Vista la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana publicada definitivamente en el boletín oficial de la provincia el día veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del artículo octavo  referente a la Gestión Tributaria que queda redactado como sigue:

 

ARTÍCULO 8º.- GESTIÓN TRIBUTARIA Y LIQUIDACIÓN

 

  1. Los sujetos pasivos del impuesto deberán autoliquidar el mismo bien a través de su gestión por la Notaría autorizante del acto jurídico que justifique el hecho imponible, o bien por medios propios, utilizando los impresos que al efecto facilitará la Administración municipal.

 La autoliquidación llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma dentro de los plazos previstos en el número 2 del párrafo siguiente.

 Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

 

 

  1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración ante la Administración Municipal según el modelo que facilitará y en los plazos siguientes:
  2. Cuando se trate de actos inter vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, el plazo será de treinta días hábiles siguientes al día en que haya tenido lugar el hecho imponible.
  3. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.

Con anterioridad  al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo completo solicitado.

 

  1. La declaración se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella fotocopia del D.N.I. o N.I.F., tarjeta de residencia, pasaporte o C.I.F. del sujeto pasivo, certificación expedida por el Centro de Gestión Catastral y de Cooperación Tributaria y copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origine la imposición. Tratándose de transmisiones por causa de muerte, además, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado liquidador del impuesto sobre sucesiones y donaciones o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo.
  1. Una vez finalizados los plazos de presentación, la Administración municipal iniciará de oficio la liquidación del impuesto que se notificarán íntegramente a los contribuyentes, con indicación de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes.    

 

  1. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que  los sujetos pasivos:

 

  1. En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 3 de esta Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  2. En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

 Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir a este Ayuntamiento , dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley Tributaria.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo octavo de la Ordenanza reguladora de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana insertada en el boletín nº 100 de fecha 26 de mayo de 2022.

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente modificación, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de … de octubre de 2024, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.