ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO DE DOS TORRES ⇓

INDICE

 

TÍTULO I: DE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

 

CAPITULO 1º. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

CAPÍTULO 2º. Normas generales

Artículo 2. Límite de velocidad

Artículo 3. Prohibiciones

 

CAPÍTULO 3º-. Régimen de las vías públicas

Artículo 4. Uso de las vías públicas.

Artículo 5. Utilización de las vías públicas para acontecimientos especiales.

Artículo 6. Alteración del régimen de estacionamiento.

Artículo 7. Ocupación privativa de la zona de estacionamiento.

 

CAPÍTULO 4º. Peatones, patines, motocicletas, ciclomotores y bicicletas

Artículo 8. Peatones.

Artículo 9. De los patines, monopatines y similares.

Artículo 10. De las motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

 

CAPÍTULO 5º. De los vehículos abandonados

Artículo 11. Prohibición de abandonar vehículos en vía pública.

Artículo 12. Síntomas de abandono.

Artículo 13. Proceder con los vehículos abandonados.

 

CAPÍTULO 6º. De las paradas y el estacionamiento

Sección 1ª. De las paradas.

Artículo 14. Concepto de parada

Artículo 15. Práctica de la parada

Artículo 16. Parada de autobuses.

Artículo 17. Paradas prohibidas

Sección 2ª. Del estacionamiento

Artículo 18. Concepto de estacionamiento

Artículo 19. Práctica del estacionamiento

Artículo 20. Clases de estacionamiento

Artículo 21. Estacionamiento en vías de doble y de un sentido de circulación

Artículo 22. Zonas de carga y descarga.

Artículo 23. Estacionamientos prohibidos.

Artículo 24. De los autobuses y camiones.

Artículo 25. De los vehículos-vivienda.

Artículo 26. De las acampadas con vehículos-vivienda.

 

CAPÍTULO 7º. De los obstáculos en vía pública

Artículo 27. Obstáculos en la vía pública.

Artículo 28. Retirada de obstáculos.

 

TÍTULO II: SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS

 

Artículo 29. Señalización de las vías públicas.

Artículo 30. De la señalización municipal.

Artículo 31. De la señalización particular.

Artículo 32. De la señalización de las obras.

Artículo 33. Modificación circunstancial de la señalización.

Artículo 34. Orden de prioridad de las señales

 

TÍTULO III: DE LAS ZONAS RESERVADAS

 

CAPÍTULO 1º. Disposiciones generales.

Artículo 35. Disposiciones generales.

 

CAPÍTULO 2º. De los vados

Artículo 36. Conceptos.

Artículo 37. Necesidad de licencia y tramitación.

Artículo 38. Condiciones de otorgabilidad.

Artículo 39. Instalación y señalización del vado

Artículo 40. Obligaciones del interesado.

 

CAPÍTULO 3º. De la carga y descarga de mercancías.

Artículo 41. Definiciones.

Artículo 42. Uso privativo de las zonas de carga y descarga.

Artículo 43. Operaciones de carga y descarga.

Artículo 44. Restricciones.

Artículo 45. Supuestos especiales.

 

CAPÍTULO 4º. Relativo a obras.

Artículo 46. De los contenedores y de la carga y descarga en obras.

 

CAPÍTULO 5º. De las zonas a utilizar por minusválidos.

Artículo 47. Del estacionamiento de vehículos utilizados por personas con minusvalías.

 

CAPÍTULO 6º. Tarjeta de utilización de zona.

Artículo 48. Utilización de zona.

 

TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 49. Infracciones.

Artículo 50. Graduación de las sanciones.

Artículo 51. Grados.

Artículo 52. Procedimiento sancionador.

Artículo 53. Competencia sancionadora.

Artículo 54. Presunción de veracidad.

Artículo 55. Denuncias.

Artículo 56. Contenido mínimo de la denuncia.

Artículo 57. Requisitos de la denuncia

Artículo 58. Denuncias de carácter voluntario

Artículo 59. Control de requisitos por el órgano instructor

Artículo 60. Iniciación.

Artículo 61. Tramitación de la denuncia

Artículo 62. Domicilio a efecto de notificaciones.

Artículo 63. Instrucción del procedimiento sancionador

Artículo 64. Prueba y audiencia del interesado.

Artículo 65. Resolución del expediente.

Artículo 66. Recursos.

Artículo 67. Prescripción de infracciones.

Artículo 68. Cuantía de las multas

Artículo 69. Cobro de multas.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ANEXO: Cuadro de infracciones y sanciones

 

 

 

TÍTULO I: DE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

 

Capítulo 1º. Ámbito de aplicación

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

  1. La presente Ordenanza, que complementa junto con el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de Octubre, siendo de aplicación en todas las vías urbanas del municipio de Dos Torres.
  2. Los preceptos de la misma, obligan a cuantos circulen o transiten por las vías urbanas, tanto públicas como privadas que sean utilizadas en calidad de peatones, titulares y conductores de vehículos o de animales.

CAPÍTULO 2º. Normas generales

 

Artículo 2. Límite de velocidad

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos, y a tener en cuenta además las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, así como las del vehículo y su carga, las condiciones medioambientales, meteorológicas y de circulación y, en general, todas aquellas circunstancias concurrentes en cada momento, a fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.

