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BASES PARA LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal laboral temporal con destino a la prestación de servicios de ayuda a domicilio para cubrir sustitución de vacaciones y/o por razones de enfermedad.

La presente Bolsa de Trabajo se encuentra enmarcada dentro en el presupuesto general 2026 aprobado y publicado con fecha 30 de abril de 2026.

BASES

Primera: Objeto.- Con las presentes bases se establece el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo que será utilizada exclusivamente para seleccionar a personal con carácter temporal de duración determinada para el desempeño de tareas de ayuda a domicilio.

En ningún caso, la mera pertenencia a esta Bolsa implicará derecho alguno a obtener contrato laboral.

Segunda: Naturaleza jurídica.- La naturaleza de los contratos a celebrar será laboral temporal de duración indeterminada, conforme al artículo 15 modificado del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15  del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará al contratado más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral por obra o servicio determinado.

La presente Bolsa de Trabajo se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, por lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, para de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

De conformidad con el art. 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en la página web municipal y el Tablón de Anuncios y Edictos Municipal existente en las dependencias del Ayuntamiento de Dos Torres (Plaza de la Villa nº 1).

Tercera: Duración.- La duración de los contratos temporales a celebrar dependerá de las necesidades del servicio.

Teniendo en cuenta que la presente bolsa se elabora con la finalidad de cubrir vacaciones, bajas laborales, excedencias, etc., la duración de los contratos de carácter temporal variará en cada caso en función del puesto a cubrir.

El puesto que se convoca está dotado con las retribuciones complementarias reglamentariamente atribuidas al puesto de trabajo ofertado a que se adscribe.

Cuarta: Objetivos laborales.- Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del puesto de trabajo ofertado, teniendo en cuenta la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  

Quinta.- Requisitos OBLIGATORIOS para pertenecer a la Bolsa de Empleo.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados

 Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  1. Así mismo, podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

  1. Estar en posesión de al menos algún título relacionado con el puesto de los descritos en el epígrafe h).

  1. Estar en situación de desempleo e inscribirse en la Bolsa de Empleo Municipal.

  1. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, con carácter general, si no dispone otra cosa la plaza a optar.

  1. No padecer enfermedad o incapacidad física que impida absolutamente el desempeño de las correspondientes funciones.

  1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  1. Titulación para el puesto: El Personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero por al menos alguno de estos títulos.

A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:

  • Título de Técnico o Técnicas en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 54671995, de 7 de abril.
  • Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

  • Título de Técnico o Técnicas o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
  • Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
  • Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
  • Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
  • Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1de agosto.
  • Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

  1. Estar en posesión de la capacidad funcional para desempeñar las tareas del puesto.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Junto a la solicitud recogida en el Anexo I de las bases, todos los candidatos para ser aceptados en el proceso de selección deben acompañar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI.
  • Curriculum Vitae
  • Vida Laboral actualizada
  • Certificado de servicios prestados
  • Contratos de trabajo
  • Fotocopia de los documentos que acrediten la titulación

 

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a contar desde el día de la publicación de las bases en el tablón de anuncios y página web municipal.

 

 

 

 

 

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo de diez días hábiles durante los cuales los excluidos o no admitidos, podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o su no inclusión.

Terminado el plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de Alcaldía. En el caso de que no existan reclamaciones, las listas se entenderán definitivas.

Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de las listas, según el art. 116 en relación el art. 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta: Proceso Selectivo. – El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de concurso, siendo los criterios de valoración los siguientes:

  1. Formación: Máximo 5 puntos
  • Título de técnico superior relacionado con el puesto: 3 puntos
  • Título de técnico medio relacionado con el puesto: 2 puntos
  • Certificado de Profesionalidad relacionado con el puesto: 1 punto
  • Cursos relacionados con el puesto:
    • De 20 a 70 horas: 0,25 puntos
    • De 71 a 100 horas: 0,50 puntos
    • De 101 a 150 horas: 1 punto
    • De 151 a 199 horas: 1,5 puntos
    • De 200 horas en adelante: 2 puntos
  1. Experiencia laboral: Máximo 4 puntos

Por cada mes con jornada completa en un organismo público o empresa privada contratado como auxiliar de ayuda a domicilio: 0,50 puntos.

