Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto del presente la modificación puntual del Reglamento que regula el acceso y utilización de las viviendas de emergencia social de que el
Ayuntamiento de Dos Torres dispone en cada momento, destinadas al alojamiento alternativo de unidades familiares en riesgo de exclusión social y
entidades sin ánimo de lucro para fines sociales cuando se justifique su carácter de urgencia o necesidad por los Servicios Sociales municipales.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad
Las viviendas de emergencia social se consideran un recurso social de carácter temporal destinado a acoger a familias usuarias de los Servicios Sociales
que se encuentran en estado de necesidad social y/o riesgo de exclusión, facilitando la normalización de su convivencia y su proceso de inserción social.
También pueden ser destinadas a entidades sin ánimo de lucro para fines sociales que presten servicios a las familias en situación de vulnerabilidad y
riesgo de exclusión.
Artículo 3. Determinación de viviendas de emergencia social.
El Ayuntamiento de Dos Torres determinará en función de su disponibilidad las viviendas que se destinarán a emergencia social, manteniendo
permanentemente actualizado un inventario de las mismas.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Podrán ser beneficiarias de las viviendas conforme a las condiciones recogidas en el presente Reglamento aquellas familias con domicilio en Dos Torres
que, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer de alojamiento adecuado, por causas sobrevenidas o de índole sociofamiliar.
b) No disponer de medios personales o familiares para acceder a una vivienda.
c) Tener el domicilio habitual (empadronamiento) en Dos Torres durante, al menos, el último año antes de iniciar la solicitud, salvo para familias
que se encuentren enmarcadas voluntariamente en un Plan de Inserción social definido por los Servicios Sociales orientado a la normalización
de la convivencia familiar.
d) Que la unidad familiar que pretenda ocupar la vivienda solicitada no conste de más de cinco miembros.
Para la acreditación de dichos requisitos y valoración de la necesidad de alojamiento en vivienda de emergencia social los Servicios Sociales podrán
requerir la aportación por parte de las familias de cuanta documentación relativa a sus circunstancias personales y socioeconómicas resulten necesarias,
cuando éstas no obren en su expediente.
También podrán ser beneficiarias de las viviendas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse oficialmente registradas en el Registro Nacional de Asociaciones.
b) Prestar un servicio con fines sociales a las personas en riesgo de exclusión del municipio.
c) Carecer de sede oficial en el municipio.
Artículo 5. Procedimiento de adjudicación.
1. Los Servicios Sociales municipales y la Comisión Municipal creada al efecto valorarán las propuestas de adjudicación admitidas mediante un
baremo que se establece a continuación:
a) CIRCUNSTACIAS PERSONALES/FAMILIARES
Por cada miembro de la unidad familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 10 puntos
Por cada miembro de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia: Hasta 15 puntos
– Grado I: 5 puntos
– Grado II: 10 puntos
– Grado III: 15 puntos
Por cada menor que tenga la familia a su cargo 5 puntos
Familia monoparental con menores a cargo 10 puntos
b) CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS
Entre 0 y 0,75 veces el IPREM 20 puntos
Entre 0,75 y 1,5 veces el IPREM 15 puntos
Mayor de 1,5 veces el IPREM 10 puntos
c) Por cada miembro adulto desempleado durante el año anterior a la solicitud: 15 puntos
d) CIRCUNSTANCIAS SOCIALES
Lanzamiento judicial por finalización de arrendamiento o por embargo por impago de la hipoteca: 20 puntos
Personas solas o acompañadas de sus unidades familiares víctimas de violencia de género 15 puntos (Podrá ser considerado como
casos de Violencia de género: “sentencias de cualquier orden jurídico que declare que la mujer ha sufrido violencias definidas en la
ley)
En el caso de que se produjera un empate en puntos entre dos o más solicitudes y para una única vivienda, se adjudicará a la solicitud que haya tenido
registro de entrada con anterioridad.
2. En el caso de entidades sin ánimo de lucro para fines sociales en beneficio de los habitantes se estará a lo dispuesto en el art. 78.4 del RBELA,
debiendo constar en el expediente:
a) El interés general o público y social de la actividad que motiva la cesión.
b) Certificado acreditativo del carácter patrimonial del bien.
c) Memoria justificativa de la oportunidad o conveniencia de la cesión del bien.
d) En el supuesto de bienes inmuebles, informe suscrito por persona técnica competente de que los bienes no están comprendidos en ningún
plan urbanístico que los haga necesarios para otros fines.
e) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local que habrá de pronunciarse sobre los siguientes extremos:
1. o Interés general o público y social de la actividad a que se va a destinar el bien.
