Se pone en conocimiento de la población que el procedimiento de Regularización catastral que se esta llevando a cabo por la Dirección General del Catastro en nuestra localidad, y en la que no tiene competencia alguna el Ayuntamiento de Dos Torres, se encuentra dentro del marco de actuaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: Disposición Adicional Tercera, cuyo tramite puede consultarse en el enlace adjunto de la noticia.
El Ayuntamiento de Dos Torres pone a disposición de todos los afectados por la regularización los Servicios Técnicos de que dispone, con el fin de que puedan aclarar las dudas que puedan surgir y ,si procede, interponer las reclamaciones oportunas. Pincha en la noticia para más información…

Se pone en conocimiento de la población que el procedimiento de Regularización catastral que se esta llevando a cabo por la Dirección General del Catastro en nuestra localidad, y en la que no tiene competencia alguna el Ayuntamiento de Dos Torres, se encuentra dentro del marco de actuaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: Disposición Adicional Tercera, cuyo tramite puede consultarse en el enlace adjunto.

El Ayuntamiento de Dos Torres pone a disposición de todos los afectados por la regularización los Servicios Técnicos de que dispone, con el fin de que puedan aclarar las dudas que puedan surgir  y ,si procede, interponer las reclamaciones oportunas.

Así mismo, informar de que a la vista de los efectos que la regularización puede provocar en la ciudadanía, el Ayuntamiento ha tomado la decisión de revisar a la baja los tipos impositivos de urbana y rústica con el fin de equilibrar los recibos del IBI, que es el único medio de que dispone para compensar los efectos de la regularización, tal y como ya hizo el pasado año bajándolo del 0,85% al 0,78%.

Todo ello teniendo en cuenta que no es posible realizar una bajada  que suponga una recaudación por debajo de las pautas marcadas por el Ministerio de Hacienda.

Por ultimo, aclarar que dicha Regularización viene impuesta por el  Ministerio de Economía y Hacienda- Dirección General del Catastro Inmobiliario, siendo obligatoria para todos municipios españoles.

 

Más información aquí:

http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/regularizacion_sec.asp