BONIFICACION PLAZAS GUARDERIA 2021-2022

Vista la Ordenanza reguladora de concesión de la ayuda para el abono de las plazas en la escuela infantil de Dos Torres publicada definitivamente el día 28 de noviembre de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del artículo quinto “Importe de las ayudas” que queda redactado como sigue:

ARTÍCULO 5º. La ayuda se concederá de conformidad con los siguientes porcentajes:

a) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 73,91% por la Junta, se concede una ayuda del 16% de la cuota, es decir, de 13,38€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 70,29€.

b) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 65,22% por la Junta, se concede una ayuda del 35% de la cuota, es decir, de 39,04€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 72,51€.

c) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 56,52% por la Junta, se concede una ayuda del 42% de la cuota, es decir, de 58,56€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 80,88€.

d) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonifica- das únicamente con un 47,83% por la Junta, se concede una ayuda del 48% de la cuota, es decir, de 80,30€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 87,01€.

e) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 39,13% por la Junta, se concede una ayuda del 52% de la cuota, es decir, de 101,51€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 93,70€.

f) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 30,43% por la Junta, se concede una ayuda del 55% de la cuota, es decir, de 122,71€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 100,40€.

g) Para los beneficiarios de plazas que han resultado bonificadas únicamente con un 13,04% por la Junta, se concede una ayuda del 60% de la cuota, es decir, de 167,33€ mensuales y por un período máximo de once meses, quedando la cuota mensual a pagar de 111,56€.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo quinto de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayuda para el abono de las plazas de la Escuela Infantil.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Dos Torres, 20 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Manuel Torres Fernández.