Exposición de motivos

 

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Dos Torres, motivo por el cual la política deportiva de éste Ayuntamiento  se dirige, entre otros objetivos, a la mejora de los equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.

La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.»

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Dos Torres, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.

Se pretende por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos.

Título preliminar. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2. Definiciones

 

 

 

 

  1. Instalaciones deportivas municipales

 

Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Dos Torres o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

  1. Personas usuarias

A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:

  1. Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.
  2. Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.
  3. Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.
  4. Participantes en actividades de competición deportiva.
  5. Acompañantes y espectadores.

  1. Título de uso

 

El título de uso de las instalaciones se adquiere a través de  la aplicación  Sporttia mediante la cual se realiza el pago de las tasas y habilita un código necesario para poder acceder a la instalación o actividad. Dicho código acredita el abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.

  1. Actividad deportiva dirigida

 

Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por el Departamento de Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Dos Torres.

  1. Uso Libre

Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

  1. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales.
  2. En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrá en cuenta que la instalación deportiva municipal tenga o no el carácter de acceso libre.
  3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.

Título I. Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales

 

Artículo 4. Acceso

 

El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Capítulo I. Uso de las instalaciones deportivas municipales

 

Artículo 5. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

 

  1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso.
  2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo en el caso de los menores de catorce años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, o con autorización sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.
  3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.

Artículo 6. Horario de uso

Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente.

Los horarios que se establecerán por temporada serán debidamente publicados para su general conocimiento.

Capítulo II. Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los usuarios

 

Artículo 7. Derechos de los usuarios

 

Son derechos de los usuarios:

  1. Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

1º. La oferta de servicios y su forma de acceso.

2º. Las instalaciones y los equipamientos disponibles.

3º. Los horarios de prestación del servicio.

4º. La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.

5º. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

  1. b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.
  2. c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
  3. d) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
  4. e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido por la normativa.
  5. f) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  6. g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
  7. h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.

Artículo 8. Deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales

 

Son deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales:

  1. a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.
  2. b) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.
  3. c) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.
  4. d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
  5. e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.
  6. f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
  7. g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.
  8. h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.
  9. i) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.

Artículo 9. Prácticas prohibidas para los usuarios

  1. Está prohibido:

  1. a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
  2. b) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos.
  3. c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.
  4. d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
  5. e) Acceder con animales a las instalaciones cubiertas y a los campos de juego, excepto en los casos previstos legalmente. Podrán acceder a las zonas comunes y de acceso.
  6. f) Acceder a las instalaciones con vehículos, salvo con bicicletas y siempre y cuando se disponga del espacio habilitado para ello.
  7. g) Impartir clases sin autorización.
  8. h) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
  9. i) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario, salvo en el recinto de la Piscina Municipal donde sólo se puede acceder con hamaca.
  10. j) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  11. k) Utilizar reproductores de música sin auriculares.
  12. l) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
  13. m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
  14. n) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

ñ) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

  1. o) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
  2. p) Encender fuego.
  3. q) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
  4. r) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

  1. El Ayuntamiento de Dos Torres o la entidad que gestione el servicio no será responsable:
  2. a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.
  3. b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Artículo 10. Pérdida de la condición de usuario

  1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:
  3. a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
  4. b) Por prescripción médica.
  5. c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Artículo 11. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio

 

Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

  1. a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.
  2. b) La no posesión de título de uso válido de acceso con previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
  3. c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
  4. d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.

Capítulo III. Información y comunicación

 

Artículo 12. Documentos de consulta

En el Centro deportivo municipal, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, Acuerdo Plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente sobre el propio centro deportivo.

Artículo 13. Reclamaciones y sugerencias

Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Dos Torres.

Artículo 14. Calendario y horarios de servicio

 

Anualmente al comienzo de la temporada y después de las vacaciones estivales, se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento de Dos Torres se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Capítulo IV. Vestuarios.

 

 

Artículo 15. Vestuarios

 Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permiten disponen de un vestuario para el cambio de atuendo de los usuarios.

Artículo 16. Uso de los vestuarios

  1. Los usuarios utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.
  2. Los discapacitados y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella.
  3. Los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.

Capítulo V. Objetos perdidos

Artículo 17. Objetos perdidos

 

Los objetos perdidos en las instalaciones quedarán en depósito en la propia instalación durante un plazo de veinte días, transcurrido el cual serán al Ayuntamiento de Dos Torres.

Título III. De otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 18 . Pista Multideporte

 

 No se utilizarán zapatillas de clavos.

Artículo 19. Pistas de juegos de raquetas

No podrán utilizar simultáneamente las pistas de  pádel más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.

 

 

 

 

Artículo 20. Zona multitrabajo y de musculación

 

  1. Solo podrán acceder a la zona multitrabajo y de musculación en uso libre del Gimnasio Municipal, los mayores de dieciséis años, reduciéndose a catorce años cuando cuenten con autorización de sus tutores legales que podrán obtenerla en dependencias del Ayuntamiento y en la página web www.dostorres.es.
  2. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados si hay otros usuarios esperando para su uso.
  3. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad.
  4. Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla.
  5. Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etc.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO.

CUADRO DE TARIFAS

 

 

PRECIOS PÚBLICOS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE CAÑETE

 

 

PRECIO DE ENTRADA

TARIFA LOCAL

TARIFA NO LOCAL

MUSCULACIÓN

10 €

15 €

CICLO

10 €

15 €

PILATES

10 €

15 €

AEROBIC

10 €

15 €

GAP

10 €

15 €

GIMNASIA MAYORES DE 65 AÑOS

EXENTO DE PAGO

EXENTO DE PAGO

MULTIDEPORTE INFANTIL

4 €/6H (según horario)

4 €/6H

ATLETISMO

10 €

15 €

GIMNASIA MANTENIMIENTO

10 €

15 €

GIMNASIA MATUTINA

10 €

15 €

PISCINA MUNICIPAL ACCESO LIBRE

             ADULTOS: 2,50 €

             INFANTIL: 1,50 €

             ADULTOS: 2,50 €

             INFANTIL: 1,50 €

CURSO NATACIÓN

25 €

30 €

AQUAROBIC

3 días …………………..30 €

2 días ………………….. 20 €

3 días ………………….. 35 €

2 días ………………….. 25 €

TURNO LIBRE NATACIÓN

10 €

15 €

FUTBOL 7

21€

26€

FUTBOL 11

33€

38€