Artículo 1º.- Naturaleza
De conformidad con el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y con los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del art. 20.1.A se establece la “Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio pú- blico local”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible objeto de tasas, la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales o maquinaria, como son andamios u otras instalaciones: Por andamios o instalaciones provisionales como son grúas o bateas:
- – Con corte de calle: 6 euros/día
- – Sin corte de calle: 5 metros lineales: 1 euros/día. 10 metros lineales: 2 euros/día
2. Corte de calle para obras con licencia estarán exentas del pago de la Tasa, siempre y cuando se solicite con antelación al Ayuntamiento y el corte sea expresamente autorizado. En el resto de supuestos, tanto si el corte es con otra finalidad y excede de dos horas o si el corte se produce sin autorización se practicará liquidación de 6 euros/día en concepto de corte de calle.
3. Cuando el corte se produzca por la colocación de terrazas de hostelería se practicará la liquidación de 6 euros/día.
4. Colocación de puestos, casetas de venta, atracciones de feria, etc, situados en terrenos de uso público 1 euro/m lineal
5. Ocupación de terrenos de uso público por entrada a cocheras a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo:
- a) Entradas a cocheras particulares sin vado: 15 euros/anuales
- b) Entradas a cocheras particulares con vado: 22 euros/anuales
- c) Entradas a cocheras colectivas (por plaza): 10 euros/anuales
Respecto a las entradas de cocheras con o sin vado, queda totalmente prohibida la apertura de cualquier tipo de portón hacia la calle creando así un obstáculo en la vía pública.
6. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas del sector de la hostelería y con finalidad lucrativa:
- a) Ocupación con menos de 8 mesas: 1 euro/día de ocupación
- b) Ocupación de 8 a 16 mesas: 2 euros/día de ocupación
- c) Ocupación con más de 16 mesas: 3 euros/dia de ocupación
Artículo 3º. Sujetos pasivos
Están obligadas al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización y que se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 4º. Normas de gestión
- Las tasas y tarifas reguladas por esta ordenanza son independientes y compatibles entre sí.
- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización y formular declaración en la que consten las características del aprovechamiento, señalando la superficie de ocupación de la vía pública.
- Las autorizaciones son personales e intransferibles.
- La duración de las autorizaciones comprendidas en los nú- meros 1,2,3,4 y 6 del artículo 2º será el establecido en la correspondiente resolución de alcaldía, mientras que la licencia o autorización del número 5 del mismo artículo se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento por causas justificadas. La baja surtirá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año.
- De conformidad con lo establecido en el art. 21.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Artículo 5º. Devengo
La obligación de pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza nace:
- Para los hechos imponibles descritos en el art. 2 apartados 1, 2, 3, 4 y 6 desde que se concede la licencia o autorización del aprovechamiento de que se trate.
- Para el caso de ocupación de vía por entrada a cocheras se devenga el pago desde la autorización y las prórrogas a partir del primer día del año.
Artículo 6º. Pago de la tasa
- El pago de la tasa por los aprovechamientos regulados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 2 se hará por ingreso directo en recaudación, previo a la retirada de la autorización o licencia concedida.
- En cuanto al pago correspondiente a la ocupación por entrada de vehículos el Ayuntamiento aprobará el padrón fijando en dicho acuerdo el periodo de pago.
Artículo 7º. Exenciones
Cuando por la estrechez de la vía pública se tiene que cortar una calle al instalar andamios u otras instalaciones ocasionales, no se aplicará esta tarifa siempre y cuando se tengan el tiempo indispensable y se trabaje permanentemente en la obra.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.