Artículo 3. Prohibiciones

  1. Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y los reglamentos que la desarrollen.
  2. Queda prohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  3. Se prohíbe la utilización de aparatos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones que tengan encomendadas.

  1. Queda prohibido circular con menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Así mismo, queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores por cualquier clase de vía.
  2. Se prohíbe que en los vehículos se instalen sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad, como igualmente que se hagan o emitan señales con dicha finalidad.

 CAPÍTULO 3º-. Régimen de las vías públicas.

Artículo 4. Uso de las vías públicas.

  1. La circulación y uso de las vías públicas se realizará de acuerdo con el régimen establecido.
  2. Cuando por cualquier motivo, debidamente justificado, sea necesario hacer un uso distinto al regulado se requerirá autorización municipal previa, que atendiendo a lo solicitado podrá o no ser concedida.
  3. Se consideran vías de atención preferente, a los efectos señalados por el artículo 91.2 k) del Reglamento General de Circulación, aquéllas que se clasifiquen por resolución de Alcaldía y sean señalizadas como tales.

Artículo 5. Utilización de las vías públicas para acontecimientos especiales.

  1. La celebración de actos deportivos, culturales, festivos, u otros acontecimientos especiales, en la vía pública, requerirá autorización municipal previa, con independencia de los permisos de otras administraciones que pudieren ser precisos, para lo cual deberán solicitarse o comunicarse, en su caso, con la antelación necesaria a la magnitud del acto y, en todo caso, en un plazo no inferior a 5 días, salvo casos urgentes o de imprevisible acontecer.
  2. Durante la celebración de aquéllos, queda prohibido deambular o circular por el circuito acotado al efecto, a toda persona no autorizada, salvo cuando lo permitan los responsables de la organización, o agentes de policía local o Guardia Civil.

Artículo 6. Alteración del régimen de estacionamiento.

  1. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros acontecimientos especiales en las vías de este municipio, en las que sea necesario alterar temporalmente el régimen de estacionamiento vigente, los empleados o funcionarios municipales, procederán a señalizar la zona y a colocar avisos sobre los parabrisas de los vehículos, o en su defecto en lugar visible, con antelación suficiente, al momento en que la zona afectada tenga que quedar despejada de vehículos.
  2. En los casos de urgente necesidad, se podrá proceder a la retirada inmediata de los vehículos.
  3. Los vehículos que sean desplazados de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, sin gasto alguno para sus conductores o titulares. Los funcionarios actuantes, sin perjuicio de los demás trámites a que haya lugar, colocarán sobre el bordillo de la calzada o lugar equivalente, el correspondiente aviso para el conductor, en el que se indicará el paradero exacto del vehículo desplazado.
  4. Las actuaciones descritas en los párrafos anteriores son de aplicación a aquellos vehículos que estuvieren estacionados de forma reglamentaria. En caso contrario, se actuará de acuerdo con los procedimientos regulados por la presente Ordenanza.

Artículo 7. Ocupación privativa de la zona de estacionamiento.

Con el fin de hacer equitativa la distribución de los aparcamientos permitidos entre todos los usuarios, queda prohibido hacer un uso exacerbado de la vía pública, entendiéndose como tal el estacionamiento de más de tres vehículos, relacionado con el objeto de la actividad, por aquellas personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales relacionadas con vehículos, a saber, talleres de reparación, empresas de alquiler o compraventa, entre otras.

CAPÍTULO 4º. Peatones, patines, motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

Artículo 8. Peatones.

  1. En zona urbana, los peatones transitarán preferentemente por la acera de su mano derecha, salvo cuando ésta no exista, en cuyo caso marcharán por el arcén izquierdo de la calzada o similar, debiendo marchar unos tras otros, siempre que la seguridad de la circulación así lo requiera.
  2. De existir, el cruce de la calzada deberá realizarse por los pasos peatonales habilitados al efecto, teniendo éstos la obligación de respetar las preferencias de paso que puedan estar reguladas por agentes de policía.

Artículo 9. De los patines, monopatines y similares. 

Queda prohibido transitar con patines, monopatines o aparatos similares por la calzada y, a su vez también, por las aceras, parques o paseos peatonales de las vías de uso público, a no ser que se circule al paso de peatones.

Esta actividad se realizará en el espacio habilitado especialmente al efecto.

Artículo 10. De las motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

  1. Los conductores de bicicletas o ciclomotores, no podrán circular por las aceras o zonas peatonales a no ser que las conduzcan a pie y siempre que no provoquen molestias al resto de los viandantes.
  2. Sus conductores vendrán obligados a respetar las normas y señales de la circulación y, especialmente, las de entrada prohibida y preferencias de paso en los cruces regulados por agentes de policía.
  3. Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, están obligados a utilizar adecuadamente cascos de protección homologados, así como prendas reflectantes cuando sea obligatorio el alumbrado y dentro de las vías interurbanas. El incumplimiento de tal deber llevará consigo, además de la denuncia, la inmovilización del vehículo por los agentes de Policía Local, hasta cuando, el conductor y pasajero en su caso, lo portaren.

Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Así mismo se prohíbe a los usuarios de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, patines, monopatines u otros artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

CAPÍTULO 5º. De los vehículos abandonados.

Artículo 11. Prohibición de abandonar vehículos en vía pública. 

