Vista la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública de Dos Torres publicada definitivamente el día veintiocho de diciembre de dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación de los siguientes artículos que quedan redactados como sigue:

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

  1. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas del sector de la hostelería y con finalidad lucrativa:
    1. Ocupación con menos de ocho mesas: 1 euro/día de ocupación
    2. Ocupación de ocho a dieciséis mesas: 2 euros/día de ocupación
    3. Ocupación con más de dieciséis mesas: 3 euros/día de ocupación

Se establece como límite máximo de mesas la cantidad de 30 de forma habitual. Para dicho límite se estable una excepción en días festivos locales en que podrá solicitarse una ampliación de la autorización. Dicha solicitud deberá cursarse por registro de entra con, al menos, quince días de antelación a la fecha para la que se solicita la ampliación.

La ocupación de la vía pública con mesas y sillas del sector de la hostelería, en ningún caso, excederá de los siguientes límites:

  • En ningún caso se ocuparán las puertas de entrada a las viviendas, estén o no habitadas habitualmente.
  • En ningún caso se ocupará todo el ancho de la calle, aunque la misma esté cortada al tráfico, con la finalidad de que puedan tener libre acceso los peatones, sillas de ruedas, carritos de bebé, etc.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 2.6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública de Dos Torres de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce. 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de 1 de diciembre de 2025, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.