REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

PREÁMBULO

En la sociedad actual en la que vivimos, ha cambiado la visión que teníamos sobre la infancia y la adolescencia, ahora prestamos mayor atención a este sector de población y garantizamos su desarrollo pleno hacia su futuro como adultos.

Teniendo en cuenta la legislación que contempla y trabaja por los derechos de los menores contamos con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas que fortalece cada 20 de noviembre las normas universales relativas a la atención, el tratamiento y la protección de todas las personas menores de 18 años. Es el tratado sobre derechos más ampliamente reconocido de la historia, ratificado actualmente por 193 estados partes.

Por otro lado, en la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia se establece que los gobiernos locales se constituyen en una referencia absolutamente imprescindible para completar los esfuerzos nacionales y las acciones internacionales a favor de la infancia. El municipio es la institución más próxima al ciudadano, por lo tanto, es la más próxima a las niñas y los niños, y es la que les acerca todos los retos planteados a nivel mundial.

Desde los poderes públicos se han ido reconociendo una serie de derechos y prestaciones con los que se intenta satisfacer las necesidades y dar cumplimiento a los derechos de la infancia y adolescencia.

La creación del Consejo Municipal de la Infancia de Dos Torres supone crear un órgano donde se puedan someter a análisis y posterior debate de todas aquellas actuaciones que estén orientadas a mejorar la calidad de vida de la infancia y adolescencia.

La creación y seguimiento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia está inspirada en la Convención de los Derechos de la Infancia, y surge tras detectar una necesidad de coordinar actuaciones para garantizar sus derechos, entre los cuales está incluido el de la participación. El Consejo Municipal de la Infancia es una propuesta cívica basada en el convencimiento de que los niños y las niñas valen no sólo por lo que serán sino por lo que son, porque ya hoy son ciudadanos y ciudadanas con derechos reconocidos. Nuestro Consejo es una propuesta que nos renueva la esperanza en la medida en que las opiniones de los niños y las niñas aún están libres de los prejuicios sobre lo que es o no es posible y libre del miedo a los cambios.

El derecho a la participación es uno de los 4 principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña (CDN). Los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y a manifestar su punto de vista en relación a cuestiones que afectan a su vida social, económica, religiosa, cultural, y política. Algunos de los derechos de participación son el derecho a escuchar opiniones y a ser escuchado, el derecho a la información y la libertad de asociación. La práctica de estos derechos a lo largo de su desarrollo ayuda a los niños a motivar la realización de todos sus derechos y les prepara para desempeñar un papel activo en la sociedad.

A continuación, enumeramos los artículos de la CDN relacionados con el derecho a la participación.

 

Artículo 12.1 de la CDN

Sobre los Derechos del Niño, sobre la base de la consideración de todos los niños y las niñas del mundo como sujetos de pleno derecho, insta a los Estados firmantes

1) a garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que le afectan y

2) a que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño que las expresa.

Con este objetivo, el artículo 12.2 apela a la necesidad de darle al niño la oportunidad de ser escuchado, directamente o a través de un órgano apropiado, en todos aquellos procedimientos que le afecten.

Este artículo se relaciona con:

 

Artículo 13 de la CDN

Libertad de Expresión, que alude al derecho a la libertad de expresión, más concretamente que los niños y niñas puedan buscar, difundir e informarse de ideas de todo tipo. Respeto a las opiniones del niño, cuando los adultos tomen decisiones que afecten a los niños y niñas, estos tienen derecho a manifestar lo que creen que debería suceder y a que se tomen en consideración sus opiniones.

Los niños tienen derecho a obtener y compartir información, siempre y cuando la información no sea dañina para ellos u otras personas. Al expresar el derecho de libertad de información, los niños tienen la responsabilidad de respetar, además, los derechos, las libertades, y la reputación de los demás. La libertad de expresión engloba el derecho a compartir información a través del medio que escojan, incluyendo el habla, los dibujos o la escritura.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo I. Definición

El Consejo Municipal de la Infancia (CMI) es un espacio específico de participación activa tanto del colectivo infantil como adolescente, en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre menores y adultos en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia.

