Artículo 1º. Naturaleza

De conformidad con el art. 117 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y con los arts. 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del citado art. 41 se establece el “Precio público por el servicio de fotocopiadora, fax y báscula municipal”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago de este Precio Público quienes se beneficien de los servicios de fotocopiadora, fax y báscula municipal, propiedad del Ayuntamiento de Dos Torres.

Artículo 3º. Cuantía

La cuantía de este Precio Público será la fijada en la tarifa contenida en esta Ordenanza:

1. Por fotocopia realizada:

  • a) En A-4 a una cara: 0,15 céntimos
  • b) En A-4 a dos caras: 0,25 céntimos
  • c) En A-3 a una cara: 0,15 céntimos
  • d) En A-3 a dos caras: 0,25 céntimos

2. Por el envío y recibo de fax:

  • a) Dentro del País: Emitir: 1 euro Recibir: 1 euro 
  • b) Fuera del País: Emitir: 2 euros Recibir: 2 euros

3. Por el servicio de báscula hasta 99.000 kg.

  • a) Por cada pesada: 1 euro 

Artículo 4º. Exenciones

Estarán exentos del pago del precio público establecido en el artículo anterior en los epígrafes 1, 2 y 3, el personal laboral o funcionarios de los organismos públicos o privados directamente dependiente del Ayuntamiento o que sin estarlo ejerzan una función pública de carácter social.

Artículo 5º. Devengo

  1. La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza en el caso de fotocopiadora, fax y nace desde que se preste o realice el servicio especificado en el artículo anterior. En el caso del servicio de báscula municipal nace desde que se demanda la prestación del servicio por los interesados.
  2. El pago de dicho precio se realizará en el momento de prestarse el servicio por el personal del Ayuntamiento mediante el ingreso en la Caja de Depósitos, y en el caso del servicio de báscula deberá ser previo al pesaje del vehículo mediante la introducción del importe en el soporte establecido para ello en las instalaciones de la báscula.
  3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6º. Gestión

  1. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán asumir en todo momento las normas propias de funcionamiento del mismo.
  2. En el caso del servicio de báscula municipal, responderán personalmente de cualquier alteración, falsificación o uso malicioso que hagan de los elementos de transporte y/o del resultado del pesaje.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.