Artículo 1.  Ámbito

El presente Reglamento contiene las normas de funcionamiento por el que ha de regirse la Casa de Juventud de Dos Torres, situado en la calle San Roque nº 7, dependiente de la Concejalía de Bienestar Social, Igualdad, Familia e Infancia del Ayuntamiento de Dos Torres.

Artículo 2. Objetivos del Centro

Los Objetivos de la Casa de Juventud de Dos Torres son los siguientes:

2.1. Proporcionar a los y las jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre la juventud.

2.2. Disponer de un espacio para la juventud, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.

2.3. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Casa de Juventud, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.

2.4. Incrementar su participación activa con el fin de mejorar su calidad de vida.

2.5. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipales, provinciales, nacionales, etc.) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo

juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red.

2.6. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.

2.7. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

2.8. Hacerles partícipes en la gestión y en la oferta del equipamiento, realizando actividades festivas, autoorganizarse y autogestionarse y relacionarse con otros grupos de iguales. Se le da la oportunidad de establecer sus propias normas y autogestionarse, ofreciéndoles la posibilidad de gestionar el espacio sin supervisión adulta.

Artículo 3. Instalaciones

Las instalaciones de la Casa de Juventud están dispuestas para el disfrute de las personas adolescentes y jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.

El espacio será autogestionado por los propios menores usuarios significando esto que no habrá supervisión adulta.

Las instalaciones contarán con cámaras de seguridad a las que únicamente tendrán acceso las autoridades competentes. Dichas cámaras de seguridad estarán debidamente señalizadas y visibles para conocimiento de las personas usuarias.

Articulo 4.

El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento del Centro.

Artículo 5.

 La Casa de la Juventud de Dos Torres posee una serie de instalaciones que están al servicio de toda la población juvenil del municipio: Espacio de descanso, office, Sala Polivalente y Aseos.

5.1. Espacio de descanso: La función de este espacio destinado a la población juvenil en general. Su principal función es propiciar un espacio donde puedan conversar. 

 

5.2. Sala Polivalente: Esta sala está diseñada para el ocio de la juventud. En ella se encuentran gran cantidad de material lúdico destinado al recreo permanente: Juegos de Mesa, Futbolín, Videoconsola, Televisión, barra de sonido, arco de luz y proyector.

La Sala Polivalente busca el disfrute con numerosas atracciones y que se encuentren en un ámbito de buena comunicación, interrelación y un ocio sano y respetuoso.

Los tiempos de utilización no deben pasar de 60 minutos, excepto el proyector en el momento de visualizar una película, que será del tiempo de disfrute durante dicha visualización. Si no existe demanda, podrán mantenerse usándolo por un tiempo mayor hasta tanto sea requerido por otro u otra usuario/a.

5.3 Office: Zona diseñada para disfrutar de un aperitivo, merienda o cena. Disponiendo de nevera, microondas, sandwichera y enseres de cocina. 

5.3. Aseos: Lugar para la higiene. Hay aseos para hombres y mujeres, con dispositivos para personas con discapacidad, cumpliendo con la reglamentación al respecto.

Los aseos además contienen dispensadores de jabón líquido y de papel para el secado de manos, espejo y papelera para complementar sus funciones de forma higiénica y cómoda. Asimismo, dispone de un fregadero destinado al lavado y fregado de los enseres de cocina.

Artículo 6. Edad de los participantes. 

 Las edades permitidas para el uso de la Casa de Juventud están comprendidas entre los 12 (1º ESO) y 16 años exclusivamente. No podrán hacer uso de las instalaciones los menores de 11 años en ningún caso, ni siquiera acompañados de una persona adulta.

Artículo 7.

El margen de edades (12 a 16 años) comprende el uso de todas las instalaciones del Centro. Para actividades especiales externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos, fiestas; podrán participar adolescentes o personas de otras edades, siempre que se haya determinado previamente por el Ayuntamiento, según la Programación.

Artículo 8. Acceso y horario

El acceso al espacio se hará mediante cerradura electrónica, obteniendo así las llaves (clave de acceso) para acceder a la Casa del Juventud, siempre con la autorización escrita del tutor/a. El establecimiento no contará con vigilancia presencial; la supervisión se realizará mediante cámaras de seguridad instaladas tanto en el interior como en el exterior del local.

Para solicitar la entrada al espacio será necesario la autorización expresa firmada por el tutor/a del menor, entregada en el Ayuntamiento o enviada por WhatsApp al número de teléfono 685080974. Dicha entrega otorgará la clave de acceso al número de teléfono del tutor/a legal el cual la facilitará a su hijo/a, no pudiendo facilitarla a otra persona usuaria.