Es un órgano de participación y consulta estable, donde se abordarán los asuntos relativos a la situación de los niños y niñas de nuestro municipio, además de todo aquello que se considere necesario someter en materia de participación, atención y protección a la infancia

 

Artículo II. Fundamentación

En el año 2009, coincidiendo con el 20 aniversario de esta Convención, este Ayuntamiento quiso dar forma al Consejo Municipal de la Infancia de Dos Torres, incluido en el Plan de Infancia y Adolescencia, como forma de conmemorar y ratificar este documento, así como vía para garantizar la participación activa de los menores como ciudadanos y sujetos de derecho, asegurándoles la libertad para expresar sus puntos de vista sobre todas las cuestiones que les afectan y asegurando que sus opiniones son tenidas en cuenta seriamente: en su gobierno, en sus barrios, en sus escuelas y en sus familias.

El Plan Vigente es el II Plan Local de Infancia y Adolescencia creado en 2018 y con vigencia hasta 2022. Este Plan constituye el instrumento encargado de concretar las políticas de atención a la infancia y a la adolescencia en Andalucía con su elaboración se pretende instaurar en Andalucía una nueva cultura de la infancia en la que los niños, niñas y adolescentes disfruten de un elevado reconocimiento social; se generen las mejores oportunidades para que desarrollen sus capacidades y su potencial de vida; se promuevan sus derechos, su plenitud y bienestar y su educación; se sientan seguros y confiados, protegidos contra la falta de recursos, el abuso y la negligencia y se valore en alto grado su posición como actores sociales y contribuyentes al desarrollo colectivo.

Para dar respuesta a todos estos derechos de los niños niñas y adolescentes está el Consejo Municipal de Infancia que es un órgano de participación infantil estable que visibiliza que los niños y las niñas puedan ejercer su derecho a la participación. Siendo así órgano práctico para el gobierno municipal, donde los niños y niñas tendrán la capacidad de expresar sus propuestas y necesidades e interpretar las planteadas por los 82º338 técnicos, “teniendo por lo tanto voz y voto”.

Cada año, desde el 2009, se ha formado cada Consejo derivado por la representación de delegados y delegadas de los Centros Educativos. En el curso escolar 2020/2021 han sido los propios chicos y chicas tras convocar una reunión colectiva los que se han presentado al proceso, por lo que el Consejo cuenta con diez adolescentes para este curso, de modo que se incentive la iniciativa y participación personal de cada consejero y consejera.

Artículo III. Finalidad y objetivos

El órgano de participación ciudadana tiene como finalidad la participación, información y formación de los niños y las niñas en la vida municipal.

Los objetivos principales del Consejo Municipal de la Infancia de Dos Torres son:

  1. Favorecer la participación de los niños y niñas de Dos Torres en lo referente a la política municipal, entendiendo que gozan de plena capacidad de opinión y expresión.
  2. Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
  3. Fortalecer la gobernabilidad democrática.
  4. Programar actividades que sean motivo de juego, aprendizaje y diversión de niños, niñas y adolescentes.
  5. Poner en funcionamiento un órgano de participación infantil en Dos Torres en el cual sean ellos y ellas los protagonistas.

 

Artículo IV. Funciones del Consejo Municipal de la Infancia

Serán funciones del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia:

  1. a. Ejercer de cauce de conocimiento y comunicación entre los niños y niñas de Dos Torres y la Corporación Municipal y viceversa.
  2. b. Trasladar las opiniones, necesidades e inquietudes de todos los menores a la Corporación Municipal y viceversa.
  3. c. Ser un órgano de participación, donde se reciban y escuchen todas las demandas, propuestas y quejas que les hagan llegar los niños y niñas del municipio a través de sus representantes del Consejo.
  4. d. Proponer a la Corporación Municipal las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el cumplimiento de los derechos de la infancia en Dos Torres.
  5. e. Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y con aquellas entidades que desarrollen actividades en ese ámbito.
  6. f. Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza, para así participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se lleven a cabo.

