Vista la Ordenanza reguladora de los precios públicos establecidos para el uso privativo de instalaciones del Parque Periurbano Municipal “San Isidro” publicada definitivamente el día doce de noviembre de dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación del siguiente capítulo que queda redactado como sigue:

Artículo 11.- Para el caso de autorizaciones a particulares, sean personas físicas o jurídicas, del uso privativo de las instalaciones del parque, éstas deberán ser solicitadas en el Ayuntamiento de Dos Torres que deberá pronunciarse expresamente en cuanto a la autorización.

  1. Las autorizaciones deberán tramitarse al menos con treinta días naturales de antelación, y se resolverán en un plazo de diez días.
  2. Las solicitudes para uso deberán hacerse el primer día hábil del año en curso de forma presencial o telemática a partir de las 09:00 horas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dichas solicitudes hechas con más de un mes de antelación a la fecha del uso serán consideradas reservas de uso, estarán condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad.

En el caso de reservas de uso para la celebración de eventos en los que intervengan empresas de catering, serán éstas las titulares de la autorización junto con los solicitantes que realicen la reserva previa y que generalmente deberá ser las personas físicas a las que vayan a ofrecer el servicio.

En el caso de que en la celebración vaya a intervenir más de una empresa de catering u similares, en la reserva previa se harán constar todas y la concesión de la autorización englobará a todas además de al solicitante.

  1. La concesión de autorización podrá conllevar, además del pago de los precios públicos, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario, etc. Será el Ayuntamiento quien, tras valorar la actividad a realizar recogerá con detalle en la resolución de dicho permiso dichas obligaciones.
  2. Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso a las instalaciones y utensilios municipales no reflejados expresamente en la presente Ordenanza, podrán ser resueltos en la resolución de concesión del uso privativo.

El Parque periurbano San Isidro cuenta con instalación eléctrica, siendo el exceso de potencia necesitada de cuenta del particular que solicite el uso de las instalaciones.

Una vez autorizado el uso de dichas instalaciones, y a la firma de la aceptación de la autorización, el autorizado deberá hacer efectiva la fianza y el precio público establecido, lo que le facultará para el uso solicitado.

Se hará entrega de las llaves como máximo  dos días naturales antes de la celebración del evento.

Artículo 12.- El autorizado para un uso privativo queda obligado a respetar todas las normas contenidas en esta ordenanza, especialmente en cuanto a obligaciones y prohibiciones.

Queda obligado también a la limpieza y recogida de cualquier tipo de desperdicio o suciedad que se pudiera haber originado como consecuencia del uso privado de todas las instalaciones.

Tendrá la obligación de devolver las llaves del recinto como máximo dos días naturales después del evento.

Artículo 13.- Se establecen como fianza y precio público para el uso privativo de las instalaciones del Parque San Isidro las siguientes cantidades:

  • Precio público: Personas físicas o jurídicas para reuniones o eventos de entidad menor como celebraciones de comuniones o bautizos ……………………………………………. 150 €/día
  • Precio público para la celebración de bodas……………………….…………………………. 300 €/día
  • Otras celebraciones de escasa entidad …………………………………..……………………..100€/día
  • Fianza ………………………………………………………………………………………………………………… 200 €

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo trece de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para el uso privativo del Parque Periurbano “San Isidro” de Dos Torres.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de 15 de noviembre de 2023, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.