  1. Queda prohibido el abandono de vehículos en la vía pública.
  2. Los titulares o propietarios de vehículos que no deseen seguir conservándolos, podrán transferirlos a otras personas o entregarlos en un desguace para su destrucción.

Artículo 12. Síntomas de abandono. 

  1. Son síntomas por los que se presume racionalmente el abandono de un vehículo estacionado en la vía pública, entre otros, el estacionamiento ininterrumpido del vehículo en un mismo lugar por un considerable período de tiempo, suciedad acumulada, ruedas deshinchadas, puertas y ventanas abiertas o fracturadas, mal estado en general del mismo, así como tener el adhesivo de la inspección técnica del vehículo caducado o carecer del mismo en los vehículos obligados a ello, siendo en este último caso requisito necesario, que el vehículo presente además algunos de los síntomas anteriores.
  2. Los ciclomotores que presenten algunos de los síntomas del apartado 1 y no puedan ser identificados por carecer de placa local y su número de bastidor no aparezca inscrito en el «Registro municipal de ciclomotores”, tendrán la consideración de residuo sólido urbano.

Artículo 13. Proceder con los vehículos abandonados. 

  1. Cuando los agentes de Policía Local observen o tengan noticia del abandono de un vehículo en la vía pública, como primera medida, de ser posible, averiguarán la titularidad del mismo y advertirán a su titular de la irregular situación de su vehículo, para que la subsane en el menor tiempo posible. No obstante, en todo caso, el Agente actuante colocará un aviso, en el parabrisas delantero del vehículo o en su defecto en lugar perfectamente visible, en el que se hará constar la rúbrica: “Vehículo con Síntomas de Abandono”, indicando el procedimiento a seguir.
  2. De resultar desconocida la titularidad o no ser atendido el requerimiento verbal, se informará sobre el lugar y datos del vehículo abandonado, para que desde la unidad municipal competente, se notifique oficialmente al titular el presumible abandono del vehículo en vía pública, situación que, si transcurridos diez días desde la notificación no es corregida, dará lugar a la retirada por el servicio de grúa, siendo por cuenta de su titular los gastos que se originaren por arrastre, estancia y ejecución en vía de apremio.
  3. El depósito de los vehículos retirados por abandono en vía pública, se notificará al titular de forma inmediata, haciéndole saber que si en el plazo de un mes, no se hace cargo del mismo, previo pago de los gastos a que haya habido lugar, podrá procederse a la subasta pública del mismo y/o a cualquier otro procedimiento admisible en derecho, como medio para recuperar los gastos que se hubieren originado.

CAPÍTULO 6º. De las paradas y el estacionamiento

Sección 1ª. De las paradas.

 

Artículo 14. Concepto de parada 

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor abandone el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

Artículo 15. Práctica de la parada

La parada deberá efectuarse sin que el vehículo obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo.

Artículo 16. Parada de autobuses.

  1. Los autobuses no podrán permanecer en las paradas reservadas para su uso, más tiempo del necesario para la subida y bajada de los pasajeros.
  2. Queda prohibido el estacionamiento de autobuses, en las vías públicas del casco urbano de Dos Torres.
  3. Aquellos vehículos que infringiendo lo dispuesto en los párrafos anteriores, permanezcan más de 15 minutos en tal situación serán denunciados.
  4. Los conductores de los autobuses vendrán obligados a situar el vehículo dentro de la zona delimitada al efecto, lo más cerca posible del borde de la calzada, sin llegar en ningún caso a obstaculizar la circulación.

Artículo 17. Paradas prohibidas

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

  1. En los lugares prohibidos reglamentariamente señalizados reglamentariamente.
  2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación.
  3. Sobre las isletas, medianas, zonas de protección y otros medios canalizadores del tráfico.
  4. Cuando se obstaculice la utilización del paso de entrada o salida de vehículos autorizadas o entradas a viviendas o inmuebles.
  5. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas minusválidas.
  6. A menos de 3 metros de una esquina, cruce o bifurcación, salvo que esté autorizado expresamente por señalización.
  7. En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los conductores a que éstas vayan dirigidas.
  8. En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de urgencia o vehículos oficiales.
  9. En los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.
  10. Cuando se obstaculicen los accesos de salida de emergencia pertenecientes a colegios, guarderías, edificios, locales o recintos destinados a la celebración de espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.
  11. En medio de la calzada.
  12. Encima de las aceras.

 

Sección 2ª. Del estacionamiento

Artículo 18. Concepto de estacionamiento

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

Artículo 19. Práctica del estacionamiento

El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

El estacionamiento se hará de manera que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

Artículo 20. Clases de estacionamiento 

Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería o en semibatería.

Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquél en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en batería aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma oblicua al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se tendrá que señalizar expresamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 21. Estacionamiento en vías de doble y de un sentido de circulación

El estacionamiento en ambas vías se efectuará en el lado de la calzada donde no esté señalizada la prohibición de hacerlo.

Artículo 22. Zonas de carga y descarga.

El Ayuntamiento de Dos Torres podrá señalizar zonas de carga y descarga. Podrán hacer uso de la zona de carga y descarga cualquier vehículo siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo, el conductor permanezca dentro mientras se hacen operaciones de carga y descarga y sin superar el tiempo máximo de 60 minutos.

Artículo 23. Estacionamientos prohibidos. 

Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

  1. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
  2. Donde esté prohibida la parada.
  3. En doble fila en cualquier supuesto.
  4. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y hora en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos.
  5. En las zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos de urgencias o vehículos oficiales.
  6. Delante de los accesos a edificios destinados a espectáculos o actos públicos en las horas de celebración de los mismos, ya que se restaría facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.
  7. En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada no permita el paso de un vehículo de forma fluida.
  8. Cuando se obstaculice la utilización del paso a inmuebles por vehículos o inmuebles.
  9. Cuando se obstaculice el uso de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
  10. En los vados autorizados mediante licencia municipal.
  11. En los lugares señalizados temporalmente por la realización de obras, actos públicos o actividades deportivas.
  12. Delante de los lugares reservados para los contenedores de la basura.
  13. Sobre las aceras o pasos de peatones.
  14. En las zonas señalizadas para uso de minusválidos, excepto en aquellas zonas que dispongan de horario para uso exclusivo y siempre que se estacione fuera de ese horario.
  15. En las vías públicas, los remolques separados del vehículo.
  16. En la calzada de manera diferente a los estipulado en el art. 20.

Artículo 24. De los autobuses y camiones.

  1. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses y camiones en cualquiera de las plazas, avenidas, o calles del casco urbano de Dos Torres, salvo para las situaciones previstas en el capítulo relativo a obras, así como en aquellas situaciones excepcionales que lo requieran y sean objeto de autorización municipal.
  2. Su estacionamiento únicamente queda autorizado en las afueras del casco urbano y dentro del casco en los alrededores del recinto ferial y del campo de futbol de “Cañete” o en recintos privados.

Artículo 25. De los vehículos-vivienda. 

  1. Queda prohibido estacionar los vehículos-vivienda en cualquier calle o plaza del municipio de Dos Torres.
  2. Se define como vehículo-vivienda todo artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, construido o habilitado para habitar en él, así como cualquier otro vehículo que, sin estar preparado para ser habitado, sea utilizado para este fin.
  3. Los conductores serán advertidos para que lo retiren y, de no hacerlo o transcurridas 24 horas desde que fuere el vehículo denunciado cuando no se hubiere localizado a su conductor, se procederá a su retirada por una grúa, cuyo gasto será reclamado al propietario del vehículo.

Artículo 26. De las acampadas con vehículos-vivienda. 

  1. Salvo en lugar autorizado, se prohíbe la utilización de vehículos-vivienda como medio de acampada en el término municipal de Dos Torres, entendiéndose por tal, la utilización del vehículo como lugar de alojamiento, donde realizar acciones tales como cocinar, comer, asearse, realizar necesidades fisiológicas o actividades de entretenimiento.
  2. Los infractores a lo dispuesto en este artículo, serán advertidos verbalmente o mediante escrito, para que en el plazo máximo de dos horas se dirijan a un lugar autorizado. De no atender el requerimiento, bien porque no se marchen, se sitúen en otro punto del casco urbano o del término municipal, serán sancionados.
  3. El único lugar autorizado a estos efectos es el Parque Periurbano San Isidro, cuya autorización será solicitada al Ayuntamiento con al menos 24 horas de antelación a la ocupación pretendida.

CAPÍTULO 7º. De los obstáculos en vía pública.

Artículo 27. Obstáculos en la vía pública. 

  1. Queda prohibida la colocación de elementos móviles o fijos en la vía pública, entre otros, postes, bolas, arcos, maceteros o similares, cualquiera que sea su finalidad, sin obtener la previa autorización municipal.
  2. La ocupación de la vía pública por contenedores de basura, de limpieza viaria o de reciclaje, entre otros, se realizará en aquellos puntos determinados por la Autoridad municipal, procurándose su colocación en las zonas no destinadas a la circulación de vehículos o viandantes, así como tampoco en pasos de peatones, ni en aquellos espacios reservados para el servicio de determinados usuarios. Cuando se considere conveniente por la autoridad competente, se cercará el lugar de colocación mediante elementos fijos, que eviten sea alterada su ubicación.
  3. Queda prohibido cambiar de ubicación los contenedores, ciclomotores o motocicletas, al objeto de aparcar vehículos en el lugar de éstos.
  4. No podrán colocarse obstáculos sobre la vía pública para reservarse el uso de la misma.

Artículo 28. Retirada de obstáculos. 

  1. La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos de la vía pública, cuando:

a) No se hubiere obtenido la correspondiente autorización.

b) Entrañen peligro para los usuarios de la vía.

c) Su colocación haya devenido injustificada.

d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

e) Se estime conveniente atendiendo al interés general.

  1. Sus responsables vendrán obligados a la retirada de los obstáculos colocados, cuando así sean debidamente requeridos para ello y, de no hacerlo en el plazo concedido, serán desmontados por los Servicios Técnicos Municipales, repercutiendo a costa de aquéllos los gastos que se hubieren producido.

TÍTULO II: SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS

 

Artículo 29. Señalización de las vías públicas.

  1. La señalización de las vías públicas urbanas, será de competencia municipal.
  2. Nadie podrá colocar, retirar o alterar la señalización existente, sin obtener previamente autorización municipal, quedando obligado a restituirla o suprimirla inmediatamente al ser requerido por la Autoridad municipal, sus Agentes o Técnicos competentes.
  3. Los servicios técnicos municipales, procederán a la retirada o supresión inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no se adaptare a las normas vigentes, repercutiendo los gastos originados a costa del responsable de su colocación, con independencia de las sanciones que pueda corresponderle.

Artículo 30. De la señalización municipal.

Los Órganos municipales determinarán, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, el tipo de señalización, tanto vertical como horizontal, para cada uno de los usos y actividades acordados, debiendo ser ésta homogénea en todo el municipio cuando regulen un mismo fin, pudiendo cambiar únicamente la información complementaria o explicativa de la misma.

Artículo 31. De la señalización particular.

Los particulares que fueren autorizados a señalizar las zonas que les afecten, lo harán de acuerdo a la presente Ordenanza o a la resolución expresa por las que se les autorice.

 

Artículo 32. De la señalización de las obras. 

La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de esta Ordenanza, corresponderá en su caso, al contratista que las ejecute y subsidiariamente al promotor de las mismas.

Artículo 33. Modificación circunstancial de la señalización. 

  1. La Policía Local, por razones de seguridad pública, acontecimientos especiales o para agilizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente, en las vías que se estime conveniente.
  2. Por las mismas razones podrá modificar provisionalmente el régimen de estacionamiento establecido en aquéllas.

Artículo 34. Orden de prioridad de las señales

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

  1. Señales y órdenes de los Agentes de la Autoridad.
  2. Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía pública.
  3. Señales verticales de circulación.
  4. Marcas viales.

En el supuesto de que las prescripciones indicadas por las diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

TÍTULO III: DE LAS ZONAS RESERVADAS

 

CAPÍTULO 1º. Disposiciones generales.

Artículo 35. Disposiciones generales. 

  1. La Corporación Local, a través de los Órganos competentes, determinará las zonas de la vía pública que deban reservarse para el servicio de determinados usuarios, como son: paradas de autobuses urbanos, de transporte escolar, zonas de carga y descarga, paradas oficiales, aparcamientos de minusválidos, vados y reservas de espacio, entre otras.
  2. Las indicadas zonas podrán tener una reserva permanente o de tiempo parcial, haciendo constar, para estas últimas, los días y horas de reserva en la correspondiente señalización. Serán de libre utilización por todos los usuarios en los horarios no reservados.
  3. En cualquier momento la Corporación Municipal podrá cambiar el emplazamiento de las zonas reservadas, su longitud o uso, así como suprimirlas, en aras de una mejor ordenación de la circulación vial en el municipio.
  4. Los funcionarios de la Policía Local, pondrán su mejor disposición, en vigilar que cada una de las citadas zonas reservadas, puedan ser utilizadas por los usuarios autorizados.

CAPÍTULO 2º. De los vados

Artículo 36. Conceptos. 

  1. Se entiende por vado el lugar de la vía pública, especialmente habilitado para la entrada y salida de vehículos, de inmuebles, locales o solares, debidamente autorizado y señalizado, sin que pueda estacionarse en el espacio reservado a aquél.
  2. Los vados podrán ser de uso permanente o de horario limitado.
  3. Los vados de uso permanente, mientras tenga vigencia la autorización, estarán reservados para el paso de vehículos durante las 24 horas del día.
  4. Los vados de horario limitado solo restringirán el estacionamiento en la zona de vía pública afectada, durante las horas y días que se señalen, no pudiendo exceder del periodo comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas. En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de horario limitado, alterando el periodo citado.

Artículo 37. Necesidad de licencia y tramitación.

  1. Los vados se otorgarán previa licencia, que deberá ser solicitada por escrito por el interesado, en el que indicará la clase de vado que pretenda y los motivos en los que fundamenta su petición.
  2. Con carácter general, se acompañará a la solicitud de licencia, lo siguiente:
  3. Las peticiones de licencias de vado deberán ajustarse a las condiciones técnicas y de seguridad, que dicten los Servicios Técnicos Municipales Competentes que, para cada caso concreto, deban reunir los edificios, locales o viviendas.
  4. Corresponderá a la Alcaldía conceder o denegar las peticiones de licencia presentadas, atendiendo al cumplimiento de las condiciones exigidas, y a la repercusión que tal concesión produzca en el régimen de circulación y estacionamiento de la zona.
  5. Las licencias de vado se concederán en precario, pudiendo ser anuladas, cuando así lo requiera el interés general, sin derecho del interesado a indemnización alguna.
  6. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las licencias podrán ser revocadas en los siguientes casos, previa audiencia al interesado:
  7. a) Por no conservar el pavimento y la señalización obligatoria en perfecto estado.
  8. b) Por el uso indebido del vado o por el no uso durante un plazo superior a seis meses.
  9. c) Por cambiar o alterar las circunstancias, en base a las cuales se concedió la licencia, bien sea, por cambio de titular, o cualquier modificación en las condiciones técnicas o de viabilidad exigidas sin que se le hubiere concedido autorización previa.

Artículo 38. Condiciones de otorgabilidad. 

  1. Con carácter previo a la obtención de la licencia, el peticionario deberá satisfacer, los derechos por la placa correspondiente.
  2. No se podrán conceder licencias de vado, cuando éste afecte a elementos autorizados instalados en la vía pública. Se excepcionan todos aquellos casos, en los que tal circunstancia sea susceptible de modificación, siempre que ello no repercuta en la satisfacción del interés público, para el cual estuvieren destinados; corriendo los gastos que se originaren a cargo del solicitante.
  3. Cuando por razones de interés público se debieren realizar obras, operaciones de limpieza o acontecimientos de índole diversa, se limitará el uso o disfrute de la licencia de vado, cuando así se requiera.

Artículo 39. Instalación y señalización del vado.

  1. Las obras, trabajos y elementos a instalar, necesarios para la creación del vado, correrán a cargo del peticionario, los cuales deberán ajustarse estrictamente a las indicaciones realizadas por los Servicios Técnicos Municipales competentes, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones dispuestas en este artículo.
  2. Sólo podrán colocarse las placas de señalización correspondientes, del modelo autorizado y suministrado por el Ayuntamiento. Éstas deberán indicar si se trata de vado permanente o de vado con horario limitado, señalando en este caso los días y tramo horario reservado.
  3. Cuando la distancia entre la parte exterior del bordillo y la fachada no sea superior a 2 metros, salvo supuestos excepcionales, las placas se colocarán sobre ésta o cualquier otro elemento exterior del inmueble que sea visible desde la calzada por los conductores. La placa se colocará a una altura comprendida entre 1’50 y 2’00 metros.
  4. La zona de la calzada, correspondiente a los metros lineales autorizados para el vado, será señalizado mediante una marca amarilla longitudinal continua de 15 centímetros de ancho, y sobre el bordillo.

Artículo 40. Obligaciones del interesado.

El titular del vado estará obligado, respecto a las condiciones del mismo a:

  1. La conservación del pavimento y la reposición de las placas de señalización.
  2. Pintar la marca amarilla longitudinal continua, siempre que la Administración Municipal lo exija, y en todo caso una vez al año.

  

 

CAPÍTULO 3º. De la carga y descarga de mercancías.

 

Artículo 41. Definiciones.

  1. Se entiende por operaciones de carga y descarga la acción y efecto de trasladar unas mercancías desde un vehículo comercial a un establecimiento u otro inmueble y viceversa.
  2. Por zona de carga y descarga se entenderá la limitación de espacio sobre la vía pública, señalizado como tal, donde tan sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos comerciales, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones mencionadas, no pudiendo quedar estacionados en éstas, una vez finalizadas las mismas.
  3. Tendrá la consideración de vehículo comercial aquel que esté construido o habilitado especialmente para el transporte de mercancías. Se excluyen de esta consideración los vehículos concebidos y construidos especialmente para el transporte de personas, aún cuando sean susceptibles de transportar artículos u otros efectos de uso privado.

Artículo 42. Uso privativo de las zonas de carga y descarga. 

En ningún caso podrá realizarse un uso privativo y continuado de las zonas de carga y descarga, por parte de determinados usuarios.

 

Artículo 43. Operaciones de carga y descarga.

  1. Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus responsables pondrán especial cuidado en la recogida de los residuos que hubieran podido generar en la realización de tal actividad.
  2. La descarga de materiales pesados no podrá realizarse dejándolos caer de golpe sobre el pavimento, debiendo utilizar plumas, grúas u otros elementos que eviten el deterioro de la vía pública.

Artículo 44. Restricciones.

  1. Queda prohibida la circulación en el casco urbano de Dos Torres, de los vehículos comerciales que superen el peso máximo autorizado indicado en la señalización vertical, instalada al efecto.
  2. El reparto de mercancías catalogadas como peligrosas se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y normas complementarias, sin perjuicio de lo regulado en esta Ordenanza. Será requisito indispensable para efectuar éste, haber obtenido previa autorización municipal.

Artículo 45. Supuestos especiales.

Si por razón de mudanza, amueblamiento u otras circunstancias especiales, hubiere que realizar labores de carga y descarga en la vía pública, que afecte a la circulación o al estacionamiento, se solicitará la correspondiente autorización en la que, una vez concedida, se hará constar, lugar, fecha y horario autorizado, así como las precauciones a adoptar. Como requisito previo podrá ser exigida la exacción de las tasas determinadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal por corte de la vía.

CAPÍTULO 4º. Relativo a obras.

 

Artículo 46. De los contenedores y de la carga y descarga en obras 

  1. En las obras de construcción o remodelación de edificaciones, el Ayuntamiento, podrá autorizar:
  1. a) Vados provisionales, siempre y cuando se disponga de un espacio en el interior del solar o inmueble, susceptible de ser utilizado para efectuar labores de carga y descarga.
  2. b) Reservas de espacio provisionales en vía pública, cuando carezcan de espacios interiores suficientes, para realizar actividades de carga y descarga o colocación de contenedores para materiales de construcción o retirada de escombros y similares.
  3. La colocación de contenedores por obras en la vía pública, requerirá autorización previa del Ayuntamiento. Su colocación se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
  4. a) Estar ubicado en la zona de estacionamiento y no en la acera, salvo indicación expresa en contrario.
  5. b) Una vez repleto tendrá que ser retirado en un plazo no superior a 24 horas.
  6. c) Finalizada la obra deberá ser retirado en un plazo razonable, que no será superior a las 24 horas siguientes.
  7. d) La empresa suministradora, será responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a), b), c), de este párrafo segundo.
  8. Cuando por razones de interés público se debieren realizar obras, operaciones de limpieza o acontecimientos de índole diversa, se limitará el uso o disfrute de la licencia o autorización concedida, cuando así se requiera.

CAPÍTULO 5º. De las zonas a utilizar por minusválidos.

Artículo 47. Del estacionamiento de vehículos utilizados por personas con minusvalías.

  1. Los titulares de estacionamiento para minusválidos, podrán estacionar:
  2. a) En las zonas señalizadas para su uso exclusivo y por el tiempo que en la misma se establezca.
  3. b) En los espacios reservados para carga y descarga, por un tiempo máximo de 30 minutos.
  4. c) En cualquier otro lugar habilitado para el estacionamiento en general.
  5. Las zonas reservadas para estacionamiento de minusválidos, única y exclusivamente podrán ser utilizadas por éstos, cuando la persona disminuida haga uso directo de la autorización, sea o no conductora del vehículo.

CAPÍTULO 6º. Tarjeta de utilización de zona

Artículo 48. Utilización de zona

Podrá concederse tarjeta de «Utilización en zona», en determinados centros oficiales o dependencias semejantes de esta ciudad, a los vehículos de las personas que reúnan los requisitos que en cada caso se fijen, debiendo constar en la misma, matrícula del vehículo, lugar o lugares autorizados y período de vigencia de la autorización, la cual les autoriza a estacionar exclusivamente en la zona/as indicada/as.

 

 TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 49. Infracciones.

  1. Las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas.
  2. Tendrán la consideración de infracciones leves, todas aquellas que no hayan sido calificadas como graves o muy graves por el Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre.
  3. Las infracciones y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de competencia municipal, se enumerarán en el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Municipal”, de carácter no exhaustivo. Subsidiariamente y sin perjuicio de la aplicación directa de los preceptos legales o reglamentarios pertinentes, podrá ser utilizada la relación codificada de la Dirección General de Tráfico. Cuando se formulen denuncias utilizando tal relación, la cuantía de multa genérica a aplicar a infracciones con la misma calificación, se obtendrá de las reguladas en el «Cuadro de Infracciones y Sanciones Municipal», de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  4. a) En primer lugar se adoptará la cuantía de multa genérica coincidente con la regulada en la relación codificada de la Dirección General de Tráfico.
  5. b) Cuando no exista coincidencia entre las cuantías, se aplicará la cuantía inmediata inferior de multa genérica.

Artículo 50. Graduación de las sanciones.

La graduación de las sanciones se ejercerá de acuerdo con lo prescrito en el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre.

Artículo 51. Grados.

  1. Las infracciones vendrán sancionadas con multa genérica, la cual, en su caso, podrá atenuarse o agravarse motivadamente, en la fase de instrucción o de resolución, una vez tenidas en consideración las circunstancias concurrentes en el hecho concreto originador de la infracción, determinándose la multa en su cuantía cualificada.
  2. Una vez obtenida la cuantía de la multa cualificada, se utilizará como criterio cuantificador de la multa, la tenencia por parte del presunto infractor de antecedentes en materia de tráfico y circulación, conformando dos grados según la tenencia o no de antecedentes, siendo éstos valorados en los siguientes:
  3. a) Grado mínimo: Se aplicará a la primera infracción del año en curso, la cual al ser la primera no se abonará.
  4. b) Grado máximo: Se aplicará a los infractores que ya hayan cometido una infracción anterior y por lo tanto deberán abonar la cuantía integra de la multa cualificada a imponer en cada caso.
  5. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador y hasta la realización del trámite de audiencia, recayera resolución sancionadora firme por anterior infracción, será tenida en cuenta a efectos del cómputo de los antecedentes.
  6. Cuando el denunciado desee voluntariamente efectuar el pago dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la denuncia, o por no poseer residencia habitual en territorio español deposite su importe, les será de aplicación una reducción del 50 %, sobre el importe de la cuantía de multa aplicable.

Artículo 52. Procedimiento sancionador.

Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas, en virtud de procedimiento instruido con arreglo al Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre, y con total respeto a lo establecido en la Constitución española.

  • Procedimiento sancionador abreviado:

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a.- La reducción del 50 % del importe de la sanción de multa.

b.- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fueran formuladas se tendrán por no presentadas.

c.- La terminación de procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d.- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e.- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f.- La firmeza de la sanción en la vida administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g.- La sanción no computara como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

  • Procedimiento sancionador ordinario:

Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrá de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción.

Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el agente, y siempre que lo estime oportuno el instructor, se dará traslado de aquellas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales.

Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos los treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

La terminación de procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Artículo 53. Competencia sancionadora. 

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para sancionar corresponde al Alcalde-Presidente y por su delegación al Concejal/a en quien pudiera delegar.

Artículo 54. Presunción de veracidad

Las denuncias de los Agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia, y sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Artículo 55. Denuncias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias por infracciones de tráfico tendrán la consideración:

  1. De carácter obligatorio. Los funcionarios de la Policía Local de este municipio, cuando se hallaren de servicio, vendrán obligados a denunciar los hechos que observaren y fueren constitutivos de infracción a lo dispuesto en la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación, la presente Ordenanza y demás disposiciones, en los correspondientes boletines autorizados.
  2. De carácter voluntario. Por las mismas infracciones del apartado anterior, cualquier persona podrá formular denuncia. En este caso la denuncia no tendrá presunción de veracidad.

Artículo 56. Contenido mínimo de la denuncia

En las denuncias que se formulen, tanto de acción voluntaria como de oficio, deberá constar necesariamente:

  1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido como la presunta infracción.
  2. La identidad del conductor si ésta fuera conocida.
  3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora en que supuestamente se hubiera cometido la presunta infracción.
  4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por el número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 57. Requisitos de la denuncia 

En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por cuadriplicado, entregando dos ejemplares al presunto infractor, otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el cuarto en su poder.

El boletín de denuncia será firmado por el Agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de éste último suponga la aceptación de los hechos denunciados.

Cuando el denunciado se niegue a firmar el boletín de denuncia, el Agente deberá hacerlo constar en el mismo.

Artículo 58. Denuncias de carácter voluntario

Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el Agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente.

Cuando la denuncia se formulase ante el Agente de la Policía Local, éste extenderá el correspondiente boletín de denuncia si pudo comprobar los hechos denunciados, así como notificarla.

Artículo 59. Control de requisitos por el órgano instructor

Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos, impulsando en su caso la posterior tramitación.

Artículo 60. Iniciación

  1. La incoación del procedimiento se realizará de oficio o mediante denuncia, que será notificada al presunto infractor, en el acto por el agente denunciante o posteriormente por el órgano instructor, según dispone el artículo 86 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 61. Tramitación de la denuncia

Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los Agentes, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar los datos que señala el art. 56, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes, y que disponen de un plazo de 20 días naturales para que aleguen cuanto estimen conveniente y propongan las pruebas que crean pertinentes. Así mismo deberán contener los siguientes datos:

  1. Sanción aplicable.
  2. Instructor, y en su caso Secretario del procedimiento.
  3. Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.
  4. Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, implicando la terminación del procedimiento.
  5. Indicación del plazo de caducidad.

La omisión de cualquiera de estos requisitos en la denuncia impediría entender iniciado el expediente sancionador de tráfico, aunque se haya identificado al infractor, debiendo adoptarse acto o acuerdo de incoación por el órgano competente y notificarse posteriormente al interesado.

Por razones justificadas que deberán hacerse constar en el boletín podrán notificarse la misma con posterioridad.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas, a menos que conste en las mismas las causas concretas por las que no fue posible pararlo, según artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre:

-Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de tráfico o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un peligro.

-Procederá también la notificación posterior de la denuncia cuando el vehículo esté estacionado y el conductor no esté presente.

-Que el agente se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca en esos momentos de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

-Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación (imagen fotográfica) y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Artículo 62. Domicilio a efecto de notificaciones 

A efecto de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo, aquel que expresamente haga constar en la denuncia, y en su defecto el que conste en los diferentes registros de vehículos.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicara de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Artículo 63. Instrucción del procedimiento sancionador

Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el Agente denunciante, concediendo un plazo de 20 días naturales al presunto infractor para que haga las alegaciones que considere oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de 15 días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados.

Artículo 64. Prueba y audiencia del interesado.

Cuando fuera preciso para la averiguación y calificación de los hechos, o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no inferior a 10 días y no superior a 30 días.

Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los interesados que resultaren improcedentes.

Una vez concluida la instrucción del procedimientos y dada audiencia al interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución.

El acuerdo de iniciación en los procedimientos sancionadores se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados, que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 20 días naturales, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Artículo 65. Resolución del expediente. 

La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo de un año contado desde que se inició el procedimiento, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución no podrá contener hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la valoración jurídica.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, o si no consta un intento de notificación de la misma debidamente acreditado en el expediente antes de que finalice dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados.

Artículo 66. Recursos

En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente.

Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 67. Prescripción de infracciones

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley según artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre, será el de tres meses para las leves, y de seis meses para la infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 de Ley Seguridad Vial.

La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza por causas no imputables al denunciado durante más de un mes.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 68. Cuantía de las multas

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

Las leves con multa de hasta 100 €.

Las graves con multa de 200 €.

Las muy graves con multa de 500 €.

Artículo 69. Cobro de multas.

  1. Las multas tendrán que hacerse efectivas directamente a los Agentes denunciantes o mediante Entidad bancaria, una vez firme la sanción de acuerdo con lo prescrito en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la resolución sancionadora, la cual pone fin a la vía administrativa.
  2. De las multas no satisfechas en período voluntario, su exacción se exigirá por el procedimiento de apremio, a través del organismo que tenga encomendada esta gestión.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Se establece el plazo de 6 meses para adecuar la señalización de vados y reserva de espacio a la presente Ordenanza, desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Quedan derogadas aquellas disposiciones municipales de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en esta disposición general.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. La Alcaldía en el ejercicio de las facultades que le son inherentes podrá dictar Bandos o Instrucciones generales recordatorias, aclaratorias o interpretativas de la presente Ordenanza.

Segunda. La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de___ de_________de 2021, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ANEXO: Cuadro de infracciones y sanciones

 

Norm Art. Aptdo. Calif. HECHO SANCIONABLE Importe
LSV 77 j MG No identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo debidamente requerido para ello. 500 €
OM 24 1 L Estacionar autobús o camión en las calles del casco urbano de Dos Torres. 80 €
OM 37 1 L Carecer de licencia municipal de vado en garaje en uso utilizando cualquier otra placa para prohibir el estacionamiento 80 €
Las infracciones y sanciones establecidas en el articulado del Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de dicho texto.