La responsabilidad por el mal uso de la clave de acceso, será siempre del usuario que la haya solicitado y del tutor/a que lo haya autorizado.

El horario se estimará de la siguiente forma:

Jueves 16:00-22:00

Viernes 16:00-00:00

Sábado 16:00-00:00

Domingos 16:00-22:00

Artículo 9.

A efectos de Actividades Especiales, la Casa de Juventud tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello que, en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.

Artículo 10. Turnos de utilización de juegos y áreas.

Los turnos de utilización de los Juegos y Áreas del Centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de las personas usuarias, buscando en todo momento el disfrute. 

A tales efectos, el centro establece la utilización de todos los Juegos en turnos de 60 minutos.

Artículo 11. Deberes 

Como estructura comunitaria y pública al servicio de los y las jóvenes, la Casa de Juventud de Dos Torres prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación. El cumplimiento de dichos deberes será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:

  1. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material de la Casa de Juventud de Dos Torres dentro y fuera de la misma.
  2. Tratar de forma respetuosa a los y las participantes y a las personas responsables de la Casa de la Juventud dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.
  3. Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.
  4. Recoger, fregar y guardar los utensilios de cocina usados.
  5. Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que el Ayuntamiento de Dos Torres, NO SE HACE RESPONSABLE de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.
  6. Avisar al responsable del Ayuntamiento sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, la última persona usuaria será responsable de los daños que se presenten.

Artículo 12. Derechos 

 Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Dos Torres desea prestar a los y las jóvenes a través de la Casa de Juventud, se quiere potenciar los derechos de estos contemplados que son los siguientes:

  1. Disponer de los Juegos, Equipos, Áreas e Instalaciones en general, propias de la Casa de Juventud de Dos Torres, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.
  2. Ser tratadas de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuarios y usuarias como de las personas responsables de la Casa de Juventud de Dos Torres.
  3. Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.
  4. Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de la juventud usuaria del Centro como una vía permanente de escucha y desarrollo dentro del ámbito municipal.
  5. Formar parte activa de las Asociaciones, Comisiones o Equipos que se pudieran crear en torno a la Casa de Juventud, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Artículo 13. Admisión e Incidencias.

La Casa de Juventud de Dos Torres puede reservarse el Derecho de Admisión el cual está reconocido en el artículo 5 Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 14.

Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones de la Casa de Juventud de Dos Torres, se remitirá mensaje WhatsApp al 685080974 “Casa de la Juventud” adoptada para el uso del espacio. 

Artículo 15. Prohibiciones del Centro.

A efectos de un normal funcionamiento de la Casa de Juventud de Dos Torres sin perjuicio de ninguno de sus personas usuarias y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el Centro.

Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los Centros Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los de la Casa de Juventud, siempre de conformidad con la promoción de la juventud y el respeto por sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, así como al historial que para tales efectos puedan tener las personas usuarias, y sujetas al Reglamento Interno en sus artículos sobre los tipos de sanciones.

Artículo 16.

De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido:

  1. Fumar (incluso vaper) en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa de Juventud de Dos Torres.
  2. Portar, llevar y/o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en la Casa de Juventud.
  3. Igualmente, el ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por la Casa de Juventud fuera de las instalaciones, mientras los y las participantes se encuentren bajo responsabilidad directa del Equipo del Centro.
  4. Colocar carteles, hacer dibujos o pintar en paredes. Así mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen del Centro.
  5. Fomentar actividades al margen de la Programación oficial de la Casa de Juventud y en detrimento de la imagen del Centro y del propio Ayuntamiento.
  6. Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares montados en ellas o no.
  7. Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de personas con discapacidad visual.
  8. Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto con alevosía.
  9. Pasar a otro usuario/a cualquier juego o material directamente en sus manos, con desperfectos, sin haber registrado dicha incidencia. 
  10. Faltar el respeto a las personas participantes. 

Artículo 17. Medidas Disciplinarias y Sanciones.

Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos:

  1. La actitud agresiva o poco respetuosa con las personas usuarias del Centro.
  2. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:
  3. Sentarse sobre las mesas de ordenador, videojuegos, juegos de mesa, futbolín, mesas de la zona de descanso u office. 
  4. Pisar las mesas o sillas.
  5. Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.
  6. Rayar o pintar paredes, suelo, columnas, materiales o equipos que no impliquen pérdida parcial o total de la zona o elemento afectado. (Ej. Marcar un nombre que pueda borrarse en un escritorio, hacer rayones en un azulejo, etc.).
  7. Lanzar con alevosía las bolas de futbolín contra el suelo o pared o a cualquier persona presente.
  8. Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.
  9. Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de las personas presentes de forma negativa e intimidatoria.
  10. Las faltas leves conllevan, según el caso, la retirada temporal de la persona usuaria de la actividad que está realizando, su apercibimiento para que desista de su actitud y la restitución de los materiales a su estado original.

