Vista la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria y de la prestación patrimonial en suelo rústico de Dos Torres publicada definitivamente el día veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación de los siguientes artículos que quedan redactados como sigue:
Artículo 4. Bases, tipos y cuantías de la prestación compensatoria y prestación patrimonial
- La base de la prestación compensatoria está constituida por el importe del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y equipos. Dicha base se determinará, a efectos de practicar la liquidación de la prestación compensatoria, en función del importe establecido en la documentación aportada por el promotor de la actuación extraordinaria para la obtención de la autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse, actualizado con lo que resulte del informe técnico para la concesión de la correspondiente licencia.
- La base de la prestación patrimonial está constituida por el importe total de la inversión prevista para la materialización de la actuación, excluido el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas, considerándose como tales, exclusivamente, el importe correspondiente a módulos fotovoltaicos e inversores. El total de la inversión comprenderá, al menos, el presupuesto de ejecución material incrementado con los porcentajes del 13% y 6% en concepto de gastos generales y beneficio industrial -referidos en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- y los honorarios profesionales (5% sobre PEM), ambos IVA excluido. Dicha base se determinará, a efectos de practicar la liquidación de la prestación, en función del importe declarado por el promotor, actualizado con lo que resulte del informe técnico para la concesión de la correspondiente licencia.
- El tipo máximo de la prestación compensatoria y la prestación patrimonial se fija en el 10%, Este tipo podrá ser concretado en función de los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
- La cuantía será el resultado de aplicar a la base el tipo conforme al apartado anterior. En todo caso, la cuantía mínima será del 1%, aunque la aplicación de las reducciones del artículo 5 den como resultado cero.
- En los supuestos de solicitud de reformado de licencia de obras o de posterior licencia de obras para la reforma, rehabilitación o modernización de una actuación ya implantada, su otorgamiento devengará nuevamente el pago de la prestación compensatoria o prestación patrimonial que será determinada por aplicación del tipo correspondiente a la actuación de que se trate a la base que resulte de la licencia a otorgar, calculada conforme a los apartados 1 y 2 anteriores.
Artículo 5. Concreción del tipo de la prestación compensatoria y prestación patrimonial
La cuantía de la prestación compensatoria y prestación patrimonial será el resultado de aplicar a la base imponible un 10% como máximo, sin embargo, dicho porcentaje se podrá ver reducido en los porcentajes concretados en el presente artículo.
Los porcentajes de deducción serán acumulables, si bien la prestación compensatoria no podrá ser inferior al 1% de la base imponible.
Porcentajes de deducción:
- Volumen de las inversiones para la implantación de usos
-De 50.000 euros a 100.000 euros: 1,5%.
-De 100.001 euros a 500.000 euros: 3%.
-De 500.001 euros en adelante: 3,5%.
- Impacto de la actuación en la economía y el empleo
Se aplicará la reducción del tipo ordinario del 10% en aquellas actuaciones de fomento del empleo en razón del número de puestos de trabajo de carácter fijo y/o discontinuo creados y/o mantenidos a consecuencia de la actuación sujeta a la prestación compensatoria, y ello en atención al siguiente baremo:
-Entre 2 y 5 puestos de trabajo de carácter fijo y/o discontinuo creados y/o mantenidos: deducción sobre el tipo máximo de un 1 % sobre el 10 que supone el tipo.
-Entre 5 y 10 puestos de trabajo de carácter fijo y/o discontinuo creados y/o mantenidos: deducción sobre el tipo máximo de un 1,5 % sobre el 10 que supone el tipo.
-Más de 10 puestos de trabajo de carácter fijo y/o discontinuo creados y/o mantenidos: deducción sobre el tipo máximo de un 2% sobre el 10 que supone el tipo.
El interesado deberá acompañar a la solicitud Plan de Viabilidad de la empresa y compromiso firmado de generar y mantener los puestos de trabajo indicados durante un mínimo de 2 años.
Para la efectiva aplicación de este tipo reducido el obligado al pago deberá justificar transcurridos dos años de la concesión de la licencia que los trabajadores computados para la aplicación del tipo reducido correspondiente continúan prestando sus servicios profesionales y retribuidos en la empresa o explotación obligada al pago, reservándose el Ayuntamiento de Dos Torres las facultades de comprobación que se consideren procedentes.
En caso de que el interesado se haya beneficiado del tipo reducido y realizada comprobación en el plazo de dos años citado, y haya sufrido reducción el número de puestos de trabajo, se exigirá completar el pago mediante nueva liquidación con arreglo al tipo ordinario del 10%, aplicándose el interés legal del dinero vigente en ese momento.
El interesado deberá acompañar a la solicitud Plan de Viabilidad de la empresa y compromiso firmado de generar y mantener los puestos de trabajo indicados durante un mínimo de 2 años.
- Contribución a la protección del patrimonio histórico y el medio
Actividades que contribuyan a la mejora medioambiental (repoblación forestal, etc.) así como restauración y rehabilitación de bienes de valor histórico, patrimonial, artístico o arquitectónico de edificios catalogados o de recuperación del patrimonio rural, etnológico, etc. 2%
- Que el promotor/a cuente con instalaciones de energía a partir de fuentes renovables o que las incorpore en la actuación.
La incorporación de instalaciones de energía a partir de fuentes renovables en suelo rústico tendrá una deducción del 2% sobre la base imponible.
- Medidas adicionales a las estrictamente necesarias para la integración ambiental y paisajística de la actuación.
La realización de actuaciones extraordinarias en suelo rústico exige que las instalaciones o edificaciones queden integradas en el paisaje y en el medio ambiente, realizando para ello cuantas medidas sean impuestas por la legislación vigente. Además de ello, cualquier otra medida adicional a las previstas por la normativa, llevarán una deducción del 2%.
- Otros criterios de oportunidad de similar
-Actividades de transformación de la agroindustria: deducción del 2%.
-Actividades que contribuyan al fomento de la agricultura y ganadería: deducción del 6%.
-Traslado de actividades ganaderas en funcionamiento en suelo rústico lindero con suelo urbano al extrarradio (2 km del suelo urbano): deducción del 6%.
– Atendiendo al impacto de la actuación en la economía y el empleo local: deducción del 2%.
Artículo 6. Carácter rogado
La aplicación del tipo concreto será de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud los documentos que justifiquen expresa y adecuadamente los criterios específicos establecidos en el artículo anterior. En caso de insuficiencia de dicha justificación, será de aplicación el tipo máximo establecido.
La concreción del tipo específico corresponderá al órgano competente para la autorización de la actuación extraordinaria en suelo rústico o la concesión de la licencia urbanística correspondiente a la actuación ordinaria en suelo rústico que tengan por objeto la generación de energía mediante fuentes renovables.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
La presente Ordenanza será de aplicación a las actuaciones extraordinarias en suelo rústico aún en tramitación y que aún no hayan sido objeto de autorización, incluidas las referidas a procedimientos iniciados con el régimen de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza, una vez aprobada, entrará en vigor una vez publicada en el
«Boletín Oficial» de la Provincia, con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
