Artículo 1.- Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, así como por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Y 41 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de la Casa de la Cultura de Dos Torres, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el Hecho Imponible, el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de la Casa de la Cultura de Dos Torres, para la realización de actividades que no sean de ámbito municipal. Para poder utilizar este Edificio Municipal deberá tenerse en cuenta lo establecido en esta Ordenanza en cuanto al funcionamiento, uso y organización.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien de la concesión o autorización otorgada por el Ayuntamiento de Dos Torres para utilizar la Casa de la Cultura. Artículo 4.- Responsables tributarios 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Fianza previa y responsabilidad de uso.
Con carácter previo a la solicitud de utilización de la Casa de la Cultura de Dos Torres se deberá depositar en la Tesorería del Ayuntamiento fianza por el importe estipulado en el art. 7 de la presente Ordenanza, para responder de los posibles daños que se produzcan en el edificio, tanto en el inmueble como en las instalaciones que le son propias (iluminación, mobiliario, sonido, etc.)
La fianza será devuelta una vez finalizado el periodo de cesión del inmueble dentro de los diez siguientes y siempre que se haya procedido a la retirada de los materiales utilizados para el desarrollo de la actividad, una vez que los Servicios Municipales acrediten que el inmueble se devuelve a la Corporación en el mismo estado de conservación en el que fue cedido.
En el supuesto de existir daños sobre el inmueble cedido, el cesionario deberá llevar a cabo las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los técnicos de la Corporación, y en caso de que eso no fuera posible procederá a su indemnización. Esta misma responsabilidad alcanzará el beneficiario en los casos de cesión gratuita. Las reparaciones necesarias deberán realizarse a costa del cesionario en el plazo de cinco días hábiles desde que se produjo el daño.
Si finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior, no se hubieran llevado a cabo las reparaciones por el cesionario, se realizarán por la Administración con cargo a la fianza depositada. Si el coste de los trabajos de reparación fuese superior a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por el solicitante.
Artículo 6.- Devengo
El devengo del precio público regulado en la presente Ordenanza tendrá lugar en el momento en que se autorice el uso del bien municipal.
Artículo 7.- Cuota
La tarifa del precio público por la utilización de la Casa de la Cultura queda establecida con arreglo a las siguientes tarifas:
Solicitantes.- Fianza.- Canon.-
- Personas físicas; 75 Euros; 100 Euros/día
- Personas jurídicas; 100 Euros; 100 Euros/día
Artículo 8.- Exenciones.
Estarán exentas del pago del precio público regulado por la presente Ordenanza todas las actividades patrocinadas y/o fomentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres.
Artículo 9.- Normas de gestión
La autorización para la utilización tendrá que ser aprobada por el Sr. Alcalde, previa solicitud del sujeto pasivo. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud de aprovechamiento, para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de haber abonado la fianza correspondiente.
Artículo 10.- Liquidación e ingreso del precio público.
Los solicitantes del uso realizarán el ingreso del precio público correspondiente previsto en esta Ordenanza una vez concedido el uso descrito en el Hecho Imponible, junto con el resguardo acreditativo de haber depositado la Fianza. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria que indique este Ayuntamiento.
Artículo 11.- Derecho preferente del ayuntamiento.
Cuando el Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres necesite la Casa de la Cultura por cualquier motivo para una fecha en que se haya solicitado, el Ayuntamiento se reserva el derecho de denegar la solicitud.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 13. – Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.