ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA

 

De conformidad con el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y con los arts. 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del art. 41 se establece el “Precio público por el uso privativo de instalaciones y utensilios de titularidad municipal”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

 

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

 

            Constituye el hecho imponible del precio público la utilización privativa de las siguientes instalaciones municipales, así como utensilios y materiales varios, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar:

  1. Instalaciones municipales
  1. Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa Ana y aseos del parque, únicamente para celebraciones de día y debiendo cesar toda actividad de ocio con música a las 02:00 horas de la madrugada.
  2. Sala de Reuniones del Centro de día San Roque
  3. Parque Santa Ana completo sólo para celebraciones de día debiendo cesar toda actividad de ocio con música a las 02:00 horas de la madrugada.
  4. Plaza de Toros
  5. Pabellón Polideportivo debiendo cesar toda actividad de ocio con música a las 06:00 h.
  6. Patio Centro de Interpretación de la Arquitectura Popular con baños exclusivamente, sin acceso a salas expositivas. Sólo podrán celebrarse ceremonias civiles o actos culturales aprobados por el Ayuntamiento. En ningún caso se podrán celebrar banquetes o fiestas de ninguna clase.
  7. Cualquiera otra instalación susceptible de dicho uso y que pudiera ser autorizada por el Ayuntamiento una vez valorada la actividad que se pretende desarrollar y las posibles molestias que se puedan generar a la población.
  1. Utensilios y Materiales varios
  1. Sillas de plástico
  2. Tableros y soportes para hostelería
  3. Cuadro de luz por semanas y según disponibilidad, pudiendo el Ayuntamiento establecer un plazo máximo de tiempo.
  4. Altavoz más micrófono
  5. Guirnalda de luces
  6. Tirada de enchufes
  7. Cualquier otro susceptible de dicho uso privativo y que pudiera ser autorizado por el Ayuntamiento según las necesidades de éste.

 

ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS

 

Son sujetos pasivos de los precios públicos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el art . 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del uso privativo, o quienes se beneficien de la misma, sin haber solicitado autorización.

ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES DE USO Y SOLICITUDES

 

  1. Dichas instalaciones podrán usarse:
  1. Siempre y cuando no haya programación municipal o de Asociaciones e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la Institución Municipal.
  2. Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad en el caso de las instalaciones.
  3. Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.
  4. Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
  5. Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.
  6. El Ayuntamiento de Dos Torres, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario un seguro complementario al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.
  1. Las autorizaciones deberán tramitarse al menos con treinta días naturales de antelación, y se resolverán en un plazo de diez días.
  2. Las solicitudes para uso deberán hacerse el primer día hábil del año en curso de forma presencial o telemática a partir de las 09:00 horas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dichas solicitudes hechas con más de un mes de antelación a la fecha del uso serán consideradas reservas de uso, estarán condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad.

En el caso de reservas de uso para la celebración de eventos por empresas de catering, serán éstas las titulares de la autorización previa reserva de las personas físicas a las que vayan a ofrecer el servicio.

En el caso de que en la celebración vaya a intervenir más de una empresa de catering u similares, en la reserva previa se harán constar todas y la concesión de la autorización englobará a ambas.

  1. La concesión de autorización podrá conllevar, además del pago de los precios públicos, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario, etc. Será el Ayuntamiento quien, tras valorar la actividad a realizar recogerá con detalle en la resolución de dicho permiso dichas obligaciones.
  2. Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso a las instalaciones y utensilios municipales no reflejados expresamente en la presente Ordenanza, podrán ser resueltos en la resolución de concesión del uso privativo.

