MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS DEL USO PRIVATIVO INSTALACIONES AYTO

Artículo 1º.- Naturaleza

De conformidad con el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y con los arts. 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del art. 41 se establece el “Precio público por el uso privativo de instalaciones y utensilios de titularidad municipal”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2º.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización privativa de las siguientes instalaciones municipales, así como utensilios y materiales varios, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar:

Instalaciones municipales

a) Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa Ana y aseos del parque.

b) Sala de Reuniones del Centro de día San Roque.

c) Parque Santa Ana completo.

d) Plaza de Toros.

e) Pabellón Polideportivo.

f) Cualquiera otra instalación susceptible de dicho uso y que pudiera ser autorizada por el Ayuntamiento.

Utensilios y Materiales varios

a) Sillas de plástico.

b) Tableros y soportes para hostelería.

c) Estufas-seta.

d) Cuadro de luz.

e) Cualquier otro susceptible de dicho uso privativo y que pudiera ser autorizado por el

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de los precios públicos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el art . 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del uso privativo, o quienes se beneficiende la misma, sin haber solicitado autorización.

Artículo 4º.- Condiciones de uso

1. Dichas instalaciones podrán usarse:

a) Siempre y cuando no haya programación municipal o de Asociaciones e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la Institución Municipal.

b) Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad en el caso de las instalaciones.

c) Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.

d) Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

e) Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.

f) El Ayuntamiento de Dos Torres, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario un seguro complementario al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.

2. Las autorizaciones deberán tramitarse al menos con treinta días naturales de antelación, y se resolverán en un plazo de diez días. Las solicitudes para uso de más de un mes de antelación serán consideradas reservas de uso, estarán condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad.

3. La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de los precios públicos, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario, etc. Será el Ayuntamiento quien, tras valorar la actividad a realizar recogerá con detalle en la resolución de dicho permiso dichas obligaciones.

4. Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso a las instalaciones y utensilios municipales no reflejados expresamente en la presente Ordenanza, podrán ser resueltos en la resolución de concesión del uso privativo.

Artículo 5º. Tarifas

Las cuantías de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza será la que se fija en las tarifas siguientes:

  1. Instalaciones o edificios propiedad municipal

a) Pérgola con cierres laterales adyacente al Parque Santa y aseos: 200 euros/día.

b) Sala de reuniones del Centro de Día San Roque: 25 euros/día.

c) Parque Santa Ana completo: 500 euros/día. d) Plaza de Toros: 500 euros/día.

e) Pabellón Polideportivo: 200 euros/día.

  1. Utensilios o materiales de propiedad municipal

a) Sillas de plástico: 0,30 euros/unidad/día.

b) Tableros y 2 soportes para hostelería: 1 euro/unidad/día.

c) Estufas-seta: 5 euros/unidad/día.

d) Cuadro de luz: 300 euros/semana.

Artículo 6º. Fianza

Se establece como fianza para el uso privativo las siguientes cantidades:

  1. Para el uso de las instalaciones del art. 2.1.a): 200 Euros
  2. Para el uso de los utensilios o materiales: 50 Euros

La fianza será devuelta por el Ayuntamiento una vez finalizado el uso de las instalaciones o utensilios, una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento las condiciones tanto de las instalaciones como de los elementos con que cuenten.

En el caso de que se hayan producido desperfectos, no será devuelta la fianza hasta tanto no se cuantifiquen los daños y se proceda al arreglo de los mismos, para lo que se aplicará el importe de la fianza.

En caso de que la fianza no cubra la totalidad de los desperfectos, se girará liquidación por los mismos hasta la cuantía a que asciendan los trabajos realizados o la reposición de los utensilios o material, según haya sido el uso autorizado.

Artículo 7º. Responsables

Será responsable del buen cuidado de las instalaciones y/o utensilios cedidos para el uso privativo en cada caso, el solicitante de la autorización, independientemente de que para la actividad que se vaya a desarrollar en las mismas intervengan terceras personas tanto en montajes, limpieza, etc.

Artículo 8º. Exenciones

Gozarán de exención las personas físicas o jurídicas, en el siguiente caso:

Asociaciones u otras instituciones locales cuya actividad a realizar tenga fines sociales, educacionales, culturales o de información, y siempre y cuando no tengan fines lucrativos.

Artículo 9º. Actividades exentas

No estarán sujetas al precio público las siguientes actividades:

  1. Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.
  2. Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
  3. Actividades de Centros Educativos y/o AMPA.
  4. Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.

Artículo 10º. Devengo

  1. El precio público se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia. Será en este momento cuando se deposite la fianza.
  2. Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar la autorización, el devengo del precio público tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que se puedan derivar del incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y demás disposiciones aplicables.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo segundo y quinto de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para el uso privativo de las instalaciones y utensilios del Ayuntamiento de Dos Torres.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de 6 de noviembre de 2018, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.