Capitulo II Composición y funciones

Artículo V. Composición

El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia estará compuesto por los siguientes miembros:

– El/la Presidente/a, que será el de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, con voto, véase Articulo VII.

– El/la Secretario/a, que actuará con voz, pero sin voto, que será la Educadora Social del IPBS o persona en quien delegue.

– Consejeros y Consejeras:

– Los chicos/as que quieran participar desde 5 º de primaria a 4º ESO. Hasta un límite de 11, de modo que, si se presentan más, se llevará a cabo una votación en los Centros Educativos.

 

Artículo VI. Elección de los menores

Cada niño o niña miembro del Consejo, con edades comprendidas entre los 8 y los 16 años, representará a la comunidad infantil y adolescente del municipio,

Su elección será democrática, coincidiendo con el Día de la Infancia, 20 de noviembre, se realizará la firma con todos los miembros del Consejo Municipal de la Infancia. Previamente a la fecha del Día de la Infancia se organizará una reunión para elegir a los supuestos Consejeros y Consejeras en la cual se actualizarán los datos de los representantes de cada año, haciéndolos constar en el acta correspondiente.

Como requisito previo, para que el menor sea miembro y asista a las reuniones del Consejo Municipal de la Infancia, deberá presentar una conformidad por escrito de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo.

Su cargo durará los años que esté dispuesto a pertenecer, hasta que cumpla la mayoría de edad. Teniendo en cuenta que durante el año posterior ha participado y cumplido las funciones del Consejo dando así flexibilidad, funcionabilidad y continuidad a los cometidos que conlleva.

 

Artículo VII. Reuniones

Las reuniones se celebrarán mensualmente, a no ser que surja cualquier circunstancia que imposibilite la realización.

De cada reunión se levantará un acta con los asuntos tratados en ésta y será firmada por cada uno de los componentes del Consejo.

Para la elección de cualquier asunto tratado en las reuniones se votará democráticamente a mano alzada, teniendo en cuenta que la cuantía de miembros:

  • En caso de que el Consejo esté formado por un número impar de Consejeros, se tendrá en cuenta la elección democrática.
  • Por el contrario, si está formado por un número par, será el Presidente el que desempate en la elección.

 

Artículo VIII. Participantes

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el/la Presidente/a o a requerimiento del Consejo.

Articulo IX. Funciones del/la Presidente/a

Serán funciones del/la Presidente/a:

  • Asumir y ostentar la representación del Consejo.
  • Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.
  • Fijar la propuesta del orden del día.
  • Garantizar la participación de los niños y niños de nuestra ciudad.
  • Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento.

 

Artículo X. Funciones del/la Secretario/a

Serán funciones del/la Secretario/a:

  • Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo.
  • Convocar, a instancia de la Presidencia, las sesiones del Consejo.
  • Asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, levantando acta de las sesiones para dar cuenta de las conclusiones a la Presidencia, y una vez aprobada, autorizarlas rubricándola.
  • Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se produzcan.
  • Expedir, con el Vº Bº del/la presidente/a certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.
  • Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten.

 

Artículo XI. Funciones de los consejeros y consejeras

Serán funciones de los/las consejeros/as:

  • Asistir a las sesiones y otras acciones formativas del Consejo que se le convoque. En el caso de no poder asistir, justificar su ausencia a la secretaría del Consejo.
  • Representar a sus compañeros/as y su amigos/as, llevando al Consejo sus propuestas y problemáticas y devolviendo las informaciones y acuerdos que se tomen.
  • Colaborar en estudios y sondeos que se lleven a cabo desde el Observatorio de la Infancia o desde el mismo Consejo.

Participar en otros recursos y actividades de participación infantil provincial, autonómico o nacional al que sea requerido, representando así al Consejo Municipal de Dos Torres. Se tratará que esta representación sea elegida en el Consejo procurando rotar entre los componentes.

Dos Torres a 20 de mayo de 2021. Firmado: El Alcalde, Manuel Torres Fernández.