MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA PRESTACION SERVICIOS EN EL CEMENTERIO ⇓
Artículo 1.- Fundamento legal
De conformidad con el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y con los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del art. 20.4.p) se establece la “Tasa por la prestación de Servicios en el Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como:
1) Concesión de espacios para enterramientos.
2) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.
3) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y otros adornos.
4) Servicios de conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos.
5) Cualesquiera otros, que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Las concesiones se efectuarán por un periodo máximo de 75 años, sin posibilidad de renovación.
La ocupación de los nichos se hará por turnos rigurosos, de abajo hacia arriba, y siempre que haya ocurrido la defunción de la persona que en el mismo haya de inhumarse, es decir, no se pue- den adquirir nichos en vida.
Artículo 3.- Devengo
La obligación de contribuir nace cuando se inician la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos que la iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 4.- Sujetos pasivos y responsables.
a) Son sujetos pasivos los contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
b) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
1) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que su condición se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
2) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
3) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.- Cuotas tributarias
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la si- guiente tarifa:
1) Concesiones de nichos por 75 años: 250,00 €.
2) Concesiones de columbarios por 75 años: 125,00 €.
3) Inhumaciones en nichos, panteones o columbarios:
a) Inhumaciones de féretros o restos de incineraciones: 70,00€.
b) Inhumaciones de restos, miembros o fetos: 70,00 €.
3) Exhumaciones:
a. Exhumaciones de cadáveres (fallecimiento más de 5 años): 70,00 €.
b. Exhumaciones de restos o miembros: 70,00 €.
c. Exhumaciones de tumbas en el suelo: 150,00 €.
d. Traslado dentro del mismo cementerio: 30,00 €.
5) Reducción de restos: 130,00 €.
Las exhumaciones de restos o miembros a otros nichos dentro del mismo Cementerio, sólo se autorizarán cuando vayan a ser inmediatamente reinhumados junto a otro cadáver.
En ningún caso se exhumará un cadáver cuya inhumación se haya producido en un ataúd de zinc en un plazo inferior a diez años.
Las inhumaciones, exhumaciones y reducción de restos se realizarán exclusivamente por personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres.
Artículo 7.- Derechos de conservación
La conservación de las instalaciones y el recinto del Cementerio Municipal incluye:
a) Higiene general de las instalaciones del Cementerio.
b) Retirada de coronas y flores, que podrá realizarse a partir del quinto día después de la inhumación.
c) Mantenimiento de árboles y vegetación.
d) Limpieza y pintado del muro perimetral de cerramiento del Cementerio.
Se establece un recargo del 10 por 100 sobre la liquidación total que resulte de la aplicación de las tarifas por cualquiera de los servicios del cementerio, en concepto de derechos de conservación.
Artículo 8.- Administración y cobranza
Los derechos señalados en el artículo anterior por concesiones, permisos o servicios prestados por el Ayuntamiento a solicitud del interesado, se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes, o se preste el servicio solicitado. En las transmisiones de las cesiones de uso, los interesados legítimos deberán solicitarlo al Ayuntamiento acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular. El pago de estos derechos se efectuará en la cuenta bancaria que señale al efecto la Administración del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por la misma correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos segundo y sexto de la Orde- nanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Dos Torres publicada definitivamente el día veintiocho de diciembre de dos mil doce.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación, cuya redacción de los artículos modi- ficados ha sido aprobada en sesión plenaria de fecha 22/03/2022, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definiti- va en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Dos Torres, 18 de mayo de 2022. Firmado por el Alcalde, Manuel Torres Fernández.