Artículo 1º. Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento, establece “Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano consolidado” y “Tasa por expedición de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía “ que se regirán por la presente Ordenanza Fis- cal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano consolidado, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados en suelo no urbanizable y en urbano consolidado sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilada a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal de Dos Torres y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.
Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados en suelo no urbanizable y terminados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma sobre la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana sean o no conformes con la ordenación urbana, siguen manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística a que se re- fiere los artículos 3.3, 6.3 y 7.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal, la resolución acreditativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilado a la de fuera de ordenación.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Base imponible
Constituye la base imponible de ambas tasas el coste real y efectivo de la obra civil, no amparada por licencia u orden de ejecución válida, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, con las cuantías mínimas que resulten de aplicación de las bases de precios de la Junta de Andalucía.
Para la estimación de este coste, se tomará como referencia los precios mínimos establecidos por las bases de precios de la Junta para el año en curso o en su caso la última publicada actualizada con el Índice de Precios al Consumo publicado.
Para la tasa por expedición Para la tasa por expedición de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el siguiente coeficiente de depreciación:
A las edificaciones con más de 40 años de antigüedad acreditada por alguno de los medios previstos en el artículo 20.4.a) del RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo se aplicará un coeficiente de 0,60, disminuyendo dicho coeficiente en una centésima por cada año de antigüedad acreditada y con el límite de 0,25.
Cuando exista discordancia entre el valor estimado como real y el que resulte de aplicar el coeficiente de depreciación resultante conforme a la regla anterior, será dirimido mediante Informe del arquitecto Municipal determinando el coste estimado como base imponible.
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimila- do a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo o urbanizable y urbano consolidado se obtendrá aplicando el siguiente porcentaje:
Tramitación a instancia de parte de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía será 1,5% del valor de la edificación (los cálculos se realizarán según lo establecido en el artículo 5º).
Tramitación de oficio del procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía será 2% del valor de la edificación (los cálculos se realizarán según lo establecido en el artículo 5º). En caso de que en su día se hubiese devengado entonces el impuesto correspondiente, la cuota de la presente tasa se calculará sobre el coste real y efectivo de las obras no incluidas en esta liquidación.
La cuota tributaria de la tasa por expedición de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía será del 1% del valor de la edificación (los cálculos se realizarán según lo establecido en el artículo 5º).
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, la cuota a liquidar será la establecida como elemento fijo, de la señalada en el apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
En caso de renuncia a la licencia no procederá la devolución de los importes liquidados. En ningún caso procederá la devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto expediente de caducidad por causas imputables al interesado.
Artículo 7º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.
2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
3. En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación asimilada a fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.
Artículo 8º. Declaración
Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera y que en cualquier caso será la contenida en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación.
Artículo 9º. Liquidación e ingreso
1. Las tasas por expedición de la resolución o certificación administrativa se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
En caso de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente.
3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado/a o de la liquidación inicial notificada por la Administración tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
Artículo 10º. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo (TRLR- HL).
Artículo 11º. Infracciones y sanciones
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Dos Torres a 11 de mayo de 2016. Firmado: El Alcalde, Manuel Torres Fernández.