MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y OTRAS ⇓
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el tipo de gravamen se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 1º
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del RDL 2/2204, de 5 de marzo, el tipo de gravamen quedara establecido para:
-Bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,71%.
-Bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,80%.
Artículo 2º
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:
1. Inmuebles con actividad económica, que deberán cumplir en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles destinados directamente a una explotación ganadera, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad o de uso doméstico.
b) Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.
c) Las naves industriales legalmente construidas en el Polígono Industrial San Roque. Dichas naves deberán contar con licencia municipal de obras y licencia de apertura o utilización, y deberán estar destinados al ejercicio real y permanente de una actividad de producción industrial o
d) El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que acabe el plazo de pago voluntario, mediante solicitud facilitada por el Excmo. Ayuntamiento junto con la siguiente documentación:
– Libro de Explotación de la ganadería, en caso de edificios ganaderos.
– Licencia de Apertura y/o Actividad, en todo caso cuando se trata de actividades industriales.
– Declaración censal del Alta en la Actividad en la Agencia Tributaria.
– Último recibo pagado de la Seguridad Social.
– Última declaración de la renta.
– Recibo del IBI sobre el que se solicita la bonificación debidamente abonado (sellado), o en caso de estar domiciliado, acompañado del recibo bancario comprobante del pago.
Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares o arrendatarios en el 30%.
La bonificación tiene carácter rogado debiendo solicitarse cada ejercicio fiscal, surtiendo efecto en dicho ejercicio.
La variación de las condiciones por cese de la actividad que motiva la bonificación y que dan derecho a beneficiarse de la misma, deberá ser puesta en conocimiento de la administración inmediatamente, pudiendo este Ayuntamiento hacer las comprobaciones oportunas para comprobar la continuidad o cese de la actividad.
2. Se bonificará un 10% de la cuota íntegra del IBI urbano de aquellos edificios donde se ejerza una actividad profesional de forma legal, siempre y cuando dicha actividad se encuentre regentada por la persona propietaria de la edificación y en activo a la fecha de notificación del
No tendrán derecho a la bonificación los sujetos pasivos del recibo que no regenten la actividad por sí mismos, tratándose de un local en régimen de arrendamiento.
Tendrán derecho a dicha bonificación aquellos arrendatarios que aún no siendo sujetos pasivos, tengan la obligación por contrato de arrendamiento de abonar el IBI urbano del local donde ejerza la actividad.
Para beneficiarse de dicha bonificación se deberá acompañar a la solicitud el Alta en Hacienda de las actividades económicas, y en su caso el contrato de arrendamiento cuando es el arrendatario el obligado al pago.
En todo caso será el Ayuntamiento de Dos Torres quien haga las comprobaciones oportunas.
3. Se bonificará un 10% de la cuota íntegra del IBI urbano a aquellas personas que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que sea sujeto pasivo, y por tanto titular de la edificación.
Para beneficiarse de dicha bonificación deberá presentar solicitud en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres acompañado de la resolución acreditativa del reconocimiento de la discapacidad.
4. Se bonificará un 10% de la cuota íntegra del IBI urbano cuyo sujeto pasivo y por tanto titular de la edificación tenga la condición de parado de larga duración sin que haya cobrado ningún tipo de prestación durante los últimos seis meses a contar desde la fecha de pago del recibo y siempre dentro del ejercicio correspondiente.
Se considera parado de larga duración a aquella persona que haya estado parado un total de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, a contar desde la fecha de fin de periodo voluntario o cargo en cuenta hacia atrás.
El Ayuntamiento de Dos Torres podrá realizar las comprobaciones oportunas dirigidas a constatar que la posible persona beneficiaria se encuentra en situación de desempleo de forma esporádica, y que no se trate de aquellas que se encuentran inscritas en el SAE como desempleados durante más de tres años y que nunca haya accedido al mercado laboral.
Para ello, el posible beneficiario deberá presentar:
-Certificado del periodo de inscripción en el SAE emitido por es- ta entidad durante los últimos tres años actualizado.
-Vida laboral actualizada.
5. En ningún caso podrán acumularse las dos bonificaciones descritas en los apartados 3º y 4º, aunque el sujeto pasivo cumpla los requisitos. En ese caso, el sujeto pasivo optará por solicitar una u
6. Tampoco podrán acumularse ninguna de estas bonificaciones a la bonificación existente recogida en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 31 de diciembre de 2005 nº 224 consistente en una bonificación del 50% para familias numerosas. En el caso de que reúnan los requisitos, el sujeto pasivo se podrá beneficiar de ésta última por su condición de familia numerosa, única y
Disposición Derogatoria
Quedan derogados los artículos que establecen los tipos de gravamen para inmuebles urbanos y rústicos de la Ordenanza fis- cal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente.
Disposición Final
La presente ordenanza, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de 2 de noviembre de 2016, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Dos Torres, a 15 de diciembre de 2016. Firmado por el Alcalde, Manuel Torres Fernández.