Vista la Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso privativo de instalaciones y utensilios de titularidad municipal publicada definitivamente en el boletín oficial de la provincia el día cinco de febrero de dos mil veinticinco.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del artículo cinco referente a las tarifas que queda redactado como sigue:

ARTÍCULO 5º. TARIFAS

 

Las cuantías de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza será la que se fija en las tarifas siguientes:

  1. Instalaciones o edificios propiedad municipal 

INSTALACIONES MUNICIPALES

 

ESPACIO

 

FIANZA

CELEBRACIONES ESCASA ENTIDAD

 

REUNIONES

DESPEDIDA, REUNIONES FAMILIARES, CUMPLEAÑOS Y EVENTOS VARIOS

BAUTIZOS/ COMUNIONES

 

BODAS

HASTA 22:00 H

DE 22:00 A 02:00 H

BAR PISCINA

300 €

80 €

150 €

 

150 €

300 €

 

SALON 1R PLANTA HOGAR DEL

PENSIONISTA

 

300 €

 

50 €

 

100 €

 

25 €

 

100 €

 

250 €

 

PABELLÓN

POLIDEPORTIVO

300 €

50 €

100 €

 

150 €

250 €

500 €

PATIO CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE ARQUITECTURA

POPULAR

 

300 €

 

 

 

SÓLO CEREMONIA CIVIL: 80 €

 

 

PARQUE SANTA ANA

COMPLETO

300 €

 

 

 

 

 

500 €

PASEO PARQUE

SANTA ANA

300 €

 

 

 

150 €

 

 

PLAZA DE TOROS

300 €

 

 

 

300 €

 

500 €

 

PÉRGOLA PARQUE SANTA ANA Y ASEOS

 

300 €

 

30 €

 

100 €

 

 

200 €

 

250 €

 

BAÑOS PARQUE

SANTA ANA

50 €

10 €

10 €

 

 

 

 

BAÑOS NAVE SAN

ISIDRO

50 €

10 €

10 €

 

 

 

 

 

 En cuanto a la entrega de llaves de las instalaciones municipales, la misma se hará con tres días de antelación para el caso de bodas, bautizos y comuniones y el día anterior para celebraciones de escasa entidad.

 La fianza sólo se devolverá a criterio del técnico competente, previa inspección ocular. Si existieran desperfectos o las instalaciones no se hubieran sometido a limpieza, se procederá a la valoración de las reparaciones y/o limpieza, y se descontará la cantidad de la fianza antes de la devolución.

En el caso de que la valoración resultara superior a la fianza, se girará el recibo por el coste correspondiente una vez descontada la fianza.

  1. Utensilios o materiales de propiedad municipal

UTENSILIOS PROPIEDAD MUNICIPAL

UTENSILIO/MATERIAL

PRECIO

SILLA DE PLÁSTICO

0,50 €/UNIDAD/DÍA

TABLERO + DOS SOPORTES PARA HOSTELERÍA

1 €/UNIDAD/DÍA

CUADRO DE LUZ

300 €/SEMANA

ALTAVOZ + MICRÓFONO (SÓLO PARA ASOCIACIONES LOCALES)

20 €/DÍA

GUIRNALDA DE LUCES

50 €/UNIDAD

TIRADA DE ENCHUFES

50 €/UNIDAD

CUBOS DE BASURA

1 €/UNIDAD

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 Queda derogado el artículo quinto de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso privativo de instalaciones y utensilios de titularidad municipal insertada en el boletín nº 25 de fecha 05 de febrero de 2025.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción de los artículos modificados ha sido aprobados en sesión plenaria de 1 de diciembre de 2025, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.