Publicadas las Bases para la Selección de Socorristas. Temporada 2018.
BASES DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS PARA LA PISCINA MUNICIPAL DE DOS TORRES DURANTE LA TEMPORADA 2018
Documentación a presentar:
- Modelo de solicitud genérico (disponible en la web https://www.dostorres.es/ciudadano/solicitud)
- Informe de Vida laboral
- Currículum
- Copia de la titulación y cursos de formación
- Fotocopia del DNI
Base 1ª. Objeto del contrato.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos, de socorristas acuáticos para la piscina municipal durante el período comprendido desde el día 23 de junio hasta el día 2 de septiembre del presente año.
Base 2ª. Perfil y/o condiciones requeridas a los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título acreditativo de socorrista acuático, y en su caso, título del curso de reciclaje.
- Tener más de 18 años.
- No padecer enfermedad que impida totalmente el desempeño de las funciones de un socorrista.
- No encontrarse incurso en expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En cuanto a formación académica se valorará:
- Estar en posesión del título de Monitor de Natación expedido por la Real Federación Española o Andaluza de Natación (o por otra entidad si está el título debidamente homologado).
- Poseer el título de profesor de Educación Física.
- Poseer el título de maestro (diplomatura o grado) de Educación Física.
- Poseer el título de enfermería (diplomatura o grado).
- Poseer el título de grado formativo en sanidad y salud.
- Estar en posesión de título de Técnico en Actividades Físico Deportivas (TAFAD).
- Poseer el título de Bachiller o Formación Profesional.
- Poseer diplomas de cursos relacionados con la actividad de socorrismo.
Base 3ª. Solicitudes.
Los aspirantes a esta convocatoria deberán presentar en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres, la documentación acreditativa de los méritos junto con una solicitud, informe de vida laboral actualizado, Curriculum Vitae y fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, encontrándose el plazo abierto desde el día 21 hasta el día 31 de mayo hasta las 15:00 horas.
Base 4ª. Fases del procedimiento y valoración.
El proceso de selección consta de dos fases: concurso de méritos y entrevista personal.
En cuanto a formación:
- Estar en posesión del título de Monitor de Natación expedido por la Real Federación Española o Andaluza de Natación (o por otra entidad si está el título debidamente homologado)………………………………………… 0,4 puntos
- Poseer el título de profesor de Educación Física …………………. 2,0 puntos
- Poseer el título de maestro (diplomatura) de Educación Física …… 1,0 puntos
- Poseer el título de enfermería (diplomatura o grado). …………….. 1,0 puntos
- Poseer el título de grado formativo en sanidad y salud. …………… 0,5 puntos
- Estar en posesión de título de Técnico en Actividades Físico Deportivas (TAFAD) ………………………………………………………….. 0,5 puntos
- Poseer el título de Bachiller o Formación Profesional ……………. 0,5 puntos
- Poseer diplomas de cursos relacionados con la actividad de socorrismo. Por cada curso superior a 10 horas lectivas…. 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto
En cuanto a experiencia laboral en el sector:
- Desempeño del mismo puesto de trabajo en la Administración Pública acreditado documentalmente (vida laboral), se puntuará a razón de…0,20 puntos, por cada temporada, hasta un máximo de 1 punto.
- Desempeño del mismo puesto de trabajo en entidades privadas acreditado documentalmente (vida laboral), se puntuará a razón de………….. 0,05 puntos por cada mes o fracción trabajada, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Otros:
- Encontrarse empadronado en Dos Torres durante los últimos cinco años, que deberá acreditarse mediante certificado histórico de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento ………………………………………………5,0 puntos
Entrevista:
Se realizará una entrevista personal de carácter subjetivo en la que se valorarán las aptitudes que cada aspirante demuestre frente a los casos que se les exponga por el técnico deportivo presente.
La entrevista será únicamente presencial.
Dicha entrevista se valorará con una puntuación entre 0 y 4 puntos.
No se admitirá la entrega de documentación alguna que acredite méritos en la fase de entrevista.
Base 5ª. Procedimiento de selección.
Una vez recogidas las solicitudes, y vista la documentación presentada, se publicará la lista de admitidos y fecha, lugar y hora de la entrevista personal.
Toda la documentación a presentar deberá ser entregada dentro del plazo establecido.
No se admitirá ninguna documentación fuera de plazo.
En caso de encontrarse excluido de la lista, podrá hacerse la oportuna reclamación en el período de dos días hábiles ante este Ayuntamiento.
Una vez finalizadas las entrevistas a todos los aspirantes, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de cinco días para publicar la lista de los adjudicatarios de los puestos de socorrista.
Base 6ª. Composición del tribunal de selección.
El Tribunal que se reunirá para realizar las entrevistas personales y la baremación estará constituido por un presidente, secretario y un vocal, de entre los concejales competentes y personal técnico del Ayuntamiento.
Base 7ª. Criterios para dirimir empates.
En el supuesto de que varios candidatos queden empate, se adoptarán los siguientes criterios por orden hasta que quede resuelto:
- Estar desempleado desde al menos un año.
- La persona que obtenga mayor puntuación en la entrevista.
- La persona que obtenga mayor puntuación en el concurso de méritos.
Si siguiera persistiendo el empate, por sorteo entre las que empaten.
Base 8ª. Incidencias e impugnación.
Estas bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.