El gimnasio municipal de Dos torres, se ha dividido en 8 zonas delimitadas por una línea amarilla en el suelo, en cada una de ellas hay una serie de material para uso exclusivo de aquella persona que mediante cita previa,  en www.dostorres.es/cita-deportiva/ , haga uso para realizar sus actividades de entrenamiento, este material será para uso exclusivo de la persona que reserve dicha zona, NO se podrá coger ni utilizar material de otra zona que NO sea la elegida por el usuario con cita previa, además, NO podrá traspasar dicha limitación de la zona elegida por el usuario. Respetando siempre las normas de seguridad e higiene para la prevención del covid-19.

Deporte local, para personas empadronadas en Dos Torres.

HORARIO ACTIVIDADES DEPORTIVAS COLECTIVAS

Cada una de las zonas contiene el siguiente material:

ZONA 1:

– 1 Máquina multifunción.         – 1 Bicicleta de spinning.              – 1 Pica.

– 1 Esterilla.                                        – 1 comba.

 

ZONA 2:

– Pesas: 2 discos de 20 Kg., 1 disco de 10 Kg., 1 disco de 5 kg., 8 discos de 2 kg. 12 discos de 1 kg., así como diferentes barras para levantamiento de pesas.

–  1 Cuerda de fuerza.                    – 1 Pica.                               – 1 Bicicleta de spinning.

– Espaldera.                                       – 1 TRX.                                – 1 Esterilla.

– 1 Comba.                                         –  1 Balón medicinal 3kg.

 

ZONA 3:

– 2 Mancuernas de 18 kg.                            – 1 Pica.                                – Espaldera.

– 1 Bicicleta de spinning.                              – 1 Comba.                         – 1 Pesa rusa 20 kg.

– 1 Esterilla.                                                       – 1 TRX.                                – 1 Banco de abdominales.

 

ZONA 4:

– 1 Máquina multifunción.           – 2 Pesas rusas 4 kg.                       – 1 Bicicleta de spinning.

– 1 Esterilla.                                        – 1 Pesa rusa de 20 kg.                   – 1 Comba.

– 2 Pesas rusas de 3 kg.                 – 2 Pesas rusas de 2 kg.                 – 1 Pica.

– 1 Balón medicinal de 3kg.

 

ZONA 5:

–  1 Bicicleta de spinning.                             – 1 Pica.                                – 1 TRX.

– 2 Pesas rusas de 4 kg.                                 – 1 Esterilla.                        – 2 Pesas rusas de 2 kg.

– 2 Mancuernas de 16 kg.                            – 1 comba.                          – 1 Balón medicinal.

 

ZONA 6:

– 1 Bicicleta de spinning.                              – 1 TRX.                                – 1 Banco de abdominales.

– 1 Balón medicinal de 3 kg.                        – 1 Esterilla.                        – 2 Pesas rusas de 16 kg.

– 2 Pesas rusas de 3 kg.                                 – 1 Comba.                         – 1 Pica.

 

ZONA 7:

– 1 Balón medicinal 3 kg.                              –  1 Elíptica.                         – 1 Soporte press de banca.

– 1 Barra de pesas.                                         – 1 Esterilla.                        – 2 Discos de 20 kg.

– 1 Comba.                                                         – 1 Pica.

 

ZONA 8:

– 1 Cinta andadora.                                        – 1 Esterilla-                        – 1 Balón medicinal 5 kg.

– 1 Balón medicinal 3 kg.                              – 1 Comba.                         – 1 Pesa rusa de 12 kg.

– 2 Pesas rusas de 4 kg.                                 – 1 Pica.                                – 2 Pesas rusas de 3 kg.

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva

Artículo 31. Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.

  1. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
  2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas para este tipo de establecimientos.
  3. Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.
  4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.
  5. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
  6. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
  7. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias. A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.
  8. Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
  9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
  10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6.

Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

  1. Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Artículo 32. Celebración de espectáculos y actividades deportivas. La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo.

Artículo 33. Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

  1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
  2. En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, así como en el artículo 42 de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
  3. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
  4. No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.
  5. Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.