REGLAMENTO BÁSICO DE USO DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO BÁSICO DE USO DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES

Artículo 1. Fundamentación

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el mismo artículo 25.1, apartado 2.k, que ejercerán competencias de prestación de los servicios sociales.

 

Artículo 2. Titularidad

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Dos Torres.

 

Artículo 3. Concepto

La Ludoteca es un servicio público consistente en un espacio donde existen juguetes y otros materiales lúdicos a disposición de los usuarios/as para el mejor desarrollo del juego y que contará con un Proyecto socio-cultural-educativo anual con el objetivo principal del desarrollo de los niños a través del juego en el tiempo libre en coordinación con los recursos de la zona y a cargo personal especializado en el tema.

La Ludoteca no es una guardería, ni un lugar de celebración de cumpleaños, ni un salón recreativo, ni tampoco es una prolongación de los servicios que ofrecen los centros de educación primaria.

La finalidad de la ludoteca es fomentar la participación, ofrecer alternativas de ocio y tiempo libre, promocionar valores, actitudes, y comportamientos que favorezcan el desarrollo integral a través del juego y la realización de diferentes talleres y actividades.

 

Artículo 4. Objetivos

La Ludoteca municipal dispondrá de un Proyecto Lúdico Socioeducativo anual que proporcionará coherencia a su organización y funcionamiento.

Dentro de la organización los objetivos a conseguir serían los siguientes:

  1. Favorecer las relaciones interpersonales, respetando a los compañeros y compañeras, colaborando unos con los otros y aceptando la
  2. Favorecer la integración, concienciando a los niños y niñas de las dificultades de los
  3. Favorecer la participación y la colaboración, haciendo a los niños y niñas descubrir la necesidad de respetarse y escucharse, así como haciéndoles partícipes sobre las cosas de la Ludoteca, juegos, compañeros, monitores…
  4. Crear hábitos de orden y responsabilidad, por ejemplo recoger y ordenar los juegos y materiales, no tirar cosas al suelo (papeles, ), colgar la ropa ordenadamente
  5. Favorecer actitudes de respeto e igualdad, de manera que se consiga un clima de correspondencia entre niños y Y dentro del funcionamiento, dependiendo de la temática semanal o mensual que se desarrollare, se realizarán diferentes actividades que se organizarán de la siguiente forma:

Juego Libre: Ubicándose en los diferentes rincones, según su preferencia.

Existen máquinas de videojuegos que podrán ser utilizadas exclusivamente por usuarios/as de entre 8 y 12 años, siempre bajo la vigilancia de un monitor/a.

En ningún caso se ofrecerán en el centro videojuegos que no estén recomendados para la edad de los usuarios, independientemente de que se trate de juegos de máxima actualidad.

Taller: Paralelamente al juego libre, se oferta cada día un taller o manualidad dependiendo de la temática semanal o mensual que se desarrolle, como por ejemplo, las estaciones del año, Día contra la Violencia de Género, Día del Medio Ambiente, Halloween, Día Universal del Niño.

Asamblea: Son reuniones donde se fomenta la participación, la resolución de conflictos y la toma de decisiones, también se introducen temas de interés, así como sesiones de relajación realizadas al inicio o al final de la sesión que ayuden a lograr un estado de bienestar general, las cuales fomentan la creatividad, la emocionalidad y el ánimo de los menores.

Juegos Grupales: Se proponen juegos que cohesione al grupo, sobre todo juegos cooperativos y no competitivos, de autoafirmación y confianza.

Actividades Extraordinarias: Son actividades que requieren una preparación más elaborada y de más duración. Se realizan según época del año, festividad o conveniencia.

 

Artículo 5. Usuarios

Serán niños de 3 años cumplidos a 12 años que estén cursando primaria, en el momento de acceder a las instalaciones.

 

Artículo 6. Servicios que ofrece

a) Juego de libre acceso: Esta actividad facilitará el desarrollo del juego libre como marco de expresión de la propia personalidad para lo que se dispondrá de diferentes

b) Intercambios de juegos y juguetes: Consiste en el préstamo interior de material de juego disponible en la Ludoteca que el usuario solicita para su uso y devuelve finalizado el

c) Actividades de animación socio-cultural: Consiste en actividades educativas de tiempo libre que buscan la promoción de los valores

d) Seguimiento psicopedagógico: Consiste en la prevención y atención de diferentes dificultades por las que pueden atravesar los

e) Nuevas Tecnologías: Tienen por objetivo introducir las nuevas tecnologías desde parámetros de creatividad, participación y mirada crítica que contribuyan al desarrollo de las propias capacidades.

 

Artículo 7. Alimentos

Los usuarios no podrán acceder a las instalaciones ni con alimentos ni con chucherías. Exclusivamente podrán acceder con agua, que en el caso del grupo de niños/as de edad de 3 a 7 años es obligatorio que la lleven.

 

Artículo 8. Funciones del Ludotecario/a

De Organización:

– Recepción de usuarios: Acogida, inscripciones, información y orientación.

– Elaboración de inventarios, clasificación y catalogación.

Educativos:

– Facilitar la comunicación interpersonal.

– Promoción de la participación.

– Estimulación de la creatividad dentro del grupo.

– Detector de las necesidades educativas especiales.

– Animador de la diversión e inductor de un clima distendido y agradable.

De animación:

– Diseño y desarrollo de actividades de animación socio-cultural.

– Creación, organización, realización de programas y actividades lúdicas colectivas.

– Realización de proyectos, programación de su trabajo y evaluación de los resultados, innovando las intervenciones.

– Estimulación para que el Grupo se dinamice a sí mismo.

