Vista la Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso privativo de instalaciones y utensilios de titularidad municipal publicada definitivamente en el boletín oficial de la provincia el día cinco de febrero de dos mil veinticuatro.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del artículo octavo referente a la Gestión Tributaria que queda redactado como sigue:
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible del precio público la utilización privativa de las siguientes instalaciones municipales, así como utensilios y materiales varios, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar:
- Instalaciones municipales
- Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa Ana y aseos del parque, únicamente para celebraciones de día y debiendo cesar toda actividad de ocio con música a las 02:00 horas de la madrugada.
- Sala de Reuniones del Centro de día San Roque
- Parque Santa Ana completo sólo para celebraciones de día debiendo cesar toda actividad de ocio con música a las 02:00 horas de la madrugada.
- Plaza de Toros
- Pabellón Polideportivo debiendo cesar toda actividad de ocio con música a las 06:00 h.
- Patio Centro de Interpretación de la Arquitectura Popular con baños exclusivamente, sin acceso a salas expositivas. Sólo podrán celebrarse ceremonias civiles o actos culturales aprobados por el Ayuntamiento. En ningún caso se podrán celebrar banquetes o fiestas de ninguna clase.
- Bar Piscina Municipal, sólo fuera de temporada estival.
- Cualquiera otra instalación susceptible de dicho uso y que pudiera ser autorizada por el Ayuntamiento una vez valorada la actividad que se pretende desarrollar y las posibles molestias que se puedan generar a la población.
- Utensilios y Materiales varios
- Sillas de plástico
- Tableros y soportes para hostelería
- Cuadro de luz por semanas y según disponibilidad, pudiendo el Ayuntamiento establecer un plazo máximo de tiempo.
- Altavoz más micrófono
- Guirnalda de luces
- Tirada de enchufes
- Cubos de basura
- Altavoz con micrófono exclusivamente para asociaciones locales
- Cualquier otro susceptible de dicho uso privativo y que pudiera ser autorizado por el Ayuntamiento según las necesidades de éste.
ARTÍCULO 5º. TARIFAS
Las cuantías de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza será la que se fija en las tarifas siguientes:
- Instalaciones o edificios propiedad municipal
- Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa y aseos para bautizos y comuniones………………………………………….……………………………… 250 euros/día
- Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa y aseos para cumpleaños …………………………………………………………………………… ………….100 €/día
- Sala de reuniones del Centro de Día San Roque …………………… ……. 25 euros/día
- Parque Santa Ana completo sólo celebración de día ………………….. 700 euros/día
- Plaza de Toros ……………………………………………………………………………. 500 euros/día
- Pabellón Polideportivo para bodas ………………….…………………………. 500 euros/día
- Pabellón Polideportivo para bautizos y comuniones ………………….. 250 euros/día
- Pabellón Polideportivo para cumpleaños ……………… ………………….. 100 euros/día
- Patio Centro de Interpretación con baños ………………………………….. 150 euros/día
- Bar Piscina para bautizos y comuniones ……………………………………… 300 euros/día
- Bar Piscina para actos de escasa entidad ……………………………..…….. 150 euros/día
- Utensilios o materiales de propiedad municipal
- Sillas de plástico ……………………………………………………….…… 0,50 euros/unidad/día
- Tableros y 2 soportes para hostelería ………………………..…… 1 euros/unidad/día
- Cuadro de luz ………………………………………………………………… 300 euros/semana
- Altavoz más micrófono sólo para asociaciones locales…..……. 20 €/día
- Guirnalda de luces ………………………………………………………………………… 50 €/unidad
- Tiradas de enchufes ………………………………………………………………………. 50 €/unidad
- Cubos de basura ………………………………………………………………………..…. 1 €/unidad
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos segundo y quinto de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso privativo de instalaciones y utensilios de titularidad municipal insertada en el boletín nº 25 de fecha 05 de febrero de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación, cuya redacción de los artículos modificados ha sido aprobados en sesión plenaria de … de de 2024, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.