ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE DOS TORRES ⇓
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de competencia municipal, de la limpieza y ornato adecuado de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma.
Artículo 2.
- Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido de la vía pública.
- Tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuan- tas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso
Artículo 3.
- Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que al efecto dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus
- La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presen- te Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda
- La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente
- Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en presente
Artículo 4.
El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.
Artículo 5.
Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses de la localidad.
TITULO II
LA LIMPIEZA EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo 1. Uso común general de los ciudadanos
Artículo 6.
Se considera como vía pública y por tanto de competencia municipal su limpieza, las avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, paseo y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público los solares y similares, cuya limpieza corresponde a particulares. El Ayuntamiento ejercerá control de la limpieza de estos elementos.
Artículo 7.
- Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
- Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras habilitadas al efecto.
- Se prohíbe satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.
- Bajo ningún concepto se podrá depositar basuras, sin la utilización de bolsa de basura con resistencia adecuada, fuera de los contenedores habilitados al efecto, fuera de la hora establecida o en día sin recogida.
Artículo 8.
Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.
Artículo 9.
Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc.) en la vía pública o junto a contenedores de residuos orgánicos. El depósito de este tipo de enseres se hará en el Punto Limpio Municipal.
Capitulo 2. De las Actividades de Construcción
Artículo 10.
Las personas que realicen obras en las vías públicas o colindantes, deberán prevenir la suciedad de la misma así como los posibles daños o molestias a personas, animales o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección que aíslen la obra de la actividad ciudadana y del paso de peatones y vehículos.
Artículo 11.
Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, en todo caso exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. En ningún caso se podrá usar o disponer de la vía pública por tiempo superior al de la obra.
Artículo 12.
Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía para estos menesteres.
Artículo 13.
Se prohibe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares, descampados, de cualquier material o residuo de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los contenedores autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 14.
Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras. Asimismo, es responsable de reponer aquellos bienes que se vean afectados por la realización de la obra.
DE LA LIMPIEZA Y ORDEN EN PARQUES PÚBLICOS Y ZONAS VERDES
Artículo 15.
Se prohíbe depositar cualquier tipo de residuo, papel, cristal, plástico, en las zonas verdes salvo en los contenedores habilitados al efecto.
Artículo 16.
Queda prohibido dejar animales sueltos en los espacios ajardinados por el destrozo que esto puede implicar. Asimismo, queda expresamente prohibido utilizar estas zonas como espacios para las defecaciones y deyecciones de los animales domésticos.
DE LOS SOLARES Y EXTERIORES DE INMUEBLES
Artículo 17.
Los propietarios de solares deberán vallarlos conforme a la Ordenanza reguladora de limpieza y cerramiento de terrenos en suelo, aprobada por este Ayuntamiento.
Artículo 18.
Los propietarios de fincas y edificios tantos habitados como deshabitados o abandonados, están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo las fachadas, entradas y, en general, todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública.
DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN VÍA PÚBLICA
Artículo 19.
El propietario del animal doméstico, y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de las posibles suciedades que el animal genere en la vía pública.
Artículo 20.
Se prohibe taxativamente que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado de forma inmediata a la deposición.
Artículo 21.
Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal o propietarios de caballerizas quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o de paso.
Artículo 22.
En la celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías, cada propietario de los mismos procederá a recoger los excrementos de los animales, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.
Artículo 23.
Queda prohibida la limpieza o y lavado de animales domésticos en la vía pública.
TITULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1. Disposiciones Generales. Infracciones y Sanciones
Artículo 24.
Los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en este título.
Artículo25.
Todo ciudadano o persona jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. Las denuncias incoarán el oportuno expediente de los hechos, siguiendo los trámites preceptivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final, a tenor de la normativa reguladora del procedimiento sancionador.
Artículo 26.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por la de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo regulado en la legislación vigente y presente Ordenanza. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o vecinos o, en su caso. a la persona que ostente su representación.
Artículo 27.
En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado, peligrosidad que implique la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravan- tes que concurran.
Artículo 28.
Las infracciones se califican como leves, menos graves, graves y muy graves, y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente.
Artículo 29.
Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado por resolución firme, durante el año anterior.
Capítulo 2. Cuadro de Infracciones y Sanciones
Artículo 30.
-Se consideran infracciones leves:
- 1. Tirar a la vía pública toda clase de residuos tanto en estado líquido como sólido.
- 2. Tirar residuos sólidos de tamaño pequeño, papel, envoltorios o
- 3. Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios. La- vado de vehículos y maquinaria en la vía pública. Limpieza y lava- do de animales domésticos en la vía pública.
-Se consideran infracciones menos graves:
- 1. Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública sin distinción de
- 2. Depositar basura fuera de los contenedores habilitados al efecto. Arrojar basuras o restos de arreglos de macetas a la vía pública.
- 3. No limpieza de las defecaciones de animales domésticos en la vía pública.
- Realización de pintadas sin autorización.
-Se consideran infracciones graves:
- Abandono de animales muertos en la vía pública.
- Depósito de residuos en zonas verdes y ajardinadas.
- Abandono de vehículos en la vía pública.
- Depósito de enseres en lugares no habilitados al efecto.
- 5. Depósito de basuras fuera de las horas no permitidas o en días de no
- 6. Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.
- Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.
-Se consideran infracciones muy graves:
- 1. Vertido incontrolado y sin autorización de escombros y residuos de
- 2. Falta de higiene, seguridad y ornato de solares y exteriores de
Artículo 31.
Las faltas tipificadas en el artículo anterior, podrán ser sancionadas por la alcaldía, previa incoación del oportuno expediente sancionador, con las siguientes multas:
Infracciones leves: multa de hasta de 30 euros.
Infracciones menos graves: multa de 31 hasta 100 euros.
Infracciones graves: multa de 101 hasta 300 euros. Infracciones muy graves: multa de 301 hasta 600 euros.
Artículo 32.
El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en la presente ordenanza, será el regulado por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Dos Torres, 8 de enero de 2018. Firmado por el Alcalde, Manuel Torres Fernández.