Seamos responsables, con el fin de minimizar las molestias que los vertidos de Purines y Estiércoles puedan ocasionar, las explotaciones ganaderas radicadas en el término municipal de Dos Torres, deberán efectuar dicha acción con sujeción a las siguientes reglas:
–> Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rústicas de labor.
–> En todo caso se procederá al enterrado de los purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero dentro de las doce horas siguientes al vertido y en todo caso dentro del día en curso, salvo si se realiza sobre sembrados.
–> Quedan prohibidos los vertidos y posterior enterrado durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, así como durante las Fiestas de Navidad, la Candelaria y Semana Santa, excepto si los vertidos y posterior enterrado en el plazo de doce horas se producen en fincas rústicas que se encuentren situadas a la siguiente distancia del núcleo urbano:
• En el mes de mayo se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 2 km del núcleo urbano.
• En el mes de junio se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 1 km del núcleo urbano.
• En el mes de julio se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 2 km del núcleo urbano.
• En agosto y las fiestas señaladas está terminantemente prohibido realizar vertidos de ningún tipo
Más información en la Ordenanza Municipal: https://bit.ly/3kGvXM2