LÍNEAS DE AYUDAS ESPECÍFICAS PARA EL TURISMO
NOTA SIMPLE INFORMATIVA
- Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo:
- Línea Ayudas a empresas de actividades de turismo activo: 3.700.000 euros.
- Línea2. Ayudas a casas rurales: 9.900.000 euros.
- Línea Ayudas a guías de turismo: 13.665.000 euros.
- Decreto-Ley 5/2021, de 30 de marzo:
- Ayudas a agencias de viajes: 5.193.000 euros
- Beneficiarias: Las personas que desarrollen su actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención y acrediten desde entonces y a fecha de presentación de la solicitud:
- Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
- Domiciliación fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Acreditar caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio
- No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019
- Acreditar su condición de Pyme
- Importe de la subvención: 3.000 euros.
- Forma de pago: Anticipado el 100% a la resolución.
- Concepto subvencionable:financiar las necesidades de capital circulante o de explotación. Dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar gastos tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales.
- Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de Se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
- Compatibilidad: Compatibles con otras subvenciones.
- Deudas*:Se puede obtener la condición de beneficiario aunque se den las siguientes circunstancias:
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la de la Junta de Andalucía.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro desubvenciones.
* No aplicable a las agencias de viajes
- Tramitación:Exclusivamente electrónica, por lo que será necesario:
- Certificado digital
- Para personas físicas, dos opciones:
- FMNT Obtener. Cita previa fase “Acreditar identidad” en oficina de registro”.
- DNI electrónico + lector de
- Para personas jurídicas, certificado de representante de persona jurídica:
- Obtener. Cita previa “fase acreditar identidad” AEAT.
- Alta en Notific@.
- Alta en la Oficina virtual de cuenta bancaria para el ingreso
- Certificado digital
- Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de la Documentación:
- Solicitud Anexo I disponible en la oficina
- Poder de representación, en su
- DNI/NIE/NIF de solicitante y, en su caso, representante, si marcamos oposición a su consulta telemática.
- Plazo de resolución:3 meses desde fecha de presentación de solicitud.
- Plazo de justificación: 6 meses desde fecha de presentación de Documentación para la justificación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultadosobtenidos.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y suprocedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Órgano competente: Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
- Pueden dirigir sus consultas al Centro de Servicio a Usuarios.
La presente nota tiene carácter meramente informativo y puede contener errores. Para ampliar información, remítase al Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzoy al Decreto-Ley 5/2021, de 30 de marzo.
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Resumen lineas de ayudas turismo