De coordinación, información e investigación:

– Coordinación con la red de servicios sociales municipales.

– Atención, orientación y asesoramiento a padres y madres.

– Difusión del recurso al conjunto de la población local.

– Transmisión y enriquecimiento del patrimonio lúdico.

– Análisis crítico de juguetes, juegos y material lúdico.

– Información y promoción del servicio de Ludoteca.

– Asesoramiento y soporte a otras Instituciones.

 

Artículo 9. Normas de funcionamiento

En virtud de las diferentes edades de los usuarios/as y para el normal funcionamiento de la misma se establecen unos horarios de funcionamiento en relación con la edad, que serán los siguientes:

– De lunes a viernes en horario de invierno: Los usuarios/as de edad comprendida entre 3 a 7 años cumplidos tendrán acceso de 16:30 a 18:30 h y los usuarios/as de 8 años a 12 cumplidos tendrán acceso de 18:30 a 20:30 h.

– De lunes a viernes en horario de verano: Los usuarios/as de edad comprendida entre 3 a 7 años cumplidos tendrán acceso de 17:00 a 19:00 h y los usuarios/as de 8 años a 12 cumplidos tendrán acceso de 19:00 a 21:00 h.

El material no podrá sacarse del local de la Ludoteca.

Cada usuario deberá reintegrar el juego solicitado una vez terminado el tiempo de uso y siempre antes de solicitar un nuevo juego. Cada usuario deberá colaborar en la recogida de materiales de libre acceso en función de la utilización realizada y de sus posibilidades.

El Ayuntamiento de Dos Torres no se responsabiliza de los robos o pérdidas de objetos que puedan sufrir los usuarios.

El Ayuntamiento de Dos Torres no se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir los usuarios salvo los que se debieran a deficiencias de las instalaciones.

 

Artículo 10. Horario

La Ludoteca permanecerá abierta cuatro horas al día de lunes a viernes en horario de tarde, de 16:30 a 20:30h en invierno, y en verano de 17:00 21:00 h.

Este horario está sujeto a modificaciones por el Ayuntamiento según las necesidades.

 

Artículo 11. Servicio gratuito

El servicio se prestará de forma gratuita.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Dos Torres se reserva el derecho a modificar el presente reglamento y a establecer un sistema de pago si se considera necesario mediante una ordenanza reguladora de tasas.

 

Artículo 12. Derechos y deberes

Derechos:

– Los que reconoce la Constitución Española, los Tratados Internacionales y los demás derechos garantizados por el Ordenamiento Jurídico.

– Hacer uso de la Ludoteca Municipal disfrutando de sus bienes y servicios.

– Solicitar información de las actividades y programa.

– Manifestar sus inquietudes y propuestas.

Deberes:

– Respeto en general a los usuarios y a los profesionales destinados al servicio.

– Hacer uso correcto de los bienes y servicios de la Ludoteca.

– Cumplir con el Reglamento de Uso de la Ludoteca.

– Los usuarios deberán atender las indicaciones referentes a usos de los diferentes materiales que les sean planteados por los responsables de la instalación.

– Respetar los horarios de entrada y salida del centro según las normas de funcionamiento establecidas en el art. 9 de este Reglamento.

– Los usuarios no podrán acceder a la ludoteca con juguetes traídos del exterior.

 

Artículo 13. Normas de convivencia

a) De carácter general.

– Es importante que los niños/as acudan a la ludoteca con ropa cómoda que favorezca la autonomía de los niños.

– Los niños y niñas serán acompañados a la entrada de la ludoteca y allí mismo serán recogidos. Los padres se responsabilizarán de los niños desde el momento de su presencia en el centro.

– En el caso de que el niño/a vaya a ser recogido por personas distintas a la que lo ha entregado hay que avisar al Centro.

– No se admiten visitas durante el horario de ludoteca.

– Es importantísimo respetar los horarios de entrada y salida establecidos.

– En el Centro no se podrá fumar, en cumplimiento de la normativa vigente.

b) Aspectos sanitarios.

– Los niños no deben asistir al Centro si presentan síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, conjuntivitis, pediculisis (piojos) o cualquier enfermedad infecto-contagiosa.

– No se administrarán medicamentos en el Centro.

– En el caso de que los niños presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Centro se avisará a los padres para que, en la medida de sus posibilidades, lo recojan lo antes posible.

– Es necesario cuidar la higiene personal de los niños.

 

Artículo 14. Resolución de conflictos

En caso de surgir un conflicto no regulado en este Reglamento de Régimen Interior, el Centro abogará por la solución consensuada del mismo procurando integrar las distintas posturas en una solución única que satisfaga a todos y permita continuar trabajando en los objetivos comunes.

 

Artículo 15. Infracciones

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente reglamento:

Se consideran infracciones leves:

– No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

– No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

Son infracciones graves:

– La reiteración en la comisión de infracciones leves.

– El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios.

– El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio.

– Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o en el material de la ludoteca.

– Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las activi- dades programadas.

Son infracciones muy graves:

– La comisión reiterada de infracciones graves.

 

Artículo 16. Sanciones

De acuerdo con el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones serán sanciones con la siguiente cuantía:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €

Infracciones graves: Hasta 1.500 €

Infracciones leves: 750 €

Simultáneamente a la sanción, se le exigirá en virtud del art. 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 85 de la Ley 39/2015, se exigirá la reposición o indemnización de los daños materiales causados como responsabilidad civil surgida.

Dos Torres a 18 de noviembre de 2019. Firmado: El Alcalde-Presidente, Manuel Torres Fernández.