ARTÍCULO 5º. TARIFAS

 

Las cuantías de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza será la que se fija en las tarifas siguientes:

  1. Instalaciones o edificios propiedad municipal
  1. Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa y aseos para bautizos y comuniones………………………………………….……………………………… 250       euros/día
  2. Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa y aseos para cumpleaños …………………………………………………………………………… ………….100 €/día
  3. Sala de reuniones del Centro de Día San Roque …………………… ……. 25 euros/día
  4. Parque Santa Ana completo sólo celebración de día ………………….. 700 euros/día
  5. Plaza de Toros ……………………………………………………………………………. 500 euros/día
  6. Pabellón Polideportivo para bodas ………………….…………………………. 500 euros/día
  7. Pabellón Polideportivo para bautizos y comuniones ………………….. 250 euros/día
  8. Pabellón Polideportivo para cumpleaños ……………… ………………….. 100 euros/día
  9. Patio Centro de Interpretación con baños ………………………………….. 200 euros/día

  1. Utensilios o materiales de propiedad municipal
  1. Sillas de plástico ……………………………………………………….…… 0,30 euros/unidad/día
  2. Tableros y 2 soportes para hostelería ………………………..…… 1  euros/unidad/día
  3. Cuadro de luz ………………………………………………………………… 300 euros/semana
  4. Altavoz más micrófono ………………………………………………………. 20 €/día
  5. Guirnalda de luces ………………………………………………………………………… 50 €/unidad
  6. Tiradas de enchufes ………………………………………………………………………. 50 €/unidad

ARTÍCULO 6º. FIANZA

 

Se establece como fianza para el uso privativo las siguientes cantidades:

  1. Para el uso de las instalaciones del art. 2.1…. ………………………………………………  200 Euros
  2. Para el uso de los utensilios excepto el cuadro de luz ………..…………………………. 50  Euros
  3. Para el uso del cuadro de luz ………………………………..……………………………………… 200 Euros
  4. Para el uso de las guirnaldas de luz y/o las tiradas de enchufes …………………50 €/ unidad

 

La fianza será devuelta por el Ayuntamiento una vez finalizado el uso de las instalaciones o utensilios,  una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento las condiciones tanto de las instalaciones como de los elementos con que cuenten.

En el caso de que se hayan producido desperfectos, no será devuelta la fianza hasta tanto no se cuantifiquen los daños y se proceda al arreglo de los mismos, para lo que se aplicará el importe de la fianza.

En caso de que la fianza no cubra la totalidad de los desperfectos, se girará liquidación por los mismos hasta la cuantía a que asciendan los trabajos realizados o la reposición de los utensilios o material, según haya sido el uso autorizado.

ARTÍCULO 7º. RESPONSABLES

 

Será responsable del buen cuidado de las instalaciones y/o utensilios cedidos para el uso privativo en cada caso, el solicitante de la autorización y las empresas de catering o similares que sean autorizadas, independientemente de que para la actividad que se vaya a desarrollar en las mismas intervengan terceras personas tanto en montajes, limpieza, etc.

ARTÍCULO 8º. EXENCIONES

 

Gozarán de exención las personas jurídicas en el siguiente caso: Asociaciones u otras instituciones locales cuya actividad a realizar tenga fines sociales, educacionales, culturales o de información, y siempre y cuando no tengan fines lucrativos.

Para el resto de asociaciones se regirán por las tarifas del artículo 5º.

 

 

ARTÍCULO 9º. ACTIVIDADES EXENTAS

No estarán sujetas al precio público las siguientes actividades:

  1. Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.
  2. Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
  3. Actividades de Centros Educativos y/o AMPA.
  4. Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.

 

 

ARTÍCULO 10º. DEVENGO

 

  1. El precio público se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la autorización.

              Será en este momento cuando se deposite la fianza.

  1. Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar la autorización, el devengo del precio público tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

ARTÍCULO 11º.- PLAZO DE SOLICITUD

 

Las solicitudes tanto de espacios públicos como de materiales o utensilios deberán hacerse dentro del año natural en el que pretendan hacer uso de los mismos.

No serán válidas las solicitudes para espacios públicos que se hayan solicitado con anterioridad al año natural.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del primer día hábil del año de forma presencial o telemática  desde las  09:00 horas de dicho día hábil, es decir, desde las 09:00 horas de la mañana del día 2 de enero de cada año.

Las solicitudes constituirán una reserva de los espacios públicos y de los utensilios hasta que se produzca la resolución de la autorización.

ARTÍCULO 12º. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Las infracciones y sanciones que se puedan derivar del incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de dos mil veinticuatro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Ordenanza de uso privativo de instalaciones y utensilios del Ayuntamiento de Dos Torres, así como su modificación de fecha 31 de diciembre de 2018.

Documento fechado y firmado electrónicamente