Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Aula Matinal sita en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de Loreto. (CEIP Ntra Sra de Loreto, en adelante).
Artículo 2. OBJETO
El Aula Matinal es un servicio de apoyo a las familias que consiste en ofrecer una atención educativa a niños y niñas en edad escolar, a primera hora de la mañana, antes del horario lectivo, es decir, de 08:00 a 09:00 horas, fijándose su funcionamiento durante el curso escolar de cada año.
El objetivo principal de este servicio es la conciliación de la vida laboral y familiar de los padres de los alumnos de cualquier centro educativo de la localidad.
Se trata de un conjunto de actividades que se desarrollan dentro de un aula, y que consiste en una ampliación de la jornada lectiva, a través de la cual se pretende ofrecer un espacio educativo activo y participativo, con contenidos complementarios a los del currículo escolar, basado en actividades adecuadas para empezar el día de una forma efectiva.
Artículo 3. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO
Constituye el hecho imponible la participación y disfrute de los servicios prestados por el Ayuntamiento de La Palma en el Aula Matinal sita en el CEIP Ntra. Sra. de Loreto.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS Y OBLIGADOS AL PAGO
Serán sujetos pasivos de la presente Ordenanza todos aquellos alumnos y alumnas beneficiarios/as, usuarios/as de las actividades y servicios que se presten en el Aula Matinal sita en el CEIP Ntra. Sra. de Loreto, estando obligados al pago los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos.
Artículo 5. NORMAS DE GESTIÓN
Las personas interesadas en recibir los servicios objeto de esta Ordenanza presentarán la correspondiente solicitud bien de forma presencial en el caso de hacer uso en días puntuales y en el mismo establecimiento, o a través del formulario Google disponible en la web del Ayuntamiento www.dostorres.es, sin que exista un plazo concreto para ello.
Artículo 6. CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO
La cuantía de los servicios a percibir por el precio público será:
PRECIO MENSUAL |
10 €/mes por cada niño/a de la unidad familiar |
PRECIO DIARIO |
1 €/día por cada niño/a de la unidad familiar · Este precio incluye días puntuales según necesidad |
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN DE COBRO.
– La prestación del servicio de aula matinal se liquidará a mes vencido tras la inscripción del alumno/a en el mismo establecimiento. Se exigirá el depósito previo del importe total del precio público como requisito para recibir la prestación el servicio o la actividad.
– Para la prestación del servicio en días puntuales se establece un máximo de cinco días. Siendo superior a este periodo se abonará el precio mensual (10 €).
– El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
– Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
– Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, en los términos de la Ley 57/2003, 17 de diciembre, Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
- La falta de ingreso de la deuda que resulte por la aplicación de la presente ordenanza dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
- El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de este precio público se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.