Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza jurídica

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de instalaciones deportivas, culturales y de ocio, que se regulará por la presente Ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades, prestados por esta Entidad Local, a los que hace referencia el artículo anterior y se concretan en el Cuadro de Tarifas.

Artículo 3º.- Devengo

La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso,disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades relacionados en el artículo 1.

Artículo 4º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que se benefician del uso disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1.

Artículo 5º.- Base imponible y liquidable

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada y la fracción de tiempo de utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el Anexo a esta Ordenanza.

Artículo 7º.- Normas de gestión y recaudación

Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización, comienzo del uso o entrada las instalaciones, servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo. La Entidad Local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.

Artículo 8º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley, excepto los expresamente contemplados en el Anexo, si los hubiere.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Anexo: Cuadro de tarifas

– Piscina Municipal

  • Natación Menores: 25,00 €
  • Natación Adultos. 30,00 €
  • Aquarobic: 30,00 €

– Pistas de pádel de cristal

Una hora y media de utilización:

  • Adultos: 1,50 euro por persona
  • Niños: 1,00 euro por persona
  • Se incrementará la cantidad en 1€ con iluminación

– Bono anual para uso de las instalaciones deportivas:

  • Adulto: 30€.​ 
  • Se incrementará la cantidad en 1€ con iluminación

– Campo de césped artificial

Una hora y media de utilización:

  • Fútbol: 22,00 euros
  • Fútbol 7: 14,00 euros
  • Bono anual para uso de las instalaciones deportivas: Adulto: 30€.
  • Se incrementará la cantidad de 2€ con iluminación

– Pabellón polideportivo cubierto

  • Adultos: 1 euro/hora y media/persona, sin iluminación. Con iluminación 2,00 euros adicionales Mínimo 10 euros/ hora y media.

> Gimnasio:

  • Gimnasia de mantenimiento y Aeróbic:
  • Menores de 50 años: 8 euros/mes
  • Mayores de 50 años: 5 euros/mes
  • Mayores de 65 años: 2 euros/mes

> Spinning:

  • Menores de 50 años: 8 euros/mes
  • Mayores de 50 años: 5 euros/mes
  • Mayores de 65 años: 2 euros/mes

Cuando en las Tarifas de esta Ordenanza se hace referencia a precios para niños sin especificar edad, se refiere a menores de 18 años.