No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Torres, aprobada provisionalmente en sesión plenaria ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1 de fecha 02/01/2026, se entienden definitivamente aprobados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El expediente afecta a la ordenanza en los términos que a continuación se indican:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Vista la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Dos Torres publicada definitivamente el día veintiocho de diciembre de dos mil doce y su modificación de fecha de treinta de mayo dos mil veintidós.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del siguiente artículo que queda redactado como sigue:
ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Los derechos señalados en el artículo siete por concesiones, permisos o servicios prestados por el Ayuntamiento a solicitud del interesado, se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes, o se preste el servicio solicitado.
En las transmisiones de las cesiones de uso, los interesados legítimos deberán solicitarlo al Ayuntamiento acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular.
En ningún caso los solicitantes tendrán derecho a elegir nicho o columbario ni a reservarlo, siendo la Administración quien lo otorgue según el orden a la fecha del fallecimiento.
El pago de estos derechos se efectuará en la cuenta bancaria que señale al efecto la Administración del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo ocho de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Dos Torres publicada definitivamente el día veintiocho de diciembre de dos mil doce.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada en sesión plenaria de 16 de diciembre de 2025, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Dos Torres, 17 de febrero de 2026.