Artículo 18: Faltas Graves.

Las Faltas Graves conllevan sanciones específicas:

  1. Pérdida, Daño Responsable o Sustracción Intencional: Se obligará a reponer el material como medida disciplinaria. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicados hasta la reposición del material.
  2. Agresión Verbal a otros usuarios y/o responsables: Expulsión por dos semanas. Haciendo uso del derecho de Admisión el Ayuntamiento de Dos Torres resolverá la prohibición de acceso a la instalación.
  3. Agresión Física a otros usuarios y/o responsables: Expulsión por dos meses. Haciendo uso del derecho de Admisión el Ayuntamiento de Dos Torres resolverá la prohibición de acceso a la instalación.
  4. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa de Juventud: Expulsión por dos semanas.
  5. Reincidencia, en cualquier caso: Expulsión indefinida y denuncia a las autoridades según la gravedad de las faltas cometidas.

El Ayuntamiento hará uso del derecho de Admisión según lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 10/2003, de 28 de enero.

Artículo 19.

El Alcalde, junto con la Concejalía de Bienestar Social, tienen la función de imponer y regular todas las sanciones disciplinarias, tanto las establecidas en este reglamento como aquellas que pudiesen surgir en un futuro. Para el levantamiento de una expulsión indefinida, el afectado deberá elevar escrito al Ayuntamiento especificando su arrepentimiento y su deseo de cumplir con las sanciones que en su caso se establezcan.

Artículo 20. Los Colectivos Juveniles o Asociaciones Juveniles.

Todos los Grupos o Asociaciones Juveniles pueden utilizar la Casa de Juventud de forma temporal o periódica previa petición escrita y aprobación oficial por escrito de la Concejalía de Igualdad, Bienestar Social y Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- La presente modificación deroga íntegramente el Reglamento de la Casa de la Juventud aprobado definitivamente con fecha 05 de febrero de 2024.

DISPOSICIÓN FINAL.-

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I. Autorización

AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA CASA DE JUVENTUD DE DOS TORRES

 

D./D.ª____________________________________________, con DNI nº ____________________, en calidad de padre/madre/tutor/a legal de:

D./D.ª____________________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, nacido/a el _________, y con una edad comprendida dentro del rango permitido (12 a 16 años),

 

AUTORIZA su acceso y utilización de las instalaciones de la Casa de Juventud de Dos Torres, situada en la Calle San Roque nº 7, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, especialmente en su Artículo 8, relativo al acceso mediante cerradura electrónica y a la supervisión del espacio por cámaras de seguridad en el interior y exterior del edificio.

Asimismo, manifiesta haber sido informado/a y aceptar las normas, deberes, derechos, prohibiciones y medidas disciplinarias recogidos en dicho Reglamento que se encuentra disponible en www.dostorres.es, y se compromete a que el menor cumpla íntegramente las condiciones de uso, horarios establecidos y normas de convivencia.

El/la tutor/a declara que:

  • Autoriza la expedición y uso de la clave de acceso. 
  • Se hace responsable de su correcta utilización por el menor y de comunicar cualquier incidencia o extravío, y de los daños materiales que el menor pueda causar en los elementos existentes en el espacio.
  • Afirma haber leído y comprendido el Reglamento Interno de la Casa de la Juventud que se encuentra disponible en www.dostorres.es 
  •  Acepta las medidas disciplinarias que pudieran aplicarse en caso de incumplimiento del Reglamento.
  • Declaro haber sido informado/a de la existencia de cámaras de seguridad que supervisan las instalaciones sin vigilancia presencial y manifiesto mi consentimiento para que mi hijo/a pueda ser grabado/a por dicho sistema de videovigilancia.
  • El tutor/a legal del menor declara conocer que el Ayuntamiento de Dos Torres se encuentra exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera surgir, derivada del uso que el menor pueda hacer de las instalaciones y del material existente en las mismas.

Datos de contacto del tutor/a:
Teléfono: __________________________
Correo electrónico: __________________________

Y para que conste, firma la presente autorización.

En Dos Torres, a ____ de __________________ de 20____.

Firma del padre/madre/tutor/a: _________________________________

Documento fechado y firmado electrónicamente