberá estar debidamente acreditada y corresponder a periodos efectivamente trabajados en funciones relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria.

 

  • Entrevista personal: Máximo 5 puntos

 

Se realizará una entrevista personal de carácter subjetivo en la que se valorarán las aptitudes que cada aspirante demuestre frente a los casos que se les exponga por el técnico deportivo presente.

 

 

Base 5ª. Procedimiento de selección.

 

Una vez recogidas las solicitudes, y vista la documentación presentada, se publicará la lista de admitidos y fecha, lugar y hora de la entrevista personal.

Toda la documentación a presentar deberá ser entregada dentro del plazo establecido.

No se admitirá ninguna documentación fuera de plazo.

En caso de encontrarse excluido de la lista, podrá hacerse la oportuna reclamación en el período de dos días hábiles ante este Ayuntamiento.

Una vez finalizadas las entrevistas a todos los aspirantes, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos días para publicar la lista de los adjudicatarios de los puestos de monitor/a de deporte.

Se establece un plazo de diez días para que las personas aspirantes puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas a la lista de personas adjudicatarias. Transcurrido dicho plazo, la relación de personas adjudicatarias devendrá definitiva.

 

Base 6ª. Comisión de selección.

 

Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el tribunal calificador del concurso se constituirá de la siguiente forma: Presidente, Secretario y un vocal, todos con voto, siendo ostentado el de Presidente y el de vocal, en cada caso, por personal laboral de este Ayuntamiento, y el de Secretario por el Secretario del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

 

Base 7ª. Criterios para dirimir empates.

 

En el supuesto de que varios candidatos queden empate, se adoptarán los siguientes criterios por orden hasta que quede resuelto:

1º.- La persona que obtenga mayor puntuación en el concurso de méritos.

2º.- La persona que obtenga mayor puntuación en la entrevista.

Base 8ª. Incidencias

 

La solicitud para tomar parte en la convocatoria, constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.