Vista la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de Dos Torres publicada definitivamente el día treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, así como la modificación de la ordenanza aprobada en pleno de fecha 11 de noviembre de 2015 y publicada definitivamente el 20 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma,  se procede a la modificación de los siguientes artículos que quedan redactados como siguen:

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Art. 5º.13.- Modificación publicada el 31 de diciembre de 2005.

Queda redactado como sigue: 13.- Se bonificará hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa conforme al art. 75.4 de la LRHL, siempre y cuando constituya el domicilio habitual legal de toda la familia.

Artículo 2º.- Modificación publicada el 20 de diciembre de 2016.

Queda redactado como sigue:

3º.- Se bonificará un 10% de la cuota íntegra del IBI urbano a aquellas personas que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que sea sujeto pasivo, y por tanto titular de la edificación, siempre y cuando constituya el domicilio habitual legal del sujeto pasivo.

4º.- Se bonificará un 10% de la cuota íntegra del IBI urbano cuyo sujeto pasivo y por tanto titular de la edificación tenga la condición de parado de larga duración sin que haya cobrado ningún tipo de prestación durante los últimos seis meses a contar desde la fecha de pago del y siempre dentro del ejercicio correspondiente. Tendrá derecho el sujeto pasivo siempre y cuando constituya el domicilio habitual legal del mismo.

Se considera parado de larga duración a aquella persona que haya estado parado un total de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, a contar desde la fecha de fin de periodo voluntario o cargo en cuenta hacia atrás.

El Ayuntamiento de Dos Torres podrá realizar las comprobaciones oportunas dirigidas a constatar que la posible persona beneficiaria se encuentra en situación de desempleo de forma esporádica, y que no se trate de aquellas que se encuentran inscritas en el SAE como desempleados durante más de tres años y que nunca haya accedido al mercado laboral.

Para ello, el posible beneficiario deberá presentar:

  • Certificado del periodo de inscripción en el SAE emitido por esta entidad durante los últimos tres años actualizado.
  • Vida laboral actualizada.

6º.- Tampoco podrán acumularse ninguna de estas bonificaciones a la bonificación existente recogida en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 31 de diciembre de 2005 nº 224 consistente en una bonificación del 50% para familias numerosas. En el caso de que reúnan los requisitos, el sujeto pasivo se podrá  beneficiar de ésta última por su condición de familia numerosa, única y exclusivamente, siempre y cuando constituya el domicilio habitual legal de toda la familia.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos modificados de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de 19 de diciembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.