JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE CÓRDOBA

INSTRUCCIÓN sobre la concurrencia de excusa en caso de que la persona designada para formar parte de una mesa electo- ral haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.

“En fecha 8 de junio de 2023, la Junta Electoral Central en el ámbito de su facultad de unificación de criterio tal y como dispone el artículo 27.3 de la Ley Orgánica Electoral General, ha fijado como criterio que debe ser aplicado por las distintas Juntas Electorales de Zona de España en relación a las posibles excusas de los miembros de las mesas electoral que sean designados para las Elecciones Generales del día 23 de julio de 2023, lo siguiente:

  1. Resulta improcedente modificar, con carácter general, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artícu- lo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, para añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa la de que la persona designada para formar parte de una mesa electoral, haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, a diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en la presente ocasión concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración (23 de julio) coincide de lleno con la fase en la que, dentro del ciclo anual, son usuales los desplazamientos propios del periodo estival, dado que las propias Administraciones Públicas, las empresas o los centros educativos, entre otros, concentran en los meses de verano la programación de su etapa vacacional a la que los ciudadanos adaptan razonablemente sus previsiones. Por consiguiente, exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.

-Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

De este acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales en orden a su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona para suaplicación”.

A la vista de lo expuesto esta Junta Electoral de Zona de Córdoba en orden a procurar la mayor certidumbre posible a los ciudadanos para que en su caso puedan adaptar sus planes vacacionales y tomar sus decisiones de la mejor manera posible, acuerda lo siguiente:

1º. Que en base al acuerdo de la JEC transcrito, única y exclusivamente se van a tomar en consideración excusas relacionadas con la contratación de viajes, siempre y cuando se acredite de forma fehaciente mediante los documentos que se consideren oportunos, que los viajes contratados lo han sido en fecha ante- rior al 30 de mayo de 2023 o ese mismo día 30 de mayo.

2º. Que no se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en un alojamiento vacacional siempre que dicho alojamiento se encuentre a 250 km o menos de la ciudad de Córdoba, sea cual sea la fecha de contratación de dicho alojamiento.

3º. Que no se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en una segunda residencia(propia o familiar) sea cual sea el lugar en el que esta se encuentre.

Igualmente se advierte por esta Junta, que no acudir a los llamamientos de las mesas electorales supone incurrir en un posible delito electoral del artículo 143 de la LOREG que puede estar penado con pena de prisión de hasta un año. En base a ello, y para seguir un principio de justicia, esta Junta Electoral va a ser extremadamente celosa en la persecución de aquellas personas que no cumplan con los llamamientos a las mesas electorales no solo por ser una obligación legal el hacerlo, sino como se ha expuesto para que aquellas personas responsables que cumplan con el deber cívico de composición de las mesas, por muy penoso que sea hacerlo en las citadas fechas, no vean como otros ciudadanos que no cumplen dicho deber no obtienen ningún castigo por ello”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 apartado 6 de la LOREG publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia para conocimiento general, así como póngase en cono- cimiento de los medios de comunicación para su difusión.

Córdoba, 23 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Secretario, Juan Calzado Juliá.