Artículo 1º.- Naturaleza
De conformidad con el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y con los arts. 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del art. 41 se establece el “Precio público por la venta de publicaciones, material publicitario y de otro tipo editado por el Ayuntamiento de Dos Torres”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2º.- Obligados al pago
Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza los adquirentes de las publicaciones o el material a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía
La cuantía del Precio Público regulador en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada una de las publicaciones.
1. Las tarifas de este Precio Público serán las siguientes:
- a) Libro de feria y fiestas de San Roque: 1 euro
- b) Libro “Erase una vez Dos Torres:” 3 euros
- c) Libro “El Concejo de Torremilano. Orígenes y transformaciones: 3 euros
- d) Libro “Torremilano y Torrefranca. Hidalgía y Heráldica: 3 euros
- e) Libro “Semana Santa en Dos Torres, donde se escucha el silencio: 10 euros
- f) Libro “Iglesia parroquial de Santiago Apóstol en Torrefranca”: 10 euros
- g) Libro “Iglesia parroquial de Ntra. Sra. De la Asunción”: 15 euros
- h) Libro “Bibliotecas históricas de los Pedroches. Estudios de tres…”: 15 euros
- i) Libro “Cultura y Tradición musical en Dos Torres”: 5 euros
- j) Libro “Coplillas de José González Medrán”: 3 euros
- k) Libro “El Cancionero de Batuta”: 3 euros
- l) Libro “Mis Memorias”: 5 euros
- m) DVD “Fiesta de la Candelaria”: 12 euros
- n) DVD “Vaca de San Isidro”: 12 euros
- o) DVD “Virgen de Loreto”: 12 euros
- p) Placa de vado permanente: 4,81 euros
- q) Cualquier otra publicación que pudiera editarse por el Ayuntamiento de Dos Torres hasta un máximo de 25 euros.
Artículo 4º. Obligación de pago
- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios o actividades a que se refiere el artículo anterior.
- El pago de dicho precio público se efectuará en la Tesorería Municipal a la entrega de la publicación o el material adquirido
- 3. No se considerará venta, sino depósito, la entrega de publicaciones o material a distribuidores, a los que se les liquidarán las ventas que hayan efectuado, devolviendo el material que no hayan vendido.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa