Vista la Ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública de Dos Torres publicada definitivamente el día quince de enero de dos mil dieciocho.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación de los siguientes artículos que quedan redactados como sigue:

ARTÍCULO 22.-

 En la celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías, cada propietario de los mismos procederá a recoger los excrementos de los animales, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

Queda prohibida la estancia de animales equinos en el Recinto Ferial durante la celebración de la Feria y Fiestas de San Roque a partir de 20:30 horas.

ARTÍCULO 30.-

Se consideran infracciones leves:

1.- Tirar a la vía pública toda clase de residuos tanto en estado líquido como sólido. 2.- Tirar residuos sólidos de tamaño pequeño, papel, envoltorios o similares.

3.- Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios. Lavado de vehículos y maquinaria en la vía pública. Limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública.

Se consideran infracciones graves:

1.- Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública sin distinción de edad.

2.- Depositar basura fuera de los contenedores habilitados al efecto y/o depositarlos fuera del horario establecido. Arrojar basuras, restos de arreglos de macetas, envases a la vía pública.

3.- No limpieza de las defecaciones de animales domésticos en la vía pública.

4.- Realización de pintadas sin autorización.

5.- Abandono de animales muertos en la vía pública.

6.- Depósito de residuos en zonas verdes y ajardinadas.

7.-Abandono de vehículos en la vía pública por tiempo superior a un mes. 8.-Depósito de enseres en lugares no habilitados al efecto.

9.- Depósito de basuras fuera de las horas no permitidas o en días de no recogida. 10.- Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.

11.- Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.

Se consideran infracciones muy graves:

1.- Vertido incontrolado y sin autorización de escombros y residuos de obras. 2.- Falta de higiene, seguridad y ornato de solares y exteriores de inmuebles.

ARTICULO 31.

Las faltas tipificadas en el artículo anterior, podrán ser sancionadas por la alcaldía, previa incoación del oportuno expediente sancionador, con las siguientes multas: Infracciones leves: multa de 30 euros.

Infracciones graves: multa de 300 euros. Infracciones muy graves: multa de 600 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo veintidós, treinta y treinta y uno de la Ordenanza reguladora de la de la limpieza de la vía pública de Dos Torres de fecha quince de enero de dos mil dieciocho.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de 1 de diciembre de 2025, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.