Por cada mes con jornada completa en el ámbito sanitario y/o socio-sanitario como auxiliar: 0,30 puntos

Por cada mes a jornada completa como auxiliar en otros puestos de similares características: 0,20 puntos

La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa y Vida Laboral que no tendrá validez por sí sola.

En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.

  1. Entrevista personal: Máximo 3 puntos.

Se valorará actitud frente al trabajo a desarrollar, entusiasmo y ganas de trabajar, así como las propuestas que se realicen.

  1. Por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social aportando informe de Servicios Sociales, y/o ser mujer víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial condenatoria: 0,25 puntos
  2. Personas que tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33% que no le incapacite para desempeñar el puesto de trabajo: 1 punto
  3. Personas mayores de 55 años de edad: 1 punto
  4. Por tener hijos a cargo menores, o mayores de edad desempleados (para justificarlo se aportará copia del Libro de familia y/o certificado del SAE), y/o con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%:

Un hijo/a: 0,25 puntos

Dos hijos/as o más: 0,50

 

Séptima: Comisión de selección. –  Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el tribunal calificador del concurso se constituirá de la siguiente forma: Presidente, Secretario y un vocal, todos con voto, siendo ostentado el de Presidente y el de vocal, en cada caso, por el personal laboral de este Ayuntamiento, y el de Secretario por el Secretario del Ayuntamiento.

 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su

dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

Octava: Calificación y Bolsa de Trabajo. – Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la propuesta de constitución de bolsa de trabajo, figurando por orden de puntuación, y elevará al Alcalde dicha propuesta de constitución de bolsa de trabajo que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los incluidos en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento.

En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, el Tribunal se reserva la facultad de establecer algún tipo de prueba, entrevista o méritos adicionales a la selección para deshacer el empate existente.

En el supuesto de que para suplir la baja de un trabajador/a fuera necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática, es decir, contratando a la siguiente persona que conste en la Bolsa según el orden de puntuación reflejado en el acta.

La Bolsa tendrá validez hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios con que se financia.

En la fecha correspondiente a la contratación los/as trabajadores/as deberán estar inscritos como demandantes de empleo; no servirá la inscripción como mejora de empleo o similar.

Novena: Condiciones generales de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. – Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía telefónica, de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

  • Los llamamientos se realizarán por vía telefónica. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa.

  • El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 3 horas para comparecer en dependencias del Ayuntamiento y aceptar el puesto de trabajo y si no comparece en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante. Todo ello en virtud de las especiales necesidades del servicio de ayuda a domicilio.
  • En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas que no incapaciten de forma definitiva para el trabajo, no perderán el orden en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra empresa o institución, siempre que dicho contrato hubiera comenzado después de la fecha de solicitud de inclusión en la Bolsa, o encontrarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, período de baja por maternidad o permiso de paternidad.
  • En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, perderán el orden en la bolsa pasando a ocupar el último lugar.

 

Décima. – Motivos de Exclusión. –

1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

 2.- La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.

3.- Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

 Undécima. – Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documento fechado y firmado electrónicamente

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña _________________________________________________, con DNI nº _________________, con domicilio a efecto de notificaciones en calle/avd./plaza ___________________________ nº _____, de la localidad de ___________________, nº de teléfono ______________ y dirección de correo electrónico _____________________.

Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dos Torres, comparece y como mejor proceda

 E X P O N E: Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Dos Torres para la constitución de una bolsa de trabajo de personal ayudante de limpieza, mediante selección por el procedimiento de concurso como personal laboral temporal de duración determinada, y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta su deseo de participar en dicho concurso, aceptando íntegramente el contenido de dichas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas.

 Se acompaña:

  • Fotocopia  del D.N.I. o N.I.E.
  • La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo, certificado de empresa o Informe completo de inscripción en el SAE, así como Vida Laboral que no tendrá validez por sí sola.
  • En el caso de ser mujer víctima de violencia de género, sentencia condenatoria del Juzgado
  • Declaro bajo juramento que no estoy incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contrato laboral con el Ayuntamiento de Dos Torres así como que no padezco enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones asignadas al puesto de trabajo en cuestión.
  • Copia del Libro de Familia y/o certificado del SAE de hijos mayores de edad desempleados, si procede.
  • Certificado de discapacidad reconocida si procede.

S O L I C I T A

Ser admitido/a a la presente convocatoria.

Dos Torres, a ____ de _____________ de 2.026.

Fdo.: _______________________________________

  1. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES