Exposición de Motivos
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Supuestos de sujeción.
Artículo 4. Exclusiones.
Artículo 5. Modelos normalizados.
Artículo 6. Disponibilidad de documentos acreditativos de la legalidad de la actividad.
Artículo 7. Responsabilidades.
TÍTULO II. DETERMINACIONES COMUNES SOBRE LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 8. Declaración responsable.
Artículo 9. Comprobación municipal.
Artículo 10. Efectos de la declaración responsable.
Artículo 11. Inexactitud o falsedad de datos.
Artículo 12. Control posterior al inicio de la actividad.
Artículo 13. Extinción de los efectos de las declaraciones responsables.
Artículo 14. Cambios de titularidad en actividades.
TÍTULO III. CONSULTAS PREVIAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 15. Consultas previas.
TÍTULO IV. CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 16. Intervención municipal en el control posterior
Artículo 17. Plan Municipal de Control de Actividades
Artículo 18. Visitas y Actas de control.
Artículo 19. Informes y resolución de control.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 20. Principios del régimen sancionador.
Artículo 21. Medidas provisionales.
Artículo 22. Concepto y clasificación de las infracciones
Artículo 23. Cuadro de infracciones.
Artículo 24. Responsables de las infracciones.
Artículo 25. Sanciones pecuniarias.
Artículo 26. Graduación de sanciones.
Artículo 27. Concurrencia de sanciones.
Artículo 28. Reducción de sanciones económicas por pago inmediato.
Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
ANEXO 1. Declaración responsable de actividad sometida a procedimiento de prevención ambiental.
ANEXO 2. Declaración responsable de actividad no sometida a procedimiento de prevención ambiental.
ANEXO 3. Declaración Responsable de Calificación Ambiental, incluida en CA-DR de la Ley 7/2007.
ANEXO 4. Comunicación previa de cambio de titularidad de actividad.
ANEXO 5. Certificado técnico final acreditativo del cumplimiento de medidas ambientales.
ANEXO 6. Subsanación de deficiencias de declaración responsable.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza regula los requisitos y procedimientos exigibles para la implantación y ejercicio de actividades económicas en el Municipio de Dos Torres.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se considera:
– Actividad económica: prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, de naturaleza industrial, mercantil, artesanal o propia de las profesiones liberales.
– Cambio de titularidad: alteración del sujeto obligado de una actividad económica existente y establecida mediante licencia de apertura o declaración responsable, sin modificación de ninguna otra condición de la actividad.
– Certificado técnico y memoria de actividad análoga: es el documento suscrito por técnico o facultativo competente, para la implantación de una actividad, no sometida a procedimiento ambiental cuya implantación no ha requerido de obras o instalaciones, por disponer de una actividad anterior con uso análogo, en el que se acredita en memoria que la distribución, e instalaciones de la actividad o instalación son iguales y los usos análogos a los de la actividad anterior conforme la definición de esta ordenanza, y que se sigue cumpliendo justificadamente con la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, específicamente los siguientes: urbanística, accesibilidad, seguridad contra incendios, seguridad estructural, protección frente al ruido, condiciones de salubridad y dotación de servicios sanitarios de uso público. Dicho certificado deberá acompañarse de plano de situación y plano de planta con usos, mobiliario e instalaciones.
– Comunicación previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
– Declaración responsable: documento suscrito por el sujeto obligado en el que manifiesta y asume, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como de las modificaciones de las condiciones en las que se presta el mismo.
– Memoria técnica: documento o conjunto de documentos, suscrito por técnico o facultativo competente, en el que se definen los usos, obras e instalaciones de un establecimiento, cuyo alcance no hace exigible la redacción de proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/199 de Ordenación de la Edificación o normativa sectorial de aplicación. La memoria técnica justificará el cumplimiento de la normativa de aplicación y estará compuesta por memoria y planos.
– Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
– Proyecto: documento o conjunto de documentos, suscrito por técnico o facultativo competente, que resulta exigible conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación o la normativa sectorial de aplicación, en el que se definen los usos, obras e instalaciones de un establecimiento, y se justifica el cumplimiento de la normativa de aplicación. Está compuesto, al menos, por memoria, planos, pliego de condiciones, presupuesto y estudio de seguridad y salud (o estudio básico), con el contenido definido en el Código Técnico de la Edificación, así como por cualquier otro documento que venga exigido por la legislación aplicable.
– Sujeto obligado: titular de la actividad económica que pretende implantarse o ejercitarse en el Municipio.
– Uso análogo: es aquel permitido por la normativa urbanística para dos actividades diferentes en un mismo local o recinto y no implica la modificación de la distribución e instalaciones existentes para el ejercicio de la nueva actividad por la normativa sectorial
Artículo 3. Supuestos de sujeción
La implantación y el ejercicio de actividades económicas en este Municipio sujetas a la presente Ordenanza quedan sometidas al régimen de declaración responsable. De igual manera, quedan también sometidas a este régimen las ampliaciones, modificaciones o reformas y traslados de actividades económicas.
Quedan sujetas a régimen de comunicación previa los cambios de titularidad.
Artículo 4. Exclusiones
No están sometidos al procedimiento de declaración responsable regulado en la presente Ordenanza rigiéndose por su normativa específica:
- La venta ambulante situada en la vía pública y espacios públicos.
- El ejercicio a título individual, de actividades profesionales, artesanales o artísticas, si se realizan en dependencias compartidas con viviendas y no ocupan más del 40% de la misma. No quedan excluidas aquellas actividades que aun reuniendo los requisitos anteriores produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas, peligrosas o contaminantes a la atmósfera, no asimilables a los producidos por el uso residencial. Tampoco se excluyen aquellas actividades de carácter sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o que impliquen la presencia de animales.
- Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales o eventos en la vía pública.
- Las actividades ocasionales de concurrencia pública en establecimientos no destinados específicamente a este fin.
- La implantación y ejercicio de cualquier actividad económica sometida a una regulación propia.
En todo caso, los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y sus instalaciones habrán de cumplimentar las exigencias que legalmente les sean de aplicación.
Artículo 5. Modelos normalizados
A los efectos de la presente Ordenanza, para facilitar la aportación de datos e información requeridos y para simplificar la tramitación del procedimiento, se establecen los modelos normaliza- dos de declaraciones responsables que figuran en los correspondientes Anexos.
Los sujetos obligados presentarán junto al modelo normalizado la documentación administrativa y, en su caso, técnica que se especifica, así como cualquier otra que consideren adecuada para completar la información a suministrar al Ayuntamiento.
Los documentos podrán presentarse en soporte papel, o en soporte informático, electrónico o telemático.
Artículo 6. Disponibilidad de documentos acreditativos de la legalidad de la actividad
El establecimiento deberá contar con una copia del documento acreditativo de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento, a disposición de sus clientes o usuarios.
Artículo 7. Responsabilidades
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la declaración responsable, así como del cumplimiento de los condicionantes impuestos por la Administración a la actividad durante su funcionamiento, así como de la obligación de informar al Ayuntamiento de cualquier cambio que afecte a las condiciones de la declaración responsable, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los técnicos intervinientes en la redacción de los documentos técnicos o en la dirección de la ejecución de las edificaciones, obras e instalaciones en las que la actividad se desarrolle.
TÍTULO II
DETERMINACIONES COMUNES SOBRE IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 8. Declaración responsable
La declaración responsable se presentará según modelo normalizado (Anexos de esta Ordenanza) acompañada de la documentación exigida legalmente para el ejercicio de la actividad, que no haya sido entregada previamente por el administrado al ayuntamiento y concretamente será la siguiente documentación:
Para todas las declaraciones responsables:
– Acreditación de la personalidad del titular, y en su caso, de su representante legal, acompañada del documento en el que conste tal representación (todos los anexos).
– Documento justificante del abono de la tasa correspondiente (todos los anexos).
Para la declaración responsable de actividad sometida a procedimiento ambiental (anexo 1)
– Certificado técnico acreditativo del cumplimiento de las medidas ambientales y certificado de finalización de edificación, obra o instalación, en el caso que para la implantación de la actividad se han realizado obras en el que no es exigible licencia de utilización, pudiendo estar integrados ambos certificados en un único certificado.
– En el caso de que para la implantación de la actividad se requieran obras en la que no es exigible la tramitación de licencia de obras, se deberá aportar memoria técnica.
Para la declaración responsable de actividad no sometida a procedimiento ambiental (anexo 2), deberá presentar la documentación relativa a solo a uno de los siguientes casos:
– En el caso de que para la implantación de la actividad se han realizado obras en la que es exigible licencia de obras y no es exigible licencia de utilización, se deberá aportar certificado de finalización de edificación, obra o instalación.
– En el caso de que para la implantación de la actividad se requieran obras en la que no es exigible la tramitación de licencia de obras, se deberá aportar memoria técnica y certificado de finalización de obra o instalación.
– En el caso de que para la implantación de la actividad no se haya requerido la realización de obras por haber existido una actividad previamente, se deberá aportar certificado con memoria técnica de actividad sin obras y hacer referencia a la declaración responsable o licencia de apertura de la actividad anterior ejercida en el local o edificio.
Para la declaración responsable de calificación ambiental (anexo 3)
Análisis ambiental redactado por técnico o facultativo competente, con el contenido exigido en la normativa ambiental de aplicación, incluyendo justificación del cumplimiento de las condiciones medioambientales, acompañado de plano de situación y plano de plantas con usos, mobiliario e instalaciones.
– La presentación se realizará en el registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares habilitados para ello.
– Asimismo, la declaración responsable recogerá la documentación que debe disponer el sujeto obligado, cuyo trámite se ha realizado previamente ante la administración, que sea exigida legalmente para el ejercicio de la actividad, haciendo referencia a los datos necesarios para su localización por la administración en sus archivos, y concretamente será la siguiente documentación:
Para la declaración responsable de actividad sometida a procedimiento ambiental (anexo 1)
– En relación con la documentación técnica, deberá hacer referencia al proyecto técnico en el caso de requerir un proyecto conforme lo exigido por la LOE o a la memora técnica en caso contrario.
– En relación con el procedimiento ambiental, deberá hacer referencia a la resolución ambiental favorable o a la Declaración Responsable de Calificación Ambiental (CA-DR), en caso de que proceda su tramitación mediante CA- DR según la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
– En relación con la autorización municipal de obras, deberá hacer referencia a la licencia urbanística de edificación obras o instalación para la realización de las obras de la actividad, o a la declaración responsable o comunicación previa en el caso de actividades incluidas en el Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
– En relación con la documentación técnica de terminación de la obra, deberá hacer referencia al certificado de finalización de la edificación, obras o instalación, en el caso de que con la obra haya sido exigible licencia de utilización.
– En relación a otra documentación, deberá hacer referencia a la licencia de utilización a de la obra ejecutada en el caso de que proceda o a la licencia de utilización del local o edificio existente donde se disponga la actividad.
Para la declaración responsable de actividad no sometida a procedimiento ambiental (anexo 2)
– En relación con la documentación técnica, deberá hacer referencia al proyecto técnico en el caso de requerir un proyecto con- forme lo exigido por la LOE o a la memora técnica en caso contrario.
– En relación con la autorización municipal de obras, deberá hacer referencia a la licencia urbanística de edificación obras o instalación para la realización de las obras de la actividad, o a la declaración responsable o comunicación previa en el caso de actividades incluidas en el Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
– En relación con la documentación técnica de terminación de la obra, deberá hacer referencia al certificado de finalización de la edificación, obras o instalación, en el caso de que con la obra haya sido exigible licencia de utilización.
– En relación a otra documentación, deberá hacer referencia a la licencia de utilización a de la obra ejecutada en el caso de que proceda o a la licencia de utilización del local o edificio existente donde se disponga la actividad.
Además de la documentación indicada en los 2 apartados anteriores, en su caso se hará referencia de la siguiente documentación.
– En el supuesto de actividades cuya implantación suponga ocupación o utilización del dominio público, autorización o concesión administrativa otorgada por la Administración titular de éste.
– Cualquier otra autorización, informe o documentación que venga exigido por la legislación aplicable, o que se considere adecuada para completar la información al Ayuntamiento.
Artículo 9. Comprobación municipal
El Ayuntamiento realizará una comprobación de carácter cuantitativo y formal verificando que la declaración responsable reúne los requisitos exigibles y que cuenta con la documentación completa, sin perjuicio del control posterior previsto en esta Ordenanza. El resultado de la comprobación se comunicará al sujeto obligado en el plazo máximo de quince días, transcurrido el cual se entenderá dicha conformidad.
Si de la comprobación realizada se detectara que la declaración responsable no reuniera los requisitos exigibles o que la documentación declarada fuese incompleta, se requerirá al sujeto obligado para que en el plazo de diez días subsane la falta y de- clare disponer de la documentación preceptiva, así como en su caso, para que paralice la actividad de forma inmediata, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su iniciativa, previa resolución que así lo declare, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Declarado el desistimiento de la iniciativa a que se refiere el apartado anterior, se podrá presentar nueva declaración responsable aportando la documentación o solicitando la incorporación al expediente de la que obrase en el archivado.
Así mismo, si como resultado de esta comprobación se estimara que la actividad no está sujeta al procedimiento de declaración responsable, se requerirá igualmente al interesado, previa audiencia, para que presente la documentación oportuna y en su caso paralice la actividad de forma inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Artículo 10. Efectos de la declaración responsable
La presentación completa de la declaración responsable habilitará sin más al sujeto obligado al ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, salvo que en la misma se disponga otra fecha para su inicio.
El ejercicio de la actividad se iniciará bajo la exclusiva responsabilidad del sujeto obligado, y sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los técnicos intervinientes en la redacción de los documentos técnicos o en la dirección de la ejecución de las edificaciones, obras e instalaciones en las que la actividad se desarrolle, así como de que para su inicio deban disponerse de cuantas otras autorizaciones, informes o documentación complementaria venga exigida por la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 11. Inexactitud o falsedad de datos
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración podrá implicar la ineficacia de lo actuado y la prohibición del ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas que resultaran de aplicación.
Artículo 12. Control posterior al inicio de la actividad
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración municipal a comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos declarados en los términos previstos en el Título IV de esta Ordenanza.
Artículo 13. Extinción de los efectos de las declaraciones responsables
Los efectos de las declaraciones responsables se extinguirán además de por los motivos recogidos en la presente Ordenanza por cualesquiera otros que pudieran establecerse en la legislación aplicable.
En todo caso, serán motivos de extinción de los efectos de las declaraciones responsables los siguientes:
a) La renuncia de la persona titular, comunicada por escrito al Ayuntamiento, que la aceptará, lo que no eximirá a la misma de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
b) La presentación de una nueva declaración responsable sobre el mismo establecimiento para una nueva actividad económica.
c) El cese definitivo de la actividad acordada por la Administración municipal, conforme a los procedimientos y en los casos establecidos en esta Ordenanza o por las normas
d) La falta de inicio de la actividad en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable o desde la fecha señalada en ésta para el inicio de la
e) La interrupción de la actividad por período superior a un año por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable al Ayunta- miento o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquéllas.
En los supuestos de los apartados d) y e), la cesación de efectos de la declaración responsable podrá resolverse de oficio o a instancia de interesado, previa audiencia al sujeto obligado de la actividad, una vez transcurridos e incumplidos los plazos señala- dos anteriormente y las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.
La extinción de los efectos de la declaración responsable determinará la imposibilidad de ejercer la actividad si no se presenta una nueva ajustada a la ordenación urbanística y, en su caso, ambiental vigente, con la consiguiente responsabilidad.
No obstante lo anterior, podrá solicitarse rehabilitación de los efectos de la anterior declaración responsable cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias existen- tes al momento de su presentación. En este caso, la fecha de producción de efectos será la de la rehabilitación.
Artículo 14. Cambios de titularidad en actividades
La titularidad de las actividades podrá transmitirse, quedando obligados tanto el antiguo como el nuevo titular a comunicarlo por escrito al Ayuntamiento en modelo normalizado de comunicación previa recogido en esta Ordenanza (anexo 4), acompañado de la siguiente documentación:
– Acreditación de la personalidad de los declarantes, y en su caso, de sus representantes legales, acompañada de los documentos en el que consten tal representación.
– Documento justificante del abono de la tasa correspondiente. Asimismo, la comunicación previa recogerá que el sujeto obligado dispone de la declaración responsable o Licencia de apertura del transmitente, así como la documentación que se hace referencia en la declaración responsable o que sirvió de base para la concesión de la licencia.
Sin la aportación de la correspondiente comunicación previa y documentación complementaria, quedarán el antiguo y nuevo titular sujetos a las responsabilidades que se deriven para el titular. Excepcionalmente, si resultara imposible obtener el consentimiento del antiguo titular de la actividad, éste podrá sustituirse por documento público o privado que acredite suficientemente el derecho del nuevo titular.
En cualquier caso, para que opere el cambio de titularidad será requisito obligatorio que la actividad y el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a lo declarado o autorizado inicialmente.
En las transmisiones que se operen la persona adquirente quedará subrogada en el lugar y puesto de la transmitente, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.
La comunicación previa presentada se someterá a lo dispuesto en esta Ordenanza en las mismas condiciones y requerimientos que para la declaración responsable.
TÍTULO III
CONSULTAS PREVIAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 15. Consultas previas
Cualquier persona interesada podrá realizar al Ayuntamiento consultas, con carácter informativo, sobre actividades económicas.
La consulta se acompañará de la documentación necesaria para su valoración por el Ayuntamiento, así como de cualquier otra para que éste pueda responder a la misma.
La respuesta municipal se realizará en el plazo máximo de veinte días, salvo casos de especial dificultad técnica o administrativa, en cuyo caso se realizará la oportuna notificación al interesado.
La respuesta a la consulta previa no será vinculante y se realizará de acuerdo con los términos de la misma y de la documentación aportada.
TÍTULO IV
CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 16. Intervención municipal en el control posterior
Las actividades económicas que se implanten en el municipio mediante declaración responsable podrán someterse con posterioridad a su inicio a actuaciones de control, a fin de verificar el cumplimiento de su normativa reguladora.
El Ayuntamiento desarrollará las actuaciones de control posterior de forma planificada y programada de conformidad con el Plan Municipal de Control de Actividades que apruebe.
En estas actuaciones el Ayuntamiento podrá solicitar la cooperación y colaboración interadministrativa.
Artículo 17. Plan Municipal de Control de Actividades
El Ayuntamiento formulará y aprobará un Plan Municipal de Control de Actividades que responderá a los principios de objetividad, transparencia y publicidad.
El Plan establecerá los criterios y las líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de control posterior en materia de actividades y fijará su plazo de vigencia.
En todo caso, el Plan podrá de forma justificada priorizar determinadas actuaciones de control en relación a concretas actividades.
Artículo 18. Visitas y actas de control
El personal que realice la visita de control se le deberá facilitar el acceso a los establecimientos o instalaciones de la actividad, cuyo responsable deberá prestar la asistencia y colaboración necesarias. El personal que en el ejercicio de su cometido tenga asignadas funciones de control y verificación, tendrá la consideración de autoridad pública.
En la visita de control, los servicios técnicos verificarán que la realidad de la disposición general de la actividad se corresponde con la derivada de la declaración responsable y su documentación técnica adjunta, y que la actividad se adecua con carácter general a la normativa de aplicación.
Las actuaciones realizadas por el personal habilitado se recogerán en actas que tendrán en todo caso, la consideración de documento público y valor probatorio en los procedimientos oportunos, y en ellas se consignarán, al menos, los siguientes extremos:
- Lugar, fecha y hora de formalización.
- Identificación del personal técnico.
- Identificación del titular de la actividad o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones expresando el carácter con que
- Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se consideren relevantes.
- Manifestaciones del interesado en caso de que se
Para una mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas, se podrá anexionar a éstas cuantos documentos, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos.
Cuando la actuación realizada revista especial dificultad o complejidad, podrá cumplimentarse el acta con posterioridad debiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las personas señaladas en los apartados anteriores.
La realización de una visita de control no impedirá que se tengan que realizar otras complementarias para verificar datos o efectuar comprobaciones accesorias.
Artículo 19. Informes y resolución de control
Realizada la visita o visitas de control oportunas y recabados los datos necesarios para la valoración de la actividad se emitirá por los servicios técnicos el oportuno informe de control.
El Informe de control, pondrá de manifiesto alguna de las siguientes situaciones:
- Si la documentación técnica referida en la declaración responsable se adecua a la normativa exigible y la actividad se ajusta a la misma, se informará favorablemente la actividad.
- Si la documentación técnica referida en la declaración responsable no se adecua a la normativa exigible y/o la actividad no se ajusta a la misma, siendo dichas inadecuaciones o desajustes no esenciales o subsanables sin necesidad de elaborar documentación técnica o necesitando de su elaboración pero siempre y cuando no supongan una modificación sustancial de la actividad, se informará favorablemente la actividad, condicionada a la aportación por el titular en el plazo que se señale, de la documentación que subsane las deficiencias señaladas.
En el informe se podrá proponer al Ayuntamiento la adopción de las medidas provisionales que se consideren oportunas y que sean compatibles con el mantenimiento del funcionamiento, aún parcial, de la actividad y se indicará igualmente si se considera conveniente una nueva verificación técnica de la documentación de subsanación y por tanto la necesidad de un nuevo informe.
El complemento de documentación que aporte el promotor para subsanar las deficiencias de la actividad se considerara como parte integrante de la declaración responsable originaria de la actividad conforme al modelo del anexo 11.
- Si la documentación técnica referida en la declaración responsable no se adecua a la normativa exigible y/o la actividad no se ajusta a la misma, siendo dichas inadecuaciones o desajustes esenciales o insubsanables o implicando su subsanación una modificación sustancial de la actividad, se informará desfavorablemente la actividad y se propondrá al Ayuntamiento la adopción de las medidas oportunas.
El Ayuntamiento, a la vista del informe emitido por los servicios técnicos, y realizadas las demás actuaciones que procedan, dictará la resolución que corresponda, que será notificada debidamente al interesado.
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 20. Principios del régimen sancionador
No podrá imponerse sanción alguna de las previstas en la presente Ordenanza sin la tramitación del oportuno procedimiento de conformidad con lo previsto en el RD 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Las disposiciones sancionadoras previstas en esta Ordenanza no se aplicarán con efecto retroactivo salvo que favorezcan al presunto infractor.
Artículo 21. Medidas provisionales
En los casos de urgencia, cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas, el medio ambiente, las cosas, y para la protección provisional de los intereses implicados, el órgano competente, podrá adoptar antes de la iniciación del procedimiento sancionador entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
- 1. Clausura temporal, parcial o total de la actividad o sus
- 2. Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y
- 3. Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinaria, instrumentos, artes y
- Prestación de fianza.
- Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o el daño.
Artículo 22. Concepto y clasificación de las infracciones
Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 23. Cuadro de infracciones
- Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
- a) Las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza como infracciones graves, cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como
- b) No encontrarse a disposición de los usuarios el documento acreditativo de la declaración responsable presentada ante el Ayuntamiento.
- c) La falta de comunicación al Ayuntamiento de cualquier modificación no sustancial de la
- d) La falta de formalización del cambio de titularidad de la
- e) Cualquier incumplimiento de las determinaciones previstas en la presente Ordenanza siempre que no resulte tipificado como infracción muy grave o
- Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
- a) El inicio de la actividad sin haber presentado la declaración responsable, siempre y cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las
- b) El ejercicio de una actividad distinta de la declarada o excediéndose de las condiciones o limitaciones
- c) La falta de comunicación al Ayuntamiento de cualquier modificación sustancial de la actividad, que no se considere infracción muy
- d) El incumplimiento de presentación de documentación relacionada en la declaración responsable cuando fuese requerida por el
- e) El incumplimiento del requerimiento efectuado, encaminado a la ejecución de las medidas correctoras que se hubiesen fijado por el
- f) El incumplimiento de la orden de cese de la actividad acordada por el
- g) El incumplimiento de una orden de precintado o de retirada de determinadas instalaciones de la actividad acordada por el Ayuntamiento.
- h) No facilitar el acceso al personal inspector u obstruir su
- i) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento referido en la declaración responsable presentada en forma, así como la falsedad, ocultación o manipulación de datos en el procedimiento de que se trate.
- Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
- a) El inicio de la actividad sin haber presentado la declaración responsable cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las
- b) La falta de comunicación al Ayuntamiento de cualquier modificación sustancial de la actividad cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las
- c) Cualquier incumplimiento que, por su especial importancia, no pudiera ser calificado como infracción leve o
Artículo 24. Responsables de las infracciones
Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso:
- a) Los titulares de las actividades o los que hayan suscrito la declaración
- b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.
- c) Los técnicos que suscriban los distintos documentos técnicos.
- d) Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán éstos, salvo que acrediten la diligencia
Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente responsabilidad a los administradores de aquéllas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y en los casos en que se determine su insolvencia.
Artículo 25. Sanciones pecuniarias
En el ámbito de esta Ordenanza se establecen las siguientes cuantías de sanciones:
- a) Hasta 750 €, si se trata de infracciones leves.
- b) Desde 751 € hasta 500 €, si se trata de infracciones graves.
- c) Desde 501 € hasta 3.000 €, si se trata de infracciones muy graves.
Artículo 26. Graduación de sanciones
La imposición de sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes circunstancias:
– El riesgo de daño a la salud o seguridad.
– La actitud dolosa o culposa del infractor.
– La naturaleza de los perjuicios causados.
– La reincidencia y reiteración.
– El grado de conocimiento de la normativa legal de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.
– El beneficio obtenido de la infracción.
– El reconocimiento de responsabilidad y la colaboración del infractor.
Se considerarán circunstancias agravantes el riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, la actitud dolosa o culposa del causante de la infracción, la reincidencia y reiteración y el beneficio obtenido de la actividad infractora.
Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad el reconocimiento de responsabilidad por el infractor realiza- do antes de la propuesta de resolución y la colaboración del infractor en la adopción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
El resto de circunstancias podrán considerarse agravantes o atenuantes según proceda.
Se entenderá que existe reincidencia en los supuestos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Se entenderá que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
En la determinación de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que en todo caso, el cumplimiento de la sanción impuesta no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Las sanciones se graduarán en tres tramos: mínimo, medio y máximo, conforme a las siguientes cantidades:
Infracciones leves:
Mínimo: 180 euros a 300 euros.
Medio: 300,01 euros a 500 euros.
Máximo: 500,01 euros a 750 euros.
Infracciones graves:
Mínimo: 750,01 euros a 1.000 euros.
Medio: 1.000,01 euros a 1.250 euros.
Máximo: 1.250,01 euros a 1.500 euros.
Infracciones muy graves:
Mínimo: 1.500,01 euros a 2.000 euros.
Medio: 2.000,01 euros a 2.500 euros.
Máximo: 2.500,01 euros a 3.000 euros.
A su vez, cada grado se dividirá en dos tramos, inferior y superior de igual extensión.
Para la graduación de la sanción en función de su gravedad, sobre la base de los grados y tramos establecidos, se observarán según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
a. Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad Cuando sean varias, la sanción se impondrá en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador de las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
b. Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio, en su mitad superior. Cuando sean dos circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo. Cuando sean más de dos agravan- tes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo, llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta, a la cuantía máxima determinada.
c. Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio.
d. Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el grado máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.
Artículo 27. Concurrencia de sanciones
Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que haya relación de causa efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. Si no existe tal relación se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso, se aplicará el régimen que sanciones con mayor intensidad o gravedad la conducta de que se trate.
Artículo 28. Reducción de sanciones económicas por pago inmediato
El pago de la sanción y el reconocimiento de responsabilidad antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 50 %.
Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones recogidas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses.
Disposición Adicional Primera
Cuando en la presente Ordenanza se realicen alusiones a normas específicas se entenderá extensiva la referencia a la norma que por nueva promulgación sustituya a la mencionada.
Disposición Adicional Segunda
La adaptación del Ayuntamiento para la realización de procedimientos y trámites por vía electrónica prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se acomodará a la disponibilidad del propio Ayuntamiento y del resto de Administraciones Públicas.
Disposición Transitoria Única
Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, si la normativa aplicable incluyera requisitos prohibidos conforme al artículo 10 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, éstos no se tendrán en cuenta por el órgano competente para resolver.
El interesado podrá también con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición Derogatoria Única
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
Dos Torres, a 9 de febrero de 2016. El Alcalde, Fdo. Manuel Torres Fernández.