2.o Plazo de duración de la cesión.
3.o Cuantía a abonar por la persona cesionaria, en su caso.
4.o Condiciones a que se sujeta la cesión.
5.o Supuestos de extinción de la cesión y reversión de los bienes.
6.o Cualesquiera otros que considere necesarios.
La constitución de la Comisión Municipal estará formada por el/la Concejal de Bienestar Social, por el Alcalde y por el Técnico/a deI Ayuntamiento o
personas en quien deleguen.
Artículo 6. De la incorporación y la estancia.
La incorporación a la vivienda, una vez adjudicada su uso, requerirá de la aceptación expresa por parte de la familia beneficiaria o entidad sin ánimo de
lucro de los compromisos de inserción social establecidos por los Servicios Sociales, y del compromiso de cumplir con los fines sociales por parte de la
entidad sin ánimo de lucro, así como la formalización del correspondiente contrato de cesión en precario.
En aquellas situaciones en las que se precise el alojamiento inmediato en vivienda de emergencia social de una familia, ya propuesta por la Comisión, la
Alcaldía-Presidencia podrá autorizar provisionalmente la entrada en la vivienda de la familia con independencia de que simultáneamente se continúe el
procedimiento establecido en el artículo anterior.
El periodo máximo de estancia será de tres años para las familias y un máximo de 30 años para las entidades sin ánimo de lucro, revisable a la
finalización del periodo con el objetivo de comprobar si la situación familiar y socio económica que le dio acceso a la vivienda, continúa siendo la
misma que a la fecha de solicitud de entrada a la vivienda.
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas beneficiarias o entidades
1. Son derechos de las personas beneficiarias:
a. Ser informado, por la concejalía de Bienestar Social y Familias, con claridad sobre las condiciones de utilización de la vivienda de
emergencia, sus derechos y deberes.
b. Disponer de la documentación necesaria respecto al régimen de ocupación de la vivienda.
c. Recibir asesoramiento y ayuda del equipo técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social acerca de los recursos que puedan necesitar.
d. Derecho a la confidencialidad de toda la información sobre su estancia y situación personal y familiar.
e. Ser oído por el equipo técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social y formalizar peticiones, reclamaciones y sugerencias en
relación con su estancia.
2. Son deberes de las personas beneficiarias:
a. Destinar la vivienda de emergencia social a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar que constan en el
contrato de cesión, estando prohibido el alojamiento de personas ajenas sin conocimiento y autorización previa del Ayuntamiento. En
ningún caso podrá destinarse la vivienda al ejercicio de actividad industrial o laboral alguna.
b. Respetar las normas básicas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la comunidad.
c. Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, cuidando sus elementos interiores y exteriores, evitando la realización de
obras o reformas sin autorización municipal.
d. Afrontar el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros de luz, agua y gas relacionados con la vivienda
en los términos establecidos en el contrato de cesión.
e. Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal técnico de los Servicios Sociales tanto para el seguimiento de la situación
sociofamiliar, como para, como para la comprobación del estado y conservación del inmueble.
f. Comunicar inmediatamente a la Concejalía de Bienestar Social cualquier variación que pueda experimentar su situación socio familiar o
económica.
g. Responder directamente, por los daños y desperfectos que puedan ocasionarse a las personas o cosas y que sean derivados del mal uso del
inmueble y de los suministros de la vivienda.
h. No realizar actividades molestas, insalubres o nocivas que pudieran considerarse delito o falta penal, y que atenten contra la seguridad de
las personas.
Artículo 8. De la finalización de la estancia.
El derecho a la estancia o utilización de la vivienda de emergencia social cesará por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Finalización del periodo inicial de estancia de 3 años, sin que exista propuesta de prórroga por parte de la Concejalía de Bienestar Social.
2. Modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de la Concejalía de Bienestar Social.
3. Incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en el Art. 7.
4. Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Inserción Social.
Rescindido el contrato de cesión, las personas beneficiarias dispondrán de quince días naturales para abandonar la vivienda, debiendo devolver las
llaves a la entidad titular al desocuparla y, responder sobre el estado de la vivienda.
De no producirse el desalojo, se promoverá de inmediato el procedimiento judicial de desahucio.
9. Comisión Municipal
Se creará una comisión en función de lo determinado en el art. 5 de este Reglamento.
