Vista la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos en el Ayuntamiento de Dos Torres publicada definitivamente en el boletín oficial de la provincia el día dieciocho de diciembre de dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del artículo séptimo  referente a tarifas que queda redactado como sigue:

 

ARTÍCULO 7º.- TARIFA

 

Las tarifas son las siguientes:

 

  1. Documentos y certificados en general:  3 euros/unidad
  2. Expedición de Licencia Urbanística: El 0,1 % del presupuesto de ejecución material
  3. Expedición de Licencia para instalación de puestos de venta ambulante:     1   euro
  4. Expedición de Licencia de 1ª Ocupación o utilización: 15 euros
  5. Reexpedición de Licencia de 1ª Ocupación o utilización: 5 euros
  6. Expedición Licencia de Segregación y declaraciones de innecesariedad:   15 euros
  7. Reexpedición de Licencia de Actividad: 5 euros

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el artículo séptimo referente a tarifas de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos en el Ayuntamiento de Dos Torres insertada en el boletín nº 215 de fecha 18 de diciembre de 2012.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente modificación, cuya redacción de los artículos modificados ha sido aprobados en sesión plenaria de … de